MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 334/2015
Bs. As., 24/11/2015
VISTO el Expediente N° 251.677/2009 y sus agregados sin acumular Nros. 250.722/2009 y 252.748/2010 todos ellos del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, S01:0062928/2007, S01:0064242/2007, S01:0226610/2007, S01:0303134/2007 y S01:0443667/2007 todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y S01:0218164/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 135 de fecha 7 de febrero de 2006, y la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 11 del Decreto N° 135 de fecha 7 de febrero de 2006 estableció que los proyectos aprobados mediante acto administrativo dictado a la fecha de dicho decreto, que no habían sido objeto de reformulación y/o reasignación, podrían ser reformulados por las Autoridades de Aplicación locales en los términos del Artículo 10 a partir de esa fecha.
Que para ello debían comunicar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir del dictado del referido decreto, la nómina de titulares de proyectos y actos administrativos particulares, consignando la fecha de puesta en marcha del proyecto original y las actuaciones por las cuales fuera imputado el respectivo costo fiscal.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se dio a conocer la nómina definitiva de titulares de proyectos informados por las Autoridades de Aplicación locales en el plazo establecido por el Artículo 11 del Decreto N° 135/06.
Que en el anexo de la referida resolución constan la nómina de titulares de proyectos y actos administrativos particulares, pasibles de reformulación, la fecha de puesta en marcha y actuaciones por las que fuera imputado el respectivo costo fiscal.
Que la información volcada en dicho Anexo fue oportunamente proporcionada por los Gobiernos Provinciales en carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias Nros. 22.702 y 22.973.
Que no obstante haber sido informado en su oportunidad en tiempo y forma por el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA, la empresa TIROLESA SOCIEDAD ANÓNIMA no obra en la Resolución N° 13/07 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en virtud a los dictámenes técnicos y jurídicos el proyecto aprobado a la citada empresa cumple con las condiciones para ser incluida en dicha resolución.
Que por las actuaciones citadas en el Visto, los Gobiernos de las Provincias de CATAMARCA, MENDOZA, SAN JUAN, JUJUY y LA RIOJA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias Nros. 22.702 y 22.973 han proporcionado información relativa a proyectos obrantes en el Anexo de la Resolución N° 13/07 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con el fin de corregir errores materiales detectados.
Que asimismo la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha detectado inconsistencias en los datos relativos a las imputaciones presupuestarias, la denominación social de algunos titulares y al número o fecha de los actos particulares.
Que en atención a la situación de hecho descripta y a los efectos de resolver los problemas que se han suscitado, se hace imprescindible adoptar las medidas necesarias a los fines de la consecución de los objetivos perseguidos con el dictado de la Resolución N° 13/07 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Anexo que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de la presente resolución regirán a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 13/07 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda.
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 334/2015
Bs. As., 24/11/2015
VISTO el Expediente N° 251.677/2009 y sus agregados sin acumular Nros. 250.722/2009 y 252.748/2010 todos ellos del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, S01:0062928/2007, S01:0064242/2007, S01:0226610/2007, S01:0303134/2007 y S01:0443667/2007 todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y S01:0218164/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 135 de fecha 7 de febrero de 2006, y la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 11 del Decreto N° 135 de fecha 7 de febrero de 2006 estableció que los proyectos aprobados mediante acto administrativo dictado a la fecha de dicho decreto, que no habían sido objeto de reformulación y/o reasignación, podrían ser reformulados por las Autoridades de Aplicación locales en los términos del Artículo 10 a partir de esa fecha.
Que para ello debían comunicar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir del dictado del referido decreto, la nómina de titulares de proyectos y actos administrativos particulares, consignando la fecha de puesta en marcha del proyecto original y las actuaciones por las cuales fuera imputado el respectivo costo fiscal.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se dio a conocer la nómina definitiva de titulares de proyectos informados por las Autoridades de Aplicación locales en el plazo establecido por el Artículo 11 del Decreto N° 135/06.
Que en el anexo de la referida resolución constan la nómina de titulares de proyectos y actos administrativos particulares, pasibles de reformulación, la fecha de puesta en marcha y actuaciones por las que fuera imputado el respectivo costo fiscal.
Que la información volcada en dicho Anexo fue oportunamente proporcionada por los Gobiernos Provinciales en carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias Nros. 22.702 y 22.973.
Que no obstante haber sido informado en su oportunidad en tiempo y forma por el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA, la empresa TIROLESA SOCIEDAD ANÓNIMA no obra en la Resolución N° 13/07 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en virtud a los dictámenes técnicos y jurídicos el proyecto aprobado a la citada empresa cumple con las condiciones para ser incluida en dicha resolución.
Que por las actuaciones citadas en el Visto, los Gobiernos de las Provincias de CATAMARCA, MENDOZA, SAN JUAN, JUJUY y LA RIOJA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias Nros. 22.702 y 22.973 han proporcionado información relativa a proyectos obrantes en el Anexo de la Resolución N° 13/07 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con el fin de corregir errores materiales detectados.
Que asimismo la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha detectado inconsistencias en los datos relativos a las imputaciones presupuestarias, la denominación social de algunos titulares y al número o fecha de los actos particulares.
Que en atención a la situación de hecho descripta y a los efectos de resolver los problemas que se han suscitado, se hace imprescindible adoptar las medidas necesarias a los fines de la consecución de los objetivos perseguidos con el dictado de la Resolución N° 13/07 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Anexo que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de la presente resolución regirán a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 13/07 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda.
ANEXO
e. 02/12/2015 N° 171468/15 v. 02/12/2015