MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 334/2012
Créase el Programa de Inclusión y Desarrollo Rural. Objetivos.
Bs. As., 16/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0131736/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley Nº 24.191 creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL el PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL y para ello conformó un Comité Interministerial integrado por los entonces MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR.
Que por Resolución Nº 158 del 7 de abril de 1993 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se creó en el ámbito de la citada ex Secretaría, el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA).
Que en el Anexo de la citada Resolución Nº 158/93 se establecen las acciones de las Comisiones Ejecutoras Provinciales del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y la creación de los Comités Asesores Provinciales.
Que por Resolución Nº 821 del 29 de julio de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se ratifica la creación del Programa aludido.
Que mediante Resolución Conjunta Nº 39, Nº 140 y Nº 565 de fecha 31 de mayo de 1993 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, del MINISTERIO DEL INTERIOR y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, se le asignó al PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) un monto de los fondos destinados al PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, para su implementación.
Que por Resolución Nº 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprueba el PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, el cual se implementa a partir de una estrategia de intervención que apunta al desarrollo autónomo y sustentable de los productores de la agricultura familiar, con el propósito de generar las bases materiales y humanas de un verdadero desarrollo genuino con inclusión en un marco de concertación de políticas, entre el ESTADO NACIONAL, las Provincias, los Municipios y las organizaciones de productores.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que entre las competencias del citado Ministerio se encuentra la de diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas atendiendo a las necesidades específicas de las diversas organizaciones, regiones y sectores agroproductivos vinculados a la agricultura familiar, identificando los factores que afectan el desarrollo del sector. Asimismo, es competente en la elaboración de propuestas de políticas de desarrollo agropecuario y en la formulación y seguimiento de proyectos sectoriales con financiamiento interno y/o externo vinculados a la agricultura familiar.
Que por la Resolución Nº 57 del 15 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se crean como ámbito de localización de las Coordinaciones Jurisdiccionales las Delegaciones Provinciales del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y se establece como Autoridad de Aplicación con facultad para dictar normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad del mencionado Programa y del PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR, previa conformidad del citado Ministerio.
Que tanto el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) como el PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES fueron ideados para intensificar las acciones que se llevaron a cabo para la promoción y asistencia de quienes se encontraban en situaciones de carencia económica y social.
Que actualmente se presenta un nuevo escenario, político, económico y social en el que se promueve un ESTADO NACIONAL presente y activo, que se sustenta con políticas públicas integrales y universales que conciben a los ciudadanos como sujetos de derecho y legítimos protagonistas de las mismas.
Que las políticas perseguidas abordan la inclusión socioeconómica impulsando la integración económica y social de los pequeños y medianos productores, el agregado de valor en origen, las políticas de acceso y tenencia de la tierra, hábitat, con la participación de los pueblos originarios y los territorios, promoviendo el fortalecimiento de las organizaciones rurales con enfoque de construcción de ciudadanía.
Que en la actualidad la problemática de los agricultores familiares y pequeños y medianos productores minifundistas presenta perfiles propios y características que vuelven necesario un programa específico que contemple acciones orientadas a dar respuesta concreta a dicha problemática productiva.
Que el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA), el PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES y la existencia de algunos programas de carácter nacional, vinculados con el mismo sujeto agrario, aportaron algunas soluciones para algunas necesidades pero no lograron conformar una respuesta integral.
Que resulta necesario promover una diversificación de la producción en áreas con predominio de monocultivos para crear nuevas posibilidades para los productores que sufren las consecuencias de las crisis de dichos cultivos que durante muchos años fueron su fuente de trabajo e ingresos.
Que también resulta necesario crear nuevas fuentes de actividad en las zonas en las que los agricultores familiares y pequeños y medianos productores resultan ser un sector significativo de la población rural, para mitigar los procesos de emigración que provocan desarraigos no deseables y traslado, a los centros urbanos, de la problemática de la desocupación.
Que deben instrumentarse mecanismos de acción que pongan en marcha soluciones de mediano y largo plazo que atiendan los problemas productivos y de comercialización en orden a crear mejores condiciones de vida de los pequeños minifundistas.
Que por lo expuesto no resulta suficiente para atender las metas propuestas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA los actuales PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES, debiendo crearse un nuevo Programa que cumpla con las nuevas expectativas y se adecue a la nueva forma de trabajo.
Que a fin de lograr las metas asignadas al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, es consecuente crear el PROGRAMA DE INCLUSION Y DESARROLLO RURAL (PIDER), continuador, integrador y mejorador de los anteriormente mencionados, que tendrá como objetivo promover el desarrollo productivo con inclusión económica, social, política y cultural de los agricultores familiares, pequeños y medianos productores y comunidades de pueblos originarios del territorio nacional, con equidad de género y generacional; en un marco de cooperación, articulación y complementación con otros actores vinculados a las políticas públicas de Desarrollo Rural.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorgan la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE INCLUSION Y DESARROLLO RURAL (PIDER), en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme los objetivos que se aprueban como Anexo de la presente medida, como continuador, integrador y mejorador del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y del PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES.
