Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Resolución Nº 329/2014


Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM Nº 0003614/2014 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen.

Que es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.

Que el Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, establece en sus artículos Nros. 8° y 9° que sobre la base de estudios y evaluaciones, se elaborarán planes de manejo para la utilización racional y sostenible de especies de la fauna silvestre, sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, así como otras medidas de regulación que se consideren pertinentes.

Que los cambios climáticos y ambientales en los ambientes naturales de la especie plantean un dinamismo al cual se deben ajustar las decisiones por consenso a través de las capturas provinciales.

Que en base a los resultados obtenidos de los estudios de campo, llevados a cabo en las temporadas anteriores, se puede afirmar que las poblaciones de nutria están teniendo una retracción numérica por la sequía seguida de una expansión por las precipitaciones.

Que esta especie se viene aprovechando mediante un cupo máximo de extracción y exportación en virtud de un acuerdo entre las Provincias y la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de esta Secretaría, estableciéndose un plan de manejo aprobado.

Que resulta necesario establecer tasas diferenciales como una de las herramientas que detenta el Estado para fomentar e incentivar los usos dados por los usuarios de la fauna a través de los intereses personales y que el Estado debe orientar para beneficio de la sociedad, en este caso beneficiando la mano de obra local, con la manufactura.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese un cupo anual de exportación para el período 2014-2016 de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) cueros curtidos terminados para la especie nutria, productos y subproductos Myocastor coypus. A los fines de computar el cupo anual referido cada temporada iniciará el 1 de abril del año en curso y finalizará el 31 de marzo del año siguiente.

ARTICULO 2° — A los efectos de poder exportar cueros de nutria en cada temporada, los interesados deberán estar inscriptos en los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTICULO 3° — La DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, dependiente de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sólo autorizará las exportaciones de acuerdo a las Guías de Tránsito emitidas por las provincias dentro del cupo de aceptación, fijados por consenso entre las jurisdicciones.

ARTICULO 4° — Las existencias de cueros de nutria debidamente acreditados con anterioridad al 1° de abril de cada año, ante la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de esta Secretaría y/o las autoridades provinciales competentes en la materia, no se sumarán al cupo para la temporada siguiente, de modo tal de evitar distorsiones y obstáculos a la efectiva fiscalización del cupo total establecido, el cual no podrá ser superado bajo ningún concepto.

ARTICULO 5° — Queda prohibida la exportación de cueros, productos y subproductos de la especie Myocastor coypus que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.

ARTICULO 6° — Fíjanse los aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la exportación y comercio interno en jurisdicción federal, de la especie Myocastor coypus que se detallan a continuación:

Cueros curtido PESOS TREINTA CENTAