Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Secretaría de Industria y Comercio

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 333/2011

Declárase a una empresa comprendida en el Régimen establecido por el Decreto Nº 479/03.

Bs. As., 22/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0200623/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la firma BGH SOCIEDAD ANONIMA solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 1139 de fecha 1 de setiembre de 1988, 1345 de fecha 29 de setiembre de 1988, 1395 de fecha 11 de agosto de 1994, 522 de fecha 22 de setiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, para la sustitución de radiograbadores por receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales de video codificadas - set top box, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la firma BGH SOCIEDAD ANONIMA se encuentra incluida en el listado de empresas del Anexo I del Decreto Nº 479/95.

Que el proyecto presentado por la Empresa BGH SOCIEDAD ANONIMA para sustituir la producción de radiograbadores por receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales de video codificadas - set top box, cumple las condiciones estipuladas por el Artículo 3º del Decreto Nº 479/95.

Que la Gobernación de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada por la firma BGH SOCIEDAD ANONIMA, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.

Que conforme surge del Informe de Evaluación obrante a fojas 175/188 del expediente citado en el Visto, desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones para la aprobación del proyecto de sustitución de radiograbadores por receptores/decodificadores intregrados (IRD) de señales de video codificadas - set top box, el cual encuadra dentro de lo estipulado por el Decreto Nº 479/95 y la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y se sitúa, además, en un pie de igualdad con los restantes proyectos aprobados para mercaderías similares en la provincia con beneficios promocionales.

Que conforme surge del Expediente Nº S01:0232279/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 157 del expediente citado en el Visto, la firma BGH SOCIEDAD ANONIMA ha cumplido con la publicación de los edictos en las condiciones que exige el Artículo 2º del Decreto Nº 479/95 publicando un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación en el país y a su vez se encuentra incluida en el Anexo I del Decreto Nº 479/95.

Que la Resolución Nº 104 de fecha 20 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO establece el proceso productivo para la fabricación de receptor/ decodificador integrado (IRD) de señales de video codificadas - set top box.

Que el producto que encuadra con dicho proceso productivo es aquel al cual le corresponde la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8528.71.19.

Que finalmente, la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fojas 175/188 del expediente cabeza, concluye que desde el punto de vista técnico la empresa puede hacer uso de la sustitución de productos, según lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto Nº 479/95, ya que los receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales de video codificadas - set top box poseen la misma Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (C.I.I.U.) que los radiograbadores.

Que conforme lo normado en el Artículo 4º del Decreto Nº 479/95, las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución de Productos, en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas exclusivamente por la firma BGH SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5º de la Resolución Nº 141/95 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en el Acta Nº 42 de fecha 22 de diciembre de 2010, a fojas 189/191 del expediente cabeza, teniendo en consideración el informe técnico producido a fojas 175/188 del expediente citado en el Visto, recomienda la aprobación de la readecuación solicitada, por considerar que el proyecto presentado por la firma BGH SOCIEDAD ANONIMA se encuadra en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que mediante los Expedientes Nº S01:0028491/2011, Nº S01:0028495/2011, Nº S01:0028486/2011 y Nº S01:0028489/2011 todos del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA cuya copias obran a fojas 207/227 del expediente cabeza respectivamente, se presenta la Empresa CORADIR S.A. manifestando producir receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales de video codificadas —set top box— en el Territorio Continental Nacional y solicitando se establezcan cupos de producción máxima en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 479/95.

Que, conforme surge del Informe Técnico de fojas 230/231 del expediente cabeza, habiéndose agotado todas las medidas e instancias técnicas necesarias en los términos normados en los Artículos 2º del Decreto Nº 479/95 y 4º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, corresponde desestimar la presentación realizada por la Empresa CORADIR S.A. por no haberse acreditado que la existencia de producción en el Territorio Continental Nacional de receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales de video codificadas - set top box, supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la demanda aparente total.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Nº 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase a la firma BGH SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en la calle Brasil Nº 731 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995, en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 1139 de fecha 1 de setiembre de 1988, 1345 de fecha 29 de setiembre de 1988, 1395 de fecha 11 de agosto de 1994, 522 de fecha 22 de setiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, para la sustitución de radiograbadores por receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales de video codificadas - set top box, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º — La firma BGH SOCIEDAD ANONIMA se obliga a realizar inversiones por un total de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 13.382.991). De dicha suma, PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 12.575.289) corresponden a inversiones en capital de trabajo y PESOS OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS DOS ($ 807.702) a inversiones fijas.

Inversiones fijas

$ 807.702

Capital de trabajo

$ 12.575.289

Total

$ 13.382.991

Art. 3º — La firma BGH SOCIEDAD ANONIMA se obliga a que la producción máxima del proyecto resultará de SEISCIENTAS MIL (600.000) unidades anuales de receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales de video codificadas - set top box (Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8528.71.19.) en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año.

Art. 4º — La firma BGH SOCIEDAD ANONIMA se obliga a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año de receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales de video codificadas - set top box, durante la ejecución de su proyecto de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO

Receptores/decodificadores Integrados (IRD) de señales de video codificadas - set top box (en unidades)

50.000

50.000

3º y siguientes

60.000

Art. 5º — La firma BGH SOCIEDAD ANONIMA se obliga a incorporar, en adición al personal actualmente registrado y sin perjuicio de que se incorpore en función de otras actividades de la firma, ONCE (11) nuevos empleados en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para la fabricación de receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales de video codificadas - set top box, comprometiéndose en consecuencia a mantener afectada a dicha producción la mencionada planilla mínima de personal estable computada en DIEZ (10) personas en el primer año, DIEZ (10) personas en el segundo año y ONCE (11) personas a partir del tercer año y siguientes, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias.

Art. 6º — Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente resolución, deberán ser efectuadas exclusivamente por la Empresa BGH SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 7º — El incumplimiento por parte de la firma BGH SOCIEDAD ANONIMA de los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479/95.

Art. 8º — Desestímase la presentación interpuesta a fojas 207/227 del expediente cabeza, por la Empresa CORADIR S.A., por no haberse acreditado que la existencia de producción en el Territorio Continental Nacional de receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales de video codificadas - set top box, supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la demanda aparente total.

Art. 9º — Notifíquese a la empresa beneficiaria y a la Empresa CORADIR S.A.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

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