Instituto Nacional de Vitivinicultura
ARANCELES
Resolución C. 33/2003
Fíjase la fecha de aplicación efectiva de la Resolución N° 514/2003-SAGPA, que fija los aranceles a percibir por el Instituto Nacional de Vitivinicultura en concepto de Tasas por Análisis y Servicios.
Mza., 12/11/2003
VISTO el Expediente N° 311-000387-2003-2, la Resolución N° 514 de fecha 7 de noviembre de 2003, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la resolución mencionada en el Visto, el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, fija los aranceles a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en concepto de Tasas por Análisis y Servicios, de acuerdo acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000.
Que la medida promovida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, la cual se efectuó en el día de la fecha y por tanto su aplicación debería ser efectiva el 13 de noviembre del corriente año.
Que no obstante lo expresado y atento razones de operatividad, resulta necesario disponer de un tiempo prudencial, a los efectos de adaptar los sistemas informáticos y administrativos de este Organismo a los nuevos valores fijados por la precitada resolución.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjase como fecha de aplicación efectiva de la Resolución N° 514 de fecha 7 de noviembre de 2003, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el día 28 de noviembre de 2003.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.