MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 33-E/2017
Mendoza, 2a. Sección, 07/02/2017
VISTO el Expediente Nº S93:0011486/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.45 de fecha 29 de diciembre de 2010 y C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia la modificación del Régimen de Vinos Artesanales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley General de Vinos Nº 14.878 detenta el control técnico de la producción vitivinícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de la genuinidad de dichos productos.
Que consecuentemente con lo menciondo, el Artículo 8º, inciso f) de la citada norma, le otorga al INV la facultad para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos que comprende.
Que asimismo el Artículo 24 bis de la citada ley, establece que los responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento, distribución, depósitos y fábricas de bebidas y productos a los que se refiere esta ley, así como también las personas o empresas que los transporten y las que importen o fabriquen productos destinados al uso enológico, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados (modelo oficial) y otras que tengan como objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.
Que la Resolución Nº C.45 de fecha 29 de diciembre de 2010, aprueba el Régimen de Elaborador de Vino Artesanal.
Que la mencionada resolución establece que cada Elaborador de Vino Artesanal deberá solicitar un Análisis de Libre Circulación por partidas no superiores a los DOS MIL LITROS (2.000 l.), adhiriendo a cada envase el instrumento de control correspondiente.
Que el instrumento de control al que hace referencia es una oblea, que dado el tiempo transcurrido desde la implementación de ese elemento de seguridad y atento que ha habido una evolución en la calidad de los vinos artesanales, es oportuno dejar sin efecto su utilización.
Que teniendo en cuenta que los Vinos Artesanales se encuentran comprendidos en un régimen diferencial, debido tanto al perfil del elaborador como el bajo volumen que produce, es pertinente utilizar herramientas de control afines al producto que se fiscaliza.
Que entre los distintos controles que realiza el INV sobre los Elaboradores de Vino Artesanal, se destaca el acto de toma de muestra, el análisis del producto controlado y su posterior clasificación.
Que atento las normas previstas para los establecimientos elaboradores de alimentos, en cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de elaboración, resulta oportuno establecer requisitos mínimos que deben cumplir los Elaboradores de Vino Artesanal, con la finalidad de mejorar la calidad de sus productos.
Que con el fin de llevar a cabo las modificaciones señaladas precedentemente y poseer un único marco normativo y actualizado del mencionado Régimen de Vino Artesanal, se hace necesario el dictado de una norma específica y la derogación de la resolución que se encuentra en vigencia.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Régimen de “Elaborador de Vino Artesanal”, el cual se regirá por las normas que por la presente se establecen.
ARTÍCULO 2º — Entiéndase por “Elaborador de Vino Artesanal”, a la persona física inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que efectúe una elaboración anual que no exceda los DOCE MIL LITROS (12.000 l.) de vino.
ARTÍCULO 3º — Los productos elaborados por este tipo de inscriptos recibirán la denominación de “Vino Artesanal”. Estos vinos no podrán ser edulcorados ni alcoholizados.
ARTÍCULO 4º — Las uvas utilizadas para su elaboración deberán provenir de un viñedo inscripto ante el INV. Su ingreso para la elaboración deberá estar avalado por documentación comercial emitida por el propietario del viñedo, en la cual deberá figurar el peso neto en kilogramos, variedad y número de inscripción de éste. Asimismo se deberá acompañar el “Formulario Declaración Jurada para Acreditar Uva para Elaborar Vino Artesanal” que como Anexo IF-2017-00738787-APN-GF-#INV forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º — Para la circulación o liberación al consumo del Vino Artesanal, el elaborador deberá solicitar el respectivo análisis de Libre Circulación. Para la obtención del mencionado análisis, el inscripto tendrá que abonar un arancel, cuyo valor será el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del arancel básico establecido para la habilitación de los análisis de libre circulación de vinos conforme la reglamentación en vigencia.
ARTÍCULO 6º — Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA ELABORADORES DE VINO ARTESANAL”, sus formas de llenado y la documentación a presentar para la inscripción, que como Anexo IF-2017-00738762-APN-GF-#INV forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º — Apruébanse los requisitos de Elaboración, Circulación y Parámetros Analíticos que deben cumplir los elaboradores para liberar los Vinos Artesanales para al consumo, que como Anexo IF-2017-00738722-APN-GF-#INV forman parte de la presente.
ARTÍCULO 8º — Apruébase el Régimen de Clasificaciones Analíticas y Destino de los Productos Observados que por la presente se establecen como Anexo IF-2017-00738654-APN-GF-#INV.
