MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 334/2009
Bs. As., 12/5/2009
VISTO el Expediente NºS01:0538601/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) presentó la solicitud para su reconocimiento en carácter de agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), como Generador para la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES con una potencia total de CIENTO VEINTICINCO COMA VEINTE MEGAVATIOS (125,20 MW), emplazada sobre el Río San Juan y ubicada en la Ruta Provincial Nº12, Km 54, sobre el límite interdepartamental entre los departamentos de ZONDA y ULLUM de la Provincia de SAN JUAN.
Que se trata de una Central con embalse, conformada por DOS (2) turbinas tipo Francis de eje vertical y de una potencia unitaria de SESENTA Y DOS COMA SESENTA MEGAVATIOS (62,60 MW), vinculándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de una línea doble terna de alta tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) con la Estación de Maniobras PUNTA DE RIELES, propiedad de la empresa distribuidora ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA.
Que mediante el Decreto Provincial Nº1407 de fecha 9 de setiembre de 2004 se aprueba el “Contrato de Concesión para la Puesta en Marcha, Explotación, Operación y Mantenimiento del Aprovechamiento Hidroeléctrico Los Caracoles”, celebrado el 3 de setiembre de 2004 entre el PODER EJECUTIVO de la Provincia de SAN JUAN y EPSE.
Que EPSE es una Sociedad del Estado de la Provincia de SAN JUAN, constituida mediante la Ley Provincial Nº7489 de fecha 17 de junio de 2004 y su Estatuto fue aprobado por el Decreto Nº2023 del Gobierno Provincial con fecha 10 de diciembre de 2004.
Que mediante el Decreto del Gobierno Provincial Nº1826 MPIyMA-98 de fecha 4 de diciembre de 1998, la Provincia de SAN JUAN asume las responsabilidades que derivan del dictado y control de aplicación de las normas de seguridad de presas, manejo de aguas y protección del ambiente y declara al ESTADO NACIONAL indemne frente a todo reclamo que se origine en forma directa o indirecta por acciones u omisiones en el dictado, supervisión, control, aplicación y ejecución de tales normas, así como sobre las consecuencias derivadas de las condiciones de seguridad de los trabajos, obras o estructuras que componen el mencionado emprendimiento hidroeléctrico y de su conservación.
Que con Resolución Nº097-DPA-00 de fecha 8 de setiembre de 2000 la Dirección de Política Ambiental del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, aprueba en general el Plan de Manejo Ambiental y por Resolución Nº174-SSMA-05 de fecha 7 de octubre de 2005 la Subsecretaría de Medio Ambiente aprueba el Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la Obra.
Mediante la Resolución Nº080-SSMA-06 de fecha 7 de abril de 2006 la Subsecretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, otorgó la Declaración de Impacto Ambiental condicionada a la ejecución de varios requerimientos que se encuentran indicados en el Anexo I de la mencionada resolución, para el tramo II del Electroducto LAT 2 X 132 kV entre Punta Negra y la Estación de Maniobras de Punta de Rieles.
Que la empresa EPSE solicitó a ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA la correspondiente autorización de Acceso al MEM, habiéndose expedido el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por medio de la Resolución ENRE Nº580 de fecha 6 de setiembre de 2007, autorizando a acceder a la capacidad de transporte para incorporar la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES.
Que en tanto EPSE no posea un Contrato de Concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES, a efectos de cumplir con el Artículo 14 de la Ley Nº15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato previo al ingreso del generador al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM); se consideró necesario limitar la vigencia del carácter de Agente Generador hasta el 31 de diciembre de 2011, para posibilitar su celebración.
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su Nota NºB-48011-1 de fecha 15 de enero de 2009, informó que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM y que EPSE cumplirá con el equipamiento referido al sistema de comunicaciones requerido.
Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº31.587 de fecha 4 de febrero de 2009.
Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº24.065
Por ello,
EL SECRETARIODE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en carácter de Generador por la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES con una potencia total de CIENTO VEINTICINCO COMA VEINTE MEGAVATIOS (125,20 MW), emplazada sobre el Río San Juan y ubicada en la Ruta Provincial Nº12, Km 54, sobre el límite interdepartamental entre los departamentos de ZONDA y ULLUM de la Provincia de SAN JUAN, vinculándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de una línea doble terna de alta tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) con la Estación de Maniobras PUNTA DE RIELES, propiedad de la empresa distribuidora ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2º — Limitar la vigencia como Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), para la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES a la celebración antes del 31 de diciembre de 2011 del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº15.336.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 539/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 19/07/2022 se autoriza la postergación de la fecha límite definida en el art. 1° de la Resolución N° 808 de fecha 22 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, quedando ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LOS CARACOLES hasta el 31 de diciembre de 2025. Postergaciones anteriores: art. 1° de la Resolución N° 808/2017 de la Secretaría de Energía Electrica B.O. 26/09/2017; art. 1° de la Resolución N° 57/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 01/10/2014; art. 1° de la Resolución N° 968/2012 de la Secretaría de Energía B.O. 13/07/2012)
ARTICULO 3º — Notificar a ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), a la SECRETARIA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de SAN JUAN, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE PROVINCIAL DE LA ENERGIA (EPRE) y a ENERGIA SAN JUAN S.A.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 334/2009
Bs. As., 12/5/2009
VISTO el Expediente NºS01:0538601/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) presentó la solicitud para su reconocimiento en carácter de agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), como Generador para la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES con una potencia total de CIENTO VEINTICINCO COMA VEINTE MEGAVATIOS (125,20 MW), emplazada sobre el Río San Juan y ubicada en la Ruta Provincial Nº12, Km 54, sobre el límite interdepartamental entre los departamentos de ZONDA y ULLUM de la Provincia de SAN JUAN.
