Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 335/2024

RESOL-2024-335-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58303454-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 92 de fecha 4 de junio de 2024, se establecieron los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar, para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios, los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, en su artículo 4 dispuso, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-58452222-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.

Que, además, estableció en su artículo 5 los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el Subsidio Estado Nacional en el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 al 31 de octubre de 2024, los cuales están contenidos en el Anexo III (IF-2024-58450377-APN-DNRYDSE#MEC).

Que, como ya se mencionara, el POTREF, el PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2024 al 31 de julio de 2024, contenidos en el Anexo I (IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 92/2024, fueron establecidos para todas las demandas del distribuidor sin subsidio.

Que no obstante a ello, cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, mediante la Resolución SE Nº 90 de fecha 4 de junio de 2024, la SE dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esta misma SE para los usuarios del Nivel 1.

Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fija en 350 kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fija en 250 kWh/mes.

Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SE, sin bonificación y; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del 55,94% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

Que, teniendo en cuenta el POTREF, el PEE y el PET establecidos en la Resolución SE Nº 92/2024, los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE Nº 90/2024 y el Costo Propio de Distribución (CPD) determinado en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 102 de fecha 15 de febrero de 2024, se calcularon el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024, que se informan en los IF-2024- 59279206-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-59279308-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-59279339-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.

Que cabe señalar que, en junio 2024, la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, aumenta en promedio con respecto al cuadro vigente a mayo 2024 un 20%.

Que, en el caso de los usuarios R-Nivel 2 ingresos bajos, aumenta en promedio un 93% y los usuarios R-Nivel 3 aumenta en promedio, como se observa a continuación, un 130%.

Que, asimismo, se advierte que, en junio 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 40% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 57% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 900.000 usuarios, que representan el 34% de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

Que, en el caso de los usuarios generales, el aumento promedio para junio 2024, con respecto al cuadro vigente a mayo 2024, se ubica en un 11%.

Que, además, en junio 2024, con respecto al cuadro vigente a mayo 2024, en el caso de los usuarios T2 los aumentos promedio serían del orden de 12%, los T3<300 entre un 13% (bt) y un 18% (mt) y los T3>300 entre un 15% (bt) y un 20% (mt).

Que, por otra parte, mediante Nota Nº NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SE indicó al ENRE que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la Resolución ENRE Nº 102/2024 se estableció que EDENOR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.

Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios establecidos en el IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC de la Resolución SE Nº 92/2024, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta los valores que se adjuntan en el IF-2024-59279576-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que se observa que la participación del CPD al 1 de junio de 2024 se sitúa en el orden del 42% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE Nº 2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE).

Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 95,624 $/kWh.

Que, en el Anexo III (IF-2024-58450377-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 92/2024, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de junio de 2024 al 31 de julio de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE Nº 92/2024 y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2024-59279618-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, teniendo en cuenta el POTREF, el PEE y el PET establecidos en la Resolución SE Nº 92/2024 para el período 1 de junio de 2024 al 31 de julio de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE.

Que cabe señalar que la Resolución SE Nº 90/2024 en su artículo 6 instruye al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nº 27.098 y Nº 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

Que, a partir del POTREF, el PEE y el PET establecidos en la Resolución SE Nº 92/2024 y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base y los CPD determinados en la Resolución ENRE Nº 102/2024, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE Nº 742 de fecha 1 de noviembre de 2022 y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-59279530-APN-ARYEE#ENRE.

Que en cuanto a los valores tarifarios de los Medidores Autoadministrados con vigencia a partir del 1 de junio de 2024, en función de los precios de referencia establecidos por la Resolución SE Nº 92/2024, los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE Nº 90/2024 y los CPD antes determinados para febrero 2024, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2024-59279732-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024, que se informa en el IF-2024-59279206-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024, que se informa en el IF-2024-59279308-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024, que se informa en el IF-2024-59279339-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-59279576-APN-ARYEE#ENRE, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 5.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 95,624 $/kWh.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 356/2024 del Ente Nacional Regualdor de la Electricidad B.O. 13/06/2024)

ARTÍCULO 6.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-59279618-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-59279530-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024.

ARTÍCULO 9.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de EDENOR S.A., que se detallan en el IF-2024-59279732-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024.

ARTÍCULO 10.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de junio de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de 2024.

ARTÍCULO 12.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2024 N° 36416/24 v. 07/06/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Cuadro Tarifario

vigencia a partir del 1° de junio de 2024



IF-2024-59279206-APN-ARYEE#ENRE



ANEXO II

Cuadro Tarifario

vigencia a partir del 1° de junio de 2024



IF-2024-59279308-APN-ARYEE#ENRE



ANEXO III

Cuadro Tarifario

vigencia a partir del 1° de junio de 2024



IF-2024-59279339-APN-ARYEE#ENRE



ANEXO IV

Costo Mercado Mayorista

vigente a partir del 1° de junio de 2024



IF-2024-59279576-APN-ARYEE#ENRE



ANEXO V

Subsidio del Estado Nacional

vigencia a partir del 1° de junio de 2024



IF-2024-59279618-APN-ARYEE#ENRE



ANEXO VI

Cuadro Tarifario

Clubes de Barrio y de Pueblo-Resolución SE N° 742/2022

vigencia a partir de 1° de junio de 2024



IF-2024-59279530-APN-ARYEE#ENRE



ANEXO VII

Tarifas de Inyección de Generación Distribuida - $/kwh

vigentes a partir del 1° de junio de 2024



IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE



ANEXO VIII



IF-2024-59279732-APN-ARYEE#ENRE

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