Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3341
Equipos multidisciplinarios de control. Su creación.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13333-31-2012 del Registro de la Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de fortalecer los mecanismos que permitan enfrentar, entre otros flagelos, el contrabando de sustancias estupefacientes a través de exportaciones de mercaderías, resulta necesario continuar con el desarrollo de nuevos procedimientos de control de las operaciones y destinaciones aduaneras.
Que en concordancia con lo establecido para las importaciones por la Resolución General Nº 3304, se estima conveniente implementar un procedimiento similar para las exportaciones de mercaderías sensibles, con el objeto de llevar a cabo el control en tiempo real y con carácter previo al libramiento.
Que, a tales efectos, corresponde disponer la creación de equipos técnicos operativos multidisciplinarios, que desempeñarán sus funciones en las zonas primarias aduaneras pertenecientes a las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, así como en las existentes en el interior del país.
Que esta medida se orienta a optimizar la seguridad, trazabilidad y transparencia comercial de las operaciones de exportación, con el fin de avanzar en la lucha contra la evasión, la incorrecta declaración de las mercaderías y/o de su valor y el tráfico de sustancias prohibidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créanse “Equipos Técnicos Operativos Multidisciplinarios” para exportación, los cuales serán responsables de la ejecución de los procedimientos mencionados en el artículo 2º.
Art. 2º — Establécense los procedimientos de control específicos, a llevarse a cabo en las operaciones de exportación, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Dichos procedimientos serán aplicables en el ámbito de las aduanas que se disponga y respecto de las mercaderías que determine la Dirección General de Aduanas, a partir de los informes que elaboren las áreas competentes de la Subdirección General de Control Aduanero.
Art. 3º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas para:
a) Conformar los equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo 1º.
b) Dictar las normas procedimentales, estableciendo los circuitos operativos, mercaderías y aduanas en los cuales se implementarán los controles referidos en el artículo 2º.
Art. 4º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
1. Los equipos técnicos operativos multidisciplinarios creados por la presente resolución general, se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.1. Funcionarán en la División “Verificación” de las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza y en las Secciones, según corresponda, “V”, “O” y “Z” de las Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior que determine la Dirección General de Aduanas.
1.2. Estarán integrados por un verificador, un guarda, un guía de can especializado en la detección de estupefacientes y un inspector de drogas o quien lo reemplace.
1.3. Tendrán a su cargo el control conjunto y concurrente de la verificación física y el control documental de las destinaciones alcanzadas y desempeñarán sus funciones propias, en forma coordinada, en zonas primarias aduaneras pertenecientes a las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, así como en las existentes en las Aduanas del interior del país.
2. Los casos y mercaderías objeto de control serán seleccionados por las áreas competentes de la Subdirección General de Control Aduanero en función, entre otros, de los siguientes parámetros:
2.1. El análisis sobre la migración de posiciones arancelarias en las declaraciones aduaneras y/o en las características habituales de la operatoria, en función de los distintos requerimientos que se han establecido para las mismas.
2.2. Los perfiles de riesgo generados por la Subdirección General de Control Aduanero.
3. En el curso del despacho, y con carácter previo a autorizar la salida al exterior de la mercadería objeto de la exportación, los equipos técnicos operativos multidisciplinarios realizarán las tareas dentro de los lugares habilitados para la verificación de cargas y/o de la zona primaria aduanera de que se trate, con la intervención de un can y con el empleo de los mecanismos de control no intrusivo que se posean.
4. Asimismo, se obtendrán al menos DIEZ (10) imágenes fotográficas de la mercadería, las que se incorporarán a la declaración aduanera para ser auditadas por las áreas centrales de esta Administración Federal.
EXPORTACIONES
Resolución General 3341
Equipos multidisciplinarios de control. Su creación.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13333-31-2012 del Registro de la Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de fortalecer los mecanismos que permitan enfrentar, entre otros flagelos, el contrabando de sustancias estupefacientes a través de exportaciones de mercaderías, resulta necesario continuar con el desarrollo de nuevos procedimientos de control de las operaciones y destinaciones aduaneras.
Que en concordancia con lo establecido para las importaciones por la Resolución General Nº 3304, se estima conveniente implementar un procedimiento similar para las exportaciones de mercaderías sensibles, con el objeto de llevar a cabo el control en tiempo real y con carácter previo al libramiento.
Que, a tales efectos, corresponde disponer la creación de equipos técnicos operativos multidisciplinarios, que desempeñarán sus funciones en las zonas primarias aduaneras pertenecientes a las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, así como en las existentes en el interior del país.
Que esta medida se orienta a optimizar la seguridad, trazabilidad y transparencia comercial de las operaciones de exportación, con el fin de avanzar en la lucha contra la evasión, la incorrecta declaración de las mercaderías y/o de su valor y el tráfico de sustancias prohibidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créanse “Equipos Técnicos Operativos Multidisciplinarios” para exportación, los cuales serán responsables de la ejecución de los procedimientos mencionados en el artículo 2º.
Art. 2º — Establécense los procedimientos de control específicos, a llevarse a cabo en las operaciones de exportación, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Dichos procedimientos serán aplicables en el ámbito de las aduanas que se disponga y respecto de las mercaderías que determine la Dirección General de Aduanas, a partir de los informes que elaboren las áreas competentes de la Subdirección General de Control Aduanero.
Art. 3º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas para:
a) Conformar los equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo 1º.
b) Dictar las normas procedimentales, estableciendo los circuitos operativos, mercaderías y aduanas en los cuales se implementarán los controles referidos en el artículo 2º.
Art. 4º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2º)
1. Los equipos técnicos operativos multidisciplinarios creados por la presente resolución general, se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.1. Funcionarán en la División “Verificación” de las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza y en las Secciones, según corresponda, “V”, “O” y “Z” de las Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior que determine la Dirección General de Aduanas.
1.2. Estarán integrados por un verificador, un guarda, un guía de can especializado en la detección de estupefacientes y un inspector de drogas o quien lo reemplace.
1.3. Tendrán a su cargo el control conjunto y concurrente de la verificación física y el control documental de las destinaciones alcanzadas y desempeñarán sus funciones propias, en forma coordinada, en zonas primarias aduaneras pertenecientes a las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, así como en las existentes en las Aduanas del interior del país.
2. Los casos y mercaderías objeto de control serán seleccionados por las áreas competentes de la Subdirección General de Control Aduanero en función, entre otros, de los siguientes parámetros:
2.1. El análisis sobre la migración de posiciones arancelarias en las declaraciones aduaneras y/o en las características habituales de la operatoria, en función de los distintos requerimientos que se han establecido para las mismas.
2.2. Los perfiles de riesgo generados por la Subdirección General de Control Aduanero.
3. En el curso del despacho, y con carácter previo a autorizar la salida al exterior de la mercadería objeto de la exportación, los equipos técnicos operativos multidisciplinarios realizarán las tareas dentro de los lugares habilitados para la verificación de cargas y/o de la zona primaria aduanera de que se trate, con la intervención de un can y con el empleo de los mecanismos de control no intrusivo que se posean.
4. Asimismo, se obtendrán al menos DIEZ (10) imágenes fotográficas de la mercadería, las que se incorporarán a la declaración aduanera para ser auditadas por las áreas centrales de esta Administración Federal.