Art. 2º — Determínase que en un plazo de SESENTA (60) días del dictado de la presente resolución, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de las áreas técnicas competentes, elaborará un Manual Operativo donde se describan con detalle las actividades comprendidas en el precitado Programa. Hasta tanto, su ejecución continuará bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y serán aplicables la Resolución Nº 158 del 7 de abril de 1993 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las normas dictadas en su consecuencia, en todo aquello que no se opongan a lo dispuesto por la presente resolución.
Art. 3º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
El Programa promueve el desarrollo productivo con inclusión económica, social, política y cultural de los agricultores familiares, pequeños y medianos productores y comunidades de pueblos originarios del territorio nacional, con equidad de género y generacional; en un marco de cooperación, articulación y complementación con otros actores vinculados a las políticas públicas de Desarrollo Rural.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Fortalecer los sistemas productivos con estrategias de diversificación que favorezcan la producción de bienes y servicios; y el acceso y disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad.
2. Propiciar actividades de post-producción agropecuaria vinculadas al aumento del valor agregado en origen con énfasis en la creación de empleo, y apropiación de la renta a nivel local.
3. Fomentar estrategias de comercialización que prioricen la apropiación de la renta en el marco del fortalecimiento del asociativismo y acorten la distancia entre el productor y consumidor.
4. Promover, apoyar y fortalecer la inclusión social y cultural de la Agricultura Familiar y pueblos originarios, mediante el pleno ejercicio de derechos, incorporando la perspectiva de género y generacional.
5. Impulsar y favorecer el acceso a los recursos naturales y la seguridad en la tenencia de la tierra, con el fin de mejorar las condiciones de vida y arraigo.
6. Fortalecer las capacidades organizativas y promover la visibilización del sector como actor político fundamental de la Nueva Ruralidad, priorizando para su desarrollo socioeconómico la formación y el fortalecimiento de las cooperativas vinculadas a la actividad agropecuaria y agroindustrial en el marco de sus valores esenciales.
7. Promover la identificación y formalización de los sujetos destinatarios del presente Programa a través de los instrumentos que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA disponga a través de sus distintas instancias.
8. Recuperar y/o generar conocimiento para el Desarrollo Rural y la Agricultura Familiar basado en demandas territoriales que den soporte a los ejes estratégicos que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA prioriza.
Resolución 334/2012
Créase el Programa de Inclusión y Desarrollo Rural. Objetivos.
Bs. As., 16/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0131736/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley Nº 24.191 creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL el PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL y para ello conformó un Comité Interministerial integrado por los entonces MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR.
Que por Resolución Nº 158 del 7 de abril de 1993 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se creó en el ámbito de la citada ex Secretaría, el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA).
Que en el Anexo de la citada Resolución Nº 158/93 se establecen las acciones de las Comisiones Ejecutoras Provinciales del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y la creación de los Comités Asesores Provinciales.
Que por Resolución Nº 821 del 29 de julio de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se ratifica la creación del Programa aludido.
Que mediante Resolución Conjunta Nº 39, Nº 140 y Nº 565 de fecha 31 de mayo de 1993 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, del MINISTERIO DEL INTERIOR y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, se le asignó al PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) un monto de los fondos destinados al PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, para su implementación.
Que por Resolución Nº 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprueba el PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, el cual se implementa a partir de una estrategia de intervención que apunta al desarrollo autónomo y sustentable de los productores de la agricultura familiar, con el propósito de generar las bases materiales y humanas de un verdadero desarrollo genuino con inclusión en un marco de concertación de políticas, entre el ESTADO NACIONAL, las Provincias, los Municipios y las organizaciones de productores.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que entre las competencias del citado Ministerio se encuentra la de diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas atendiendo a las necesidades específicas de las diversas organizaciones, regiones y sectores agroproductivos vinculados a la agricultura familiar, identificando los factores que afectan el desarrollo del sector. Asimismo, es competente en la elaboración de propuestas de políticas de desarrollo agropecuario y en la formulación y seguimiento de proyectos sectoriales con financiamiento interno y/o externo vinculados a la agricultura familiar.
Que por la Resolución Nº 57 del 15 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se crean como ámbito de localización de las Coordinaciones Jurisdiccionales las Delegaciones Provinciales del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y se establece como Autoridad de Aplicación con facultad para dictar normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad del mencionado Programa y del PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR, previa conformidad del citado Ministerio.
Que tanto el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) como el PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES fueron ideados para intensificar las acciones que se llevaron a cabo para la promoción y asistencia de quienes se encontraban en situaciones de carencia económica y social.
Que actualmente se presenta un nuevo escenario, político, económico y social en el que se promueve un ESTADO NACIONAL presente y activo, que se sustenta con políticas públicas integrales y universales que conciben a los ciudadanos como sujetos de derecho y legítimos protagonistas de las mismas.
