MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/03
DEROGA RESOLUCION GMC Nº 74/99 "ESTANDAR FITOSANITARIO: LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS (PNCR) Y ESTABLECIMIENTO DE SUS REQUISITOS FITOSANITARIOS"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 6/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 74/99 se aprobó el "Estándar Fitosanitario: Lineamientos para la identificación de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios"
Que los criterios y procedimientos que se plasman en la referida resolución no son consistentes con las disposiciones sobre Análisis de Riesgo para Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas, adoptadas a nivel regional por el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Derógase la Resolución GMC Nº 74/99 "Estándar Fitosanitario: Lineamientos para la identificación de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios".
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.- SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuaria e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA | |
Secretaría de Apoio Rural e Cooperativo -SARC | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Dirección de Defensa Vegetal - DDV | |
Dirección de Semillas -DISE | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGPA |
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA | |
Instituto Nacional de Semillas – INASE |
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 08/V/2004.
LII GMC – Montevideo, 10/XII/03