SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 332-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente N° S05:0006939/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.233, la Resolución N° 113 del 21 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino que están en vigencia por Resolución N° 113 del 21 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, han dejado de representar la Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino.
Que por tal motivo se hace necesario confeccionar nuevos Patrones Oficiales que reflejen las características comerciales actuales de la producción nacional de la fibra de algodón.
Que dado la especificidad del tema y que todas las partes involucradas, tanto públicas como privadas, han dado conformidad al dictado de la presente resolución, se procede a sancionar la misma sin el paso previo de consulta pública.
Que en concordancia con lo expuesto, la CÁMARA ALGODONERA ARGENTINA, con la colaboración técnica de los servicios especializados del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, confeccionó los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, que representan fehacientemente la Calidad de la Producción Algodonera Argentina.
Que se hace necesario mantener oportunamente actualizados dichos patrones en función a las próximas cosechas y al deterioro debido al normal paso del tiempo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Se establecen como nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino a los confeccionados por la CÁMARA ALGODONERA ARGENTINA, con la colaboración técnica de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Estos patrones están compuestos por SIETE (7) grados de calidad denominados B, C, C1/2, D, D1/2, E y F, correspondiendo la mejor calidad al grado B y la más baja al grado F, según la tabla “Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino” que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Rúbrica y Custodia. Los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, rubricados por la Dirección de Calidad Agroalimentaria, deben ser mantenidos en custodia en la citada Dirección.
ARTÍCULO 3°.- Ámbito de Aplicación. Las copias de los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino referidas en el Artículo 1° de la presente resolución, debidamente rubricadas por el funcionario autorizado, son los únicos patrones que se tendrán en cuenta en las Cámaras y Mercados de Algodón y a ellos deben referirse los certificados que se otorguen, las cotizaciones oficiales que se realicen y las transacciones de fibra de algodón para consumo interno y exportación.
ARTÍCULO 4°.- Muestras especiales. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, las partes de común acuerdo pueden concertar operaciones sobre muestras especiales, las cuales se realizarán sin la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a actualizar los Patrones de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino establecidos por la presente resolución, cuando dejen de representar la calidad comercial de la misma.
ARTÍCULO 7°.- Tabla de Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino. Aprobación. Se aprueba la tabla “Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino” que como Anexo registrado bajo el N° IF-2017-09154887-APN-PRES#SENASA, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo I, Sección 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y complementado por su similar N° 800 del 9 de noviembre de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas ellas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Abrogación. Abróguese la Resolución N° 113 del 21 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Horacio Dillon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 332-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente N° S05:0006939/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.233, la Resolución N° 113 del 21 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino que están en vigencia por Resolución N° 113 del 21 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, han dejado de representar la Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino.
Que por tal motivo se hace necesario confeccionar nuevos Patrones Oficiales que reflejen las características comerciales actuales de la producción nacional de la fibra de algodón.
Que dado la especificidad del tema y que todas las partes involucradas, tanto públicas como privadas, han dado conformidad al dictado de la presente resolución, se procede a sancionar la misma sin el paso previo de consulta pública.
Que en concordancia con lo expuesto, la CÁMARA ALGODONERA ARGENTINA, con la colaboración técnica de los servicios especializados del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, confeccionó los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, que representan fehacientemente la Calidad de la Producción Algodonera Argentina.
Que se hace necesario mantener oportunamente actualizados dichos patrones en función a las próximas cosechas y al deterioro debido al normal paso del tiempo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Se establecen como nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino a los confeccionados por la CÁMARA ALGODONERA ARGENTINA, con la colaboración técnica de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Estos patrones están compuestos por SIETE (7) grados de calidad denominados B, C, C1/2, D, D1/2, E y F, correspondiendo la mejor calidad al grado B y la más baja al grado F, según la tabla “Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino” que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Rúbrica y Custodia. Los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, rubricados por la Dirección de Calidad Agroalimentaria, deben ser mantenidos en custodia en la citada Dirección.
ARTÍCULO 3°.- Ámbito de Aplicación. Las copias de los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino referidas en el Artículo 1° de la presente resolución, debidamente rubricadas por el funcionario autorizado, son los únicos patrones que se tendrán en cuenta en las Cámaras y Mercados de Algodón y a ellos deben referirse los certificados que se otorguen, las cotizaciones oficiales que se realicen y las transacciones de fibra de algodón para consumo interno y exportación.
ARTÍCULO 4°.- Muestras especiales. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, las partes de común acuerdo pueden concertar operaciones sobre muestras especiales, las cuales se realizarán sin la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a actualizar los Patrones de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino establecidos por la presente resolución, cuando dejen de representar la calidad comercial de la misma.
ARTÍCULO 7°.- Tabla de Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino. Aprobación. Se aprueba la tabla “Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino” que como Anexo registrado bajo el N° IF-2017-09154887-APN-PRES#SENASA, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo I, Sección 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y complementado por su similar N° 800 del 9 de noviembre de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas ellas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Abrogación. Abróguese la Resolución N° 113 del 21 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Horacio Dillon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/05/2017 N° 34060/17 v. 19/05/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)