MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Y
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Conjunta Nº 33.034/2008 y 573/2008
Bs. As., 22/5/2008
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 08087/07, la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996 y Nº 719 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.S.N. Nº 24.659 de fecha 18 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 21 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557, que instauró el sistema de protección sobre Riesgos del Trabajo, estableció en su artículo 3º, apartado 4, la facultad del Estado Nacional, las Provincias, sus Municipios, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de optar por autoasegurarse para cubrir los riesgos de los trabajadores bajo su dependencia.
Que mediante el Decreto Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996 se reglamentó el régimen de autoseguro para las empresas privadas, de conformidad a los requisitos que dispone el artículo 3º, apartado 2, de la Ley Nº 24.557, en relación con la solvencia económica financiera y la garantía para brindar las prestaciones dinerarias y en especie que deben acreditar los empleadores que quieran autoasegurarse.
Que el Decreto Nº 719 de fecha 28 de junio de 1996 determinó que, a partir del 1º de enero de 1997, las Provincias, sus organismos descentralizados y autárquicos, sus Municipios y el hoy Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, podían ejercer la opción de autoasegurarse, o bien contratar el seguro a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 3º del decreto citado precedentemente estipuló que, en caso que las provincias optasen por el régimen de autoseguro, debían adecuar sus requisitos a los estipulados en el Decreto Nº 585/96 para los empleadores privados.
Que en atención a ello, a través del expediente citado en el visto de la presente, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicita autorización para autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos de los apartados 2 y 4 del artículo 3º de la Ley Nº 24.557.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 585/96, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se encuentra habilitada para controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 1º, apartados a, b y c de la mencionada norma.
Que en el mismo sentido, y de conformidad a lo que dispone el mencionado artículo 7º, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6º del Decreto Nº 585/96.
Que de los informes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, producidos en el Expediente Nº 48.806, no surgen observaciones en cuanto a hacer lugar a lo solicitado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la referida presentación ha sido también analizada por la Gerencia de Prevención y Salud Laboral y la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin efectuarse observaciones en materia de su competencia y evaluando que la misma se ajusta a los requerimientos que fija la normativa vigente en la materia en general, y la Resolución S.R.T. Nº 075 de fecha 21 de junio de 1996, en particular.
Que los servicios jurídicos de ambos organismos de supervisión han emitido el dictamen de legalidad correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 585/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Autorízase al "GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley Nº 24.557.
ARTICULO 2º — Dispónese registrar al "GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" como Empleador Autoasegurado.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
e. 29/05/2008 Nº 579.175 v. 29/05/2008