MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 329/2023
RESOL-2023-329-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023
VISTO el expediente EX-2021-117883568-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 945 del 17 de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 873 del 29 de diciembre de 2022, 302 del 6 de junio de 2023, la Resolución Nº 90 del 1 de agosto de 2020 y sus modificatorias Nros. 323 del 28 de octubre del 2022 y 301 del 20 de Julio de 2023 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 90/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias, se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT serán ejercidas por las Secretarías de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el Anexo (IF-2020-33728267-APN-DGPSYE#MI) y con los alcances previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 945/17.
Que por la Resolución Nº 323/22 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se sustituyó el Anexo indicado en el artículo 2º de la Resolución Nº 90/20, por el IF-2022-112091878-APNDGPYPSYE#MDTYH, estableciendo a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio como área sustantiva de coordinación y ejecución técnica continuadora del Programa CAF 10099 - Programa Integral del Hábitat (PIH).
Que por Resolución N° 301/23 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se sustituyó el Anexo indicado en el artículo 2º de la Resolución Nº 90/20 modificada por la Resolución Nº 323/22 por el IF-2023-83562734-APN-DGPYPSYE#MDTYH a fin de establecer las Secretarías de este Ministerio que tendrán a su cargo las funciones de coordinación y ejecución técnica del “Programa de Mejoramiento de Barrios”- Contrato de Préstamo Nº 5557/OC-AR y el “Programa Federal de Pre-inversión’’- Contrato de Préstamo CFA Nº 12033.
Que mediante Decreto Nº 379/23 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado a financiar el “Segundo Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano (PHAyS)”, el cual fuera suscripto posteriormente el 4 de agosto de 2023.
Que los objetivos del Proyecto consisten en: (i) promover el crecimiento urbano formal y planificado en ciudades seleccionadas; (ii) mejorar las condiciones de vida de los hogares en asentamientos urbanos precarios seleccionados y (iii) responder de manera eficaz ante una Crisis o Emergencia Elegible.
Que mediante el mencionado Decreto se designa como “Organismo Ejecutor” del “Segundo Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano (PHAyS)” al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, quien actuará a través de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, que tendrá la coordinación general y las responsabilidades fiduciarias del Proyecto, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, que tendrá las responsabilidades de coordinación primaria de la Parte 1 del Proyecto y de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, que tendrá las responsabilidades de coordinación primaria de la Parte 2 del Proyecto.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente descripto, resulta necesario sustituir el Anexo del artículo 2º de la Resolución Nº 90/20 y sus modificatorias, a fin de establecer las Secretarías de este Ministerio que tendrán a su cargo las funciones de coordinación y ejecución técnica del “Segundo Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano (PHAyS)”- Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y el Decreto Nº 945/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 90 del 1 de agosto de 2020, modificada por las Resoluciones Nros. 323 del 28 de octubre del 2022 y 301 del 20 de Julio de 2023 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2º.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT serán ejercidas por las Secretarías de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el Anexo (IF-2023-96789357-APN-DGPYPSYE#MDTYH) que integra la presente medida, con los alcances previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 945/17.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Alejandro Maggiotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Resolución 329/2023
RESOL-2023-329-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023
VISTO el expediente EX-2021-117883568-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 945 del 17 de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 873 del 29 de diciembre de 2022, 302 del 6 de junio de 2023, la Resolución Nº 90 del 1 de agosto de 2020 y sus modificatorias Nros. 323 del 28 de octubre del 2022 y 301 del 20 de Julio de 2023 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 90/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias, se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT serán ejercidas por las Secretarías de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el Anexo (IF-2020-33728267-APN-DGPSYE#MI) y con los alcances previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 945/17.
Que por la Resolución Nº 323/22 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se sustituyó el Anexo indicado en el artículo 2º de la Resolución Nº 90/20, por el IF-2022-112091878-APNDGPYPSYE#MDTYH, estableciendo a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio como área sustantiva de coordinación y ejecución técnica continuadora del Programa CAF 10099 - Programa Integral del Hábitat (PIH).
Que por Resolución N° 301/23 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se sustituyó el Anexo indicado en el artículo 2º de la Resolución Nº 90/20 modificada por la Resolución Nº 323/22 por el IF-2023-83562734-APN-DGPYPSYE#MDTYH a fin de establecer las Secretarías de este Ministerio que tendrán a su cargo las funciones de coordinación y ejecución técnica del “Programa de Mejoramiento de Barrios”- Contrato de Préstamo Nº 5557/OC-AR y el “Programa Federal de Pre-inversión’’- Contrato de Préstamo CFA Nº 12033.
Que mediante Decreto Nº 379/23 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado a financiar el “Segundo Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano (PHAyS)”, el cual fuera suscripto posteriormente el 4 de agosto de 2023.
Que los objetivos del Proyecto consisten en: (i) promover el crecimiento urbano formal y planificado en ciudades seleccionadas; (ii) mejorar las condiciones de vida de los hogares en asentamientos urbanos precarios seleccionados y (iii) responder de manera eficaz ante una Crisis o Emergencia Elegible.
Que mediante el mencionado Decreto se designa como “Organismo Ejecutor” del “Segundo Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano (PHAyS)” al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, quien actuará a través de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, que tendrá la coordinación general y las responsabilidades fiduciarias del Proyecto, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, que tendrá las responsabilidades de coordinación primaria de la Parte 1 del Proyecto y de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, que tendrá las responsabilidades de coordinación primaria de la Parte 2 del Proyecto.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente descripto, resulta necesario sustituir el Anexo del artículo 2º de la Resolución Nº 90/20 y sus modificatorias, a fin de establecer las Secretarías de este Ministerio que tendrán a su cargo las funciones de coordinación y ejecución técnica del “Segundo Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano (PHAyS)”- Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y el Decreto Nº 945/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 90 del 1 de agosto de 2020, modificada por las Resoluciones Nros. 323 del 28 de octubre del 2022 y 301 del 20 de Julio de 2023 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2º.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT serán ejercidas por las Secretarías de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el Anexo (IF-2023-96789357-APN-DGPYPSYE#MDTYH) que integra la presente medida, con los alcances previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 945/17.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Alejandro Maggiotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2023 N° 66362/23 v. 24/08/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2023-96789357-APN-DGPYPSYE#MDTYH