Que se trata de una Central con embalse, conformada por DOS (2) turbinas tipo Francis de eje vertical y de una potencia unitaria de SESENTA Y DOS COMA SESENTA MEGAVATIOS (62,60 MW), vinculándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de una línea doble terna de alta tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) con la Estación de Maniobras PUNTA DE RIELES, propiedad de la empresa distribuidora ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA.
Que mediante el Decreto Provincial Nº1407 de fecha 9 de setiembre de 2004 se aprueba el “Contrato de Concesión para la Puesta en Marcha, Explotación, Operación y Mantenimiento del Aprovechamiento Hidroeléctrico Los Caracoles”, celebrado el 3 de setiembre de 2004 entre el PODER EJECUTIVO de la Provincia de SAN JUAN y EPSE.
Que EPSE es una Sociedad del Estado de la Provincia de SAN JUAN, constituida mediante la Ley Provincial Nº7489 de fecha 17 de junio de 2004 y su Estatuto fue aprobado por el Decreto Nº2023 del Gobierno Provincial con fecha 10 de diciembre de 2004.
Que mediante el Decreto del Gobierno Provincial Nº1826 MPIyMA-98 de fecha 4 de diciembre de 1998, la Provincia de SAN JUAN asume las responsabilidades que derivan del dictado y control de aplicación de las normas de seguridad de presas, manejo de aguas y protección del ambiente y declara al ESTADO NACIONAL indemne frente a todo reclamo que se origine en forma directa o indirecta por acciones u omisiones en el dictado, supervisión, control, aplicación y ejecución de tales normas, así como sobre las consecuencias derivadas de las condiciones de seguridad de los trabajos, obras o estructuras que componen el mencionado emprendimiento hidroeléctrico y de su conservación.
Que con Resolución Nº097-DPA-00 de fecha 8 de setiembre de 2000 la Dirección de Política Ambiental del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, aprueba en general el Plan de Manejo Ambiental y por Resolución Nº174-SSMA-05 de fecha 7 de octubre de 2005 la Subsecretaría de Medio Ambiente aprueba el Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la Obra.
Mediante la Resolución Nº080-SSMA-06 de fecha 7 de abril de 2006 la Subsecretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, otorgó la Declaración de Impacto Ambiental condicionada a la ejecución de varios requerimientos que se encuentran indicados en el Anexo I de la mencionada resolución, para el tramo II del Electroducto LAT 2 X 132 kV entre Punta Negra y la Estación de Maniobras de Punta de Rieles.
Que la empresa EPSE solicitó a ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA la correspondiente autorización de Acceso al MEM, habiéndose expedido el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por medio de la Resolución ENRE Nº580 de fecha 6 de setiembre de 2007, autorizando a acceder a la capacidad de transporte para incorporar la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES.
Que en tanto EPSE no posea un Contrato de Concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES, a efectos de cumplir con el Artículo 14 de la Ley Nº15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato previo al ingreso del generador al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM); se consideró necesario limitar la vigencia del carácter de Agente Generador hasta el 31 de diciembre de 2011, para posibilitar su celebración.
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su Nota NºB-48011-1 de fecha 15 de enero de 2009, informó que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM y que EPSE cumplirá con el equipamiento referido al sistema de comunicaciones requerido.
Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº31.587 de fecha 4 de febrero de 2009.
Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº24.065
Por ello,
EL SECRETARIODE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en carácter de Generador por la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES con una potencia total de CIENTO VEINTICINCO COMA VEINTE MEGAVATIOS (125,20 MW), emplazada sobre el Río San Juan y ubicada en la Ruta Provincial Nº12, Km 54, sobre el límite interdepartamental entre los departamentos de ZONDA y ULLUM de la Provincia de SAN JUAN, vinculándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de una línea doble terna de alta tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) con la Estación de Maniobras PUNTA DE RIELES, propiedad de la empresa distribuidora ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2º — Limitar la vigencia como Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), para la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES a la celebración antes del 31 de diciembre de 2011 del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº15.336.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 539/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 19/07/2022 se autoriza la postergación de la fecha límite definida en el art. 1° de la Resolución N° 808 de fecha 22 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, quedando ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LOS CARACOLES hasta el 31 de diciembre de 2025. Postergaciones anteriores: art. 1° de la Resolución N° 808/2017 de la Secretaría de Energía Electrica B.O. 26/09/2017; art. 1° de la Resolución N° 57/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 01/10/2014; art. 1° de la Resolución N° 968/2012 de la Secretaría de Energía B.O. 13/07/2012)
ARTICULO 3º — Notificar a ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), a la SECRETARIA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de SAN JUAN, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE PROVINCIAL DE LA ENERGIA (EPRE) y a ENERGIA SAN JUAN S.A.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
e. 18/05/2009 Nº41216/09 v. 18/05/2009