INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 33/2020
VISTO la Ley 26.941; la Resolución Conjunta MTE y SS N° 634/08 y IERIC N° 14/08, la Reglamentación IERIC N° 1/08, la Resolución IERIC N° 30/2018 y los Estatutos del IERIC y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en consideración la situación económica por la que transcurre el país y la industria de la construcción en particular, resulta necesario mantener la continuidad de lo dispuesto en la resolución IERIC 30/2018, para favorecer la posibilidad de regularizar la situación de las empresas constructoras que hubieran incurrido en incumplimientos a lo dispuesto por la ley 22.250.
Que la resolución 30/2018 tuvo en especial consideración, que el incumplimiento por parte del empleador implica la generación de infracciones tipificadas por cada mes y cada trabajador involucrado, motivo por el cual, el monto de las multas impuestas se incrementó de modo significativo, en el marco de la vigencia de la Ley N° 26.941.
Que a tales fines, resulta conveniente dar continuidad a la vigencia de la citada Resolución IERIC 30/2018, para todos aquellos planes de facilidades de pago en cuotas, de multas por infracciones a la Ley N° 22.250.
Que la Dirección de Legales del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), ha tomado la intervención que le compete.
Que es facultad del Directorio del IERIC, adoptar todas aquellas medidas que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1309/96, la Resolución Conjunta N° 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la Resolución Conjunta N° 634/2008 y 14/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción y los artículos 2 y 12 incisos a) y j) del Estatuto del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Continuar con la aplicación de lo dispuesto por los arts. 1°, 2° y 3° de la resolución IERIC 30/2018, hasta el 31 de diciembre del año 2020, en las mismas condiciones previstas en dicha resolución
ARTICULO 2°- Ampliar el ámbito de aplicación de la resolución IERIC 30/18 el que comprenderá las actas de inspección o infracción que se hubieran labrado hasta el 31 de diciembre del año 2019 como así también toda actuación que se genere como consecuencia de las mismas
ARTICULO 3°- Habilitar el acceso a un plan de facilidades para el pago en cuotas de las multas impuestas, el que deberá ajustarse a los siguientes términos: a) 12 cuotas fijas, iguales, consecutivas y mensuales sin intereses; b) 24 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 0,5% mensual y c) 48 o 60 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 1% mensual. En ningún caso las cuotas pactadas podrán ser inferiores a $ 7000 para las personas humanas y $ 10.000 para las personas jurídicas. Dicho monto mínimo determinara la cantidad de cuotas a las que se podrá acceder según sea el caso.
ARTICULO 4°- Suscribe el Dr. Hugo Scafati en los términos del Art. 13 inc. d) del Estatuto Social vigente.
ARTICULO 5°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. Hugo Scafati.
Resolución 33/2020
VISTO la Ley 26.941; la Resolución Conjunta MTE y SS N° 634/08 y IERIC N° 14/08, la Reglamentación IERIC N° 1/08, la Resolución IERIC N° 30/2018 y los Estatutos del IERIC y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en consideración la situación económica por la que transcurre el país y la industria de la construcción en particular, resulta necesario mantener la continuidad de lo dispuesto en la resolución IERIC 30/2018, para favorecer la posibilidad de regularizar la situación de las empresas constructoras que hubieran incurrido en incumplimientos a lo dispuesto por la ley 22.250.
Que la resolución 30/2018 tuvo en especial consideración, que el incumplimiento por parte del empleador implica la generación de infracciones tipificadas por cada mes y cada trabajador involucrado, motivo por el cual, el monto de las multas impuestas se incrementó de modo significativo, en el marco de la vigencia de la Ley N° 26.941.
Que a tales fines, resulta conveniente dar continuidad a la vigencia de la citada Resolución IERIC 30/2018, para todos aquellos planes de facilidades de pago en cuotas, de multas por infracciones a la Ley N° 22.250.
Que la Dirección de Legales del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), ha tomado la intervención que le compete.
Que es facultad del Directorio del IERIC, adoptar todas aquellas medidas que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1309/96, la Resolución Conjunta N° 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la Resolución Conjunta N° 634/2008 y 14/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción y los artículos 2 y 12 incisos a) y j) del Estatuto del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Continuar con la aplicación de lo dispuesto por los arts. 1°, 2° y 3° de la resolución IERIC 30/2018, hasta el 31 de diciembre del año 2020, en las mismas condiciones previstas en dicha resolución
ARTICULO 2°- Ampliar el ámbito de aplicación de la resolución IERIC 30/18 el que comprenderá las actas de inspección o infracción que se hubieran labrado hasta el 31 de diciembre del año 2019 como así también toda actuación que se genere como consecuencia de las mismas
ARTICULO 3°- Habilitar el acceso a un plan de facilidades para el pago en cuotas de las multas impuestas, el que deberá ajustarse a los siguientes términos: a) 12 cuotas fijas, iguales, consecutivas y mensuales sin intereses; b) 24 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 0,5% mensual y c) 48 o 60 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 1% mensual. En ningún caso las cuotas pactadas podrán ser inferiores a $ 7000 para las personas humanas y $ 10.000 para las personas jurídicas. Dicho monto mínimo determinara la cantidad de cuotas a las que se podrá acceder según sea el caso.
ARTICULO 4°- Suscribe el Dr. Hugo Scafati en los términos del Art. 13 inc. d) del Estatuto Social vigente.
ARTICULO 5°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. Hugo Scafati.
e. 13/03/2020 N° 13770/20 v. 13/03/2020