Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 336/2020

RESOL-2020-336-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020


VISTO el Expediente N° EX-2020-87638433- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 527 de fecha 10 de julio de 2015 y N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, modificada por las Resoluciones N° 885-E de fecha 9 de diciembre de 2019 y N° 178-E de fecha 30 de junio de 2020, todas ellas de la ANAC, y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) expresa que los vehículos comúnmente denominados “drones” deben ser considerados como Aeronaves No Tripuladas (por sus siglas en inglés) (Unmanned Aircrafts, UA).

Que dicho organismo internacional sostiene que las aeronaves pilotadas a distancia (RPA, por sus siglas en inglés) y los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) tendrán que integrarse en el sistema aeronáutico existente sin afectar negativamente a la aviación tripulada.

Que cuando la integración en el sistema aeronáutico no es posible en razón de diversas limitaciones de índole técnica o jurídica, resulta necesario incorporar las RPA con restricciones a condiciones o áreas específicas, hasta tanto se alcancen las aptitudes necesarias para su integración plena.

Que, en consonancia con ello, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha avanzado cualitativamente en la regulación de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y los Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT), generando un marco regulatorio acorde con los lineamientos brindados por la OACI.

Que esta normativa permitirá dar un primer paso hacia una futura integración completa de los VANTs y SVANTs en los aeródromos y las diversas clases de espacio aéreo.

Que la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015 aprobó el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados.

Que por la Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019 (modificada por las Resoluciones ANAC N° 885 de fecha 9 de diciembre de 2019 y N° 178 de fecha 30 de junio de 2020), se aprobó el texto definitivo del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)” (IF-2019-108617135-APN-DGLTYA#ANAC).

Que el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 880 – E/19, de acuerdo con la modificación introducida por la Resolución ANAC N° 178 -E de fecha 30 de junio de 2020, establece que el REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT) tendrá vigencia a partir del día 31 de diciembre de 2020.

Que, en consecuencia, resulta necesario fijar un cronograma que permita el desarrollo ordenado del proceso de implementación de la norma, de acuerdo con la planificación efectuada por las áreas involucradas.

Que resulta imprescindible establecer claramente las fechas a partir de las cuales se iniciará la tramitación de certificados y autorizaciones bajo el régimen de la nueva normativa, sin perjuicio de la inmediata entrada en vigencia de las prescripciones que no requieren reglamentaciones adicionales, como es el caso de las normas de operación.

Que, asimismo, es preciso fijar mecanismos apropiados para dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en los Artículos 71 a 74 de la Resolución ANAC N° 880 -E/19, relativos al reordenamiento del Registro de VANT y SVANT; la adecuación de las autorizaciones como miembros de la tripulación remota emitidas bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527/15 a los nuevos certificados de competencia; la aprobación de programas de instrucción y cursos; y la adaptación de los Certificados de Operación con VANTs (CO-VANT) a los Certificados de Explotador de VANTs (CE-VANT).

Que, en consecuencia, deviene necesario establecer un cronograma de entrada en vigencia del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, estipulando plazos que permitan llevar a cabo las medidas de implementación necesarias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase al Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a que arbitre las medidas necesarias para la emisión de una Disposición Técnico-Registral que apruebe los nuevos procesos vinculados a los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT’s); transferencia de dominio, baja de VANT y acuerdo o autorización de uso, en consonancia con lo establecido en los Artículos 5° y 7°del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT aprobado por la Resolución ANAC N° 880 -E de fecha 6 de diciembre de 2019. Los procesos descriptos precedentemente deberán encontrarse plenamente implementados y en funcionamiento a partir del día 30 de septiembre de 2022.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 134/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/4/2022.)

ARTÍCULO 2°.- Establécese que durante el período de transición comprendido entre los días 1° de enero de 2021 y 17 de mayo de 2021 los propietarios de VANTs y SVANTs que requieran su inscripción en el Registro de Vehículos Aéreos No Tripulado o, según corresponda, la registración especial prevista en el primer párrafo del presente artículo, podrán optar entre realizar la inscripción bajo el régimen previsto por la Resolución ANAC N° 527/15 y posteriormente proceder al reempadronamiento previsto por el Artículo 3° de la presente, con los alcances y dentro del plazo allí establecido o -caso contrario- efectuar la inscripción a partir del día 18 de mayo de 2021 bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 880 -E/19.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 159/2021 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/6/2021)

