SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 3291/2024
RESOL-2024-3291-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-106648162- -APN-SSS#MS y la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 3284 del 3 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de octubre de 2024 se firmó la Resolución N° RESOL-2024-3284-APN-SSS#MS, por la que se determinó que a partir del 1º de diciembre de 2024, todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.) con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.
Que se ha incurrido en un error material involuntario al omitir incluir en el articulado correspondiente la fórmula habitual que dispone la registración, publicación oficial y archivo de los actos administrativos.
Que, habiéndose detectado la omisión señalada precedentemente, y a fin de cumplir con los procedimientos previstos para la correcta registración y difusión de actos administrativos, corresponde subsanar dicho error incorporando un artículo que disponga expresamente la obligación de registrar, publicar y archivar la resolución conforme lo establece la normativa vigente.
Que, en virtud de ello, resulta necesario incorporar un artículo, el que quedará redactado de la siguiente manera “ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.”.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O.1991)”.
Que el artículo citado precedentemente establece que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese el ARTÍCULO 6º en la Resolución N° RESOL-2024-3284-APN-SSS#MS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
Resolución 3291/2024
RESOL-2024-3291-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-106648162- -APN-SSS#MS y la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 3284 del 3 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de octubre de 2024 se firmó la Resolución N° RESOL-2024-3284-APN-SSS#MS, por la que se determinó que a partir del 1º de diciembre de 2024, todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.) con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.
Que se ha incurrido en un error material involuntario al omitir incluir en el articulado correspondiente la fórmula habitual que dispone la registración, publicación oficial y archivo de los actos administrativos.
Que, habiéndose detectado la omisión señalada precedentemente, y a fin de cumplir con los procedimientos previstos para la correcta registración y difusión de actos administrativos, corresponde subsanar dicho error incorporando un artículo que disponga expresamente la obligación de registrar, publicar y archivar la resolución conforme lo establece la normativa vigente.
Que, en virtud de ello, resulta necesario incorporar un artículo, el que quedará redactado de la siguiente manera “ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.”.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O.1991)”.
Que el artículo citado precedentemente establece que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese el ARTÍCULO 6º en la Resolución N° RESOL-2024-3284-APN-SSS#MS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 07/10/2024 N° 70250/24 v. 07/10/2024