Que las políticas perseguidas abordan la inclusión socioeconómica impulsando la integración económica y social de los pequeños y medianos productores, el agregado de valor en origen, las políticas de acceso y tenencia de la tierra, hábitat, con la participación de los pueblos originarios y los territorios, promoviendo el fortalecimiento de las organizaciones rurales con enfoque de construcción de ciudadanía.
Que en la actualidad la problemática de los agricultores familiares y pequeños y medianos productores minifundistas presenta perfiles propios y características que vuelven necesario un programa específico que contemple acciones orientadas a dar respuesta concreta a dicha problemática productiva.
Que el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA), el PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES y la existencia de algunos programas de carácter nacional, vinculados con el mismo sujeto agrario, aportaron algunas soluciones para algunas necesidades pero no lograron conformar una respuesta integral.
Que resulta necesario promover una diversificación de la producción en áreas con predominio de monocultivos para crear nuevas posibilidades para los productores que sufren las consecuencias de las crisis de dichos cultivos que durante muchos años fueron su fuente de trabajo e ingresos.
Que también resulta necesario crear nuevas fuentes de actividad en las zonas en las que los agricultores familiares y pequeños y medianos productores resultan ser un sector significativo de la población rural, para mitigar los procesos de emigración que provocan desarraigos no deseables y traslado, a los centros urbanos, de la problemática de la desocupación.
Que deben instrumentarse mecanismos de acción que pongan en marcha soluciones de mediano y largo plazo que atiendan los problemas productivos y de comercialización en orden a crear mejores condiciones de vida de los pequeños minifundistas.
Que por lo expuesto no resulta suficiente para atender las metas propuestas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA los actuales PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES, debiendo crearse un nuevo Programa que cumpla con las nuevas expectativas y se adecue a la nueva forma de trabajo.
Que a fin de lograr las metas asignadas al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, es consecuente crear el PROGRAMA DE INCLUSION Y DESARROLLO RURAL (PIDER), continuador, integrador y mejorador de los anteriormente mencionados, que tendrá como objetivo promover el desarrollo productivo con inclusión económica, social, política y cultural de los agricultores familiares, pequeños y medianos productores y comunidades de pueblos originarios del territorio nacional, con equidad de género y generacional; en un marco de cooperación, articulación y complementación con otros actores vinculados a las políticas públicas de Desarrollo Rural.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorgan la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE INCLUSION Y DESARROLLO RURAL (PIDER), en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme los objetivos que se aprueban como Anexo de la presente medida, como continuador, integrador y mejorador del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y del PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES.
Art. 2º — Determínase que en un plazo de SESENTA (60) días del dictado de la presente resolución, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de las áreas técnicas competentes, elaborará un Manual Operativo donde se describan con detalle las actividades comprendidas en el precitado Programa. Hasta tanto, su ejecución continuará bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y serán aplicables la Resolución Nº 158 del 7 de abril de 1993 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las normas dictadas en su consecuencia, en todo aquello que no se opongan a lo dispuesto por la presente resolución.
Art. 3º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
El Programa promueve el desarrollo productivo con inclusión económica, social, política y cultural de los agricultores familiares, pequeños y medianos productores y comunidades de pueblos originarios del territorio nacional, con equidad de género y generacional; en un marco de cooperación, articulación y complementación con otros actores vinculados a las políticas públicas de Desarrollo Rural.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Fortalecer los sistemas productivos con estrategias de diversificación que favorezcan la producción de bienes y servicios; y el acceso y disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad.
2. Propiciar actividades de post-producción agropecuaria vinculadas al aumento del valor agregado en origen con énfasis en la creación de empleo, y apropiación de la renta a nivel local.
3. Fomentar estrategias de comercialización que prioricen la apropiación de la renta en el marco del fortalecimiento del asociativismo y acorten la distancia entre el productor y consumidor.
4. Promover, apoyar y fortalecer la inclusión social y cultural de la Agricultura Familiar y pueblos originarios, mediante el pleno ejercicio de derechos, incorporando la perspectiva de género y generacional.
5. Impulsar y favorecer el acceso a los recursos naturales y la seguridad en la tenencia de la tierra, con el fin de mejorar las condiciones de vida y arraigo.
6. Fortalecer las capacidades organizativas y promover la visibilización del sector como actor político fundamental de la Nueva Ruralidad, priorizando para su desarrollo socioeconómico la formación y el fortalecimiento de las cooperativas vinculadas a la actividad agropecuaria y agroindustrial en el marco de sus valores esenciales.
7. Promover la identificación y formalización de los sujetos destinatarios del presente Programa a través de los instrumentos que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA disponga a través de sus distintas instancias.
8. Recuperar y/o generar conocimiento para el Desarrollo Rural y la Agricultura Familiar basado en demandas territoriales que den soporte a los ejes estratégicos que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA prioriza.