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DNSO de la ANAC a habilitar el reempadronamiento de la totalidad de los VANTs que se encontraren registrados bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527de fecha 10 de julio de 2015, con el objeto de adecuar los registros a las exigencias previstas en la Resolución ANAC N° 880 –E de fecha 6 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. Los usuarios deberán completar el reempadronamiento entre el día 1° de abril de 2021 y hasta el día 30 de noviembre de 2021. A partir de dicha fecha, el Departamento Registro Nacional de Aeronaves de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DNSO de la ANAC procederá a la baja automática de todos aquellos vehículos cuyos usuarios no hubieran dado cumplimiento con la adecuación al nuevo régimen normativo y deberán tramitar nuevamente el alta respectiva. La baja operará de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 219/2021 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 21/7/2021.)

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Departamento Explotadores Aéreos de la Dirección de Operación de Aeronaves, dependiente de la DNSO de la ANAC a arbitrar las medidas necesarias para la emisión de la Certificación de Explotador de VANT (CE-VANT) prevista en el Artículo 31 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. La adecuación de la documentación y los procedimientos para posibilitar la emisión de los CE-VANT deberá encontrarse finalizada el día 30 de septiembre de 2022.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 134/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/4/2022.)

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Dirección de Licencias al Personal de la DNSO de la ANAC, a arbitrar las medidas necesarias para la modificación de la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que resultare necesaria a los fines de la implementación de los certificados de competencia de piloto a distancia y de instructor de vuelo de VANT/SVANT, de conformidad con lo establecido en el Título IV del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. Estas medidas deberán encontrarse finalizadas el día 31 de enero de 2021. Asimismo, instrúyese a la mencionada Dirección a adoptar todas las medidas necesarias para la incorporación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) Clase 4 para Piloto a Distancia y para Instructor de Vuelo de VANTs y SVANTs en la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 55, concordantes y complementarios del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. La tramitación de la nueva CMA Clase 4 podrá realizarse a partir del día 1° de febrero de 2021.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la Dirección de Licencias al Personal de la DNSO de la ANAC a aprobar los contenidos y la carga horaria de la totalidad de los programas de instrucción y cursos establecidos en la Resolución ANAC N° 880 -E/19 antes del día 15 de febrero de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 73 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT aprobado por la mencionada Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Dirección de Licencias al Personal de la DNSO de la ANAC a arbitrar los medios necesarios para proceder a la emisión de un certificado de competencia de piloto a distancia a aquellas personas que contaren con una autorización como miembro de la tripulación remota emitida bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 72 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT y en las condiciones allí establecidas. La sustitución de las autorizaciones como miembro de la tripulación remota podrá ser efectuada a partir del día 1° de abril de 2021 y hasta el día 22 de octubre de 2022, fecha a partir de la cual todas las autorizaciones que no hubieran sido reemplazadas perderán de pleno derecho toda validez, no pudiendo su titular solicitar su reposición. Los certificados de competencia de piloto a distancia emitidos bajo el presente artículo se encontrarán disponibles en la aplicación Mi Argentina. Si el usuario requiriese la emisión del plástico respectivo, deberá solicitarlo expresamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y abonar el arancel correspondiente.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 134/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/4/2022.)

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la DNSO de la ANAC a arbitrar los medios necesarios para reconocer a los primeros Instructores de Vuelo de VANTs y SVANTs de esta Autoridad Aeronáutica, los que serán designados por conducto de una resolución especial, considerando las condiciones de idoneidad, experiencia y formación de los Inspectores de esa Dirección Nacional, en consonancia con los requisitos que establezca la Parte 61 de las RAAC.

ARTÍCULO 9°.- Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento y publicación en la página web de la ANAC.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 29/12/2020 N° 67009/20 v. 29/12/2020


Antecedentes Normativos


- Artículo 1° sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 219/2021 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 21/7/2021;

- Artículo 4° sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 219/2021 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 21/7/2021;

- Artículo 7° sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 219/2021 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 21/7/2021;

- Artículo 1º sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 159/2021 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/6/2021;

-
Artículo 3º sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 159/2021 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/6/2021;

-
Artículo 4º sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 159/2021 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/6/2021;

-
Artículo 7º sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 159/2021 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/6/2021.
Scroll hacia arriba