ARTÍCULO 9º — Todo elaborador de Vino Artesanal deberá poseer ante requerimiento de personal de este Instituto, el correspondiente Certificado de Inscripción otorgado por el Organismo, acompañado de la documentación que defina perfectamente el local a inspeccionar delineándolo con trazas de color rojo, el cual debe poseer los sellos del INV.
ARTÍCULO 10. — Apruébase el listado de requerimientos que se adjunta como Anexo IF-2017-00737834- APN-GF-#INV a la presente resolución, para constatar las condiciones higiénico-sanitarias y de Buenas Prácticas de Manufactura de sus productos.
ARTÍCULO 11. — Los requerimientos de valoración que se utilizarán para las verificaciones en los Elaboradores de Vino Artesanal, se agrupan en: OBLIGATORIOS SEIS (6), MUY NECESARIOS DIECISEIS (16) y NECESARIOS DOS (2). Se ha fijado para los requerimientos OBLIGATORIOS un puntaje unitario de OCHO (8), para los MUY NECESARIOS un puntaje unitario de TRES (3) y para los NECESARIOS un puntaje unitario de DOS (2).
ARTÍCULO 12. — Aquellos Elaboradores de Vino Artesanal que deseen inscribirse ante este Instituto, serán habilitados únicamente cuando cumplan con la totalidad de los requerimientos consignados como “Obligatorios” atento lo establecido en el Anexo IF-2017-00737834-APN-GF-#INV de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. — A los Elaboradores de Vino Artesanal ya inscriptos ante este Organismo, que se les constate incumplimientos de los requerimientos consignados como “Obligatorios” en las condiciones higiénico-sanitarias y de Buenas Prácticas de Manufactura, se les suspenderá temporalmente la inscripción, hasta tanto de cumplimiento a las mismas.
ARTÍCULO 14. — Incorpórase a la TABLA NUMÉRICA DE CÓDIGO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICOS, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS, implementada por la Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 15. — Incorpórase a la TABLA DE RELACION ENTRE CÓDIGOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS Y CÓDIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS, implementada por Resolución Nº C.24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 16. — La calificación legal y las infracciones de los productos que se encuentren observados, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 14.878.
ARTÍCULO 17. — Derógase la Resolución Nº C.45 de fecha 29 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 33-E/2017
Mendoza, 2a. Sección, 07/02/2017
VISTO el Expediente Nº S93:0011486/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.45 de fecha 29 de diciembre de 2010 y C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia la modificación del Régimen de Vinos Artesanales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley General de Vinos Nº 14.878 detenta el control técnico de la producción vitivinícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de la genuinidad de dichos productos.
Que consecuentemente con lo menciondo, el Artículo 8º, inciso f) de la citada norma, le otorga al INV la facultad para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos que comprende.
Que asimismo el Artículo 24 bis de la citada ley, establece que los responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento, distribución, depósitos y fábricas de bebidas y productos a los que se refiere esta ley, así como también las personas o empresas que los transporten y las que importen o fabriquen productos destinados al uso enológico, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados (modelo oficial) y otras que tengan como objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.
Que la Resolución Nº C.45 de fecha 29 de diciembre de 2010, aprueba el Régimen de Elaborador de Vino Artesanal.
Que la mencionada resolución establece que cada Elaborador de Vino Artesanal deberá solicitar un Análisis de Libre Circulación por partidas no superiores a los DOS MIL LITROS (2.000 l.), adhiriendo a cada envase el instrumento de control correspondiente.
Que el instrumento de control al que hace referencia es una oblea, que dado el tiempo transcurrido desde la implementación de ese elemento de seguridad y atento que ha habido una evolución en la calidad de los vinos artesanales, es oportuno dejar sin efecto su utilización.
Que teniendo en cuenta que los Vinos Artesanales se encuentran comprendidos en un régimen diferencial, debido tanto al perfil del elaborador como el bajo volumen que produce, es pertinente utilizar herramientas de control afines al producto que se fiscaliza.
Que entre los distintos controles que realiza el INV sobre los Elaboradores de Vino Artesanal, se destaca el acto de toma de muestra, el análisis del producto controlado y su posterior clasificación.
Que atento las normas previstas para los establecimientos elaboradores de alimentos, en cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de elaboración, resulta oportuno establecer requisitos mínimos que deben cumplir los Elaboradores de Vino Artesanal, con la finalidad de mejorar la calidad de sus productos.
Que con el fin de llevar a cabo las modificaciones señaladas precedentemente y poseer un único marco normativo y actualizado del mencionado Régimen de Vino Artesanal, se hace necesario el dictado de una norma específica y la derogación de la resolución que se encuentra en vigencia.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Régimen de “Elaborador de Vino Artesanal”, el cual se regirá por las normas que por la presente se establecen.
ARTÍCULO 2º — Entiéndase por “Elaborador de Vino Artesanal”, a la persona física inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que efectúe una elaboración anual que no exceda los DOCE MIL LITROS (12.000 l.) de vino.
ARTÍCULO 3º — Los productos elaborados por este tipo de inscriptos recibirán la denominación de “Vino Artesanal”. Estos vinos no podrán ser edulcorados ni alcoholizados.
ARTÍCULO 4º — Las uvas utilizadas para su elaboración deberán provenir de un viñedo inscripto ante el INV. Su ingreso para la elaboración deberá estar avalado por documentación comercial emitida por el propietario del viñedo, en la cual deberá figurar el peso neto en kilogramos, variedad y número de inscripción de éste. Asimismo se deberá acompañar el “Formulario Declaración Jurada para Acreditar Uva para Elaborar Vino Artesanal” que como Anexo IF-2017-00738787-APN-GF-#INV forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º — Para la circulación o liberación al consumo del Vino Artesanal, el elaborador deberá solicitar el respectivo análisis de Libre Circulación. Para la obtención del mencionado análisis, el inscripto tendrá que abonar un arancel, cuyo valor será el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del arancel básico establecido para la habilitación de los análisis de libre circulación de vinos conforme la reglamentación en vigencia.
ARTÍCULO 6º — Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA ELABORADORES DE VINO ARTESANAL”, sus formas de llenado y la documentación a presentar para la inscripción, que como Anexo IF-2017-00738762-APN-GF-#INV forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º — Apruébanse los requisitos de Elaboración, Circulación y Parámetros Analíticos que deben cumplir los elaboradores para liberar los Vinos Artesanales para al consumo, que como Anexo IF-2017-00738722-APN-GF-#INV forman parte de la presente.
ARTÍCULO 8º — Apruébase el Régimen de Clasificaciones Analíticas y Destino de los Productos Observados que por la presente se establecen como Anexo IF-2017-00738654-APN-GF-#INV.
ARTÍCULO 9º — Todo elaborador de Vino Artesanal deberá poseer ante requerimiento de personal de este Instituto, el correspondiente Certificado de Inscripción otorgado por el Organismo, acompañado de la documentación que defina perfectamente el local a inspeccionar delineándolo con trazas de color rojo, el cual debe poseer los sellos del INV.
ARTÍCULO 10. — Apruébase el listado de requerimientos que se adjunta como Anexo IF-2017-00737834- APN-GF-#INV a la presente resolución, para constatar las condiciones higiénico-sanitarias y de Buenas Prácticas de Manufactura de sus productos.
ARTÍCULO 11. — Los requerimientos de valoración que se utilizarán para las verificaciones en los Elaboradores de Vino Artesanal, se agrupan en: OBLIGATORIOS SEIS (6), MUY NECESARIOS DIECISEIS (16) y NECESARIOS DOS (2). Se ha fijado para los requerimientos OBLIGATORIOS un puntaje unitario de OCHO (8), para los MUY NECESARIOS un puntaje unitario de TRES (3) y para los NECESARIOS un puntaje unitario de DOS (2).
ARTÍCULO 12. — Aquellos Elaboradores de Vino Artesanal que deseen inscribirse ante este Instituto, serán habilitados únicamente cuando cumplan con la totalidad de los requerimientos consignados como “Obligatorios” atento lo establecido en el Anexo IF-2017-00737834-APN-GF-#INV de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. — A los Elaboradores de Vino Artesanal ya inscriptos ante este Organismo, que se les constate incumplimientos de los requerimientos consignados como “Obligatorios” en las condiciones higiénico-sanitarias y de Buenas Prácticas de Manufactura, se les suspenderá temporalmente la inscripción, hasta tanto de cumplimiento a las mismas.
ARTÍCULO 14. — Incorpórase a la TABLA NUMÉRICA DE CÓDIGO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICOS, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS, implementada por la Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
174 | VINO ARTESANAL TINTO |
175 | VINO ARTESANAL ROSADO |
176 | VINO ARTESANAL BLANCO |
202 | VINO VARIETAL ARTESANAL TINTO |
203 | VINO VARIETAL ARTESANAL ROSADO |
204 | VINO VARIETAL ARTESANAL BLANCO |
ARTÍCULO 15. — Incorpórase a la TABLA DE RELACION ENTRE CÓDIGOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS Y CÓDIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS, implementada por Resolución Nº C.24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 16. — La calificación legal y las infracciones de los productos que se encuentren observados, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 14.878.
ARTÍCULO 17. — Derógase la Resolución Nº C.45 de fecha 29 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar
e. 14/02/2017 N° 7961/17 v. 14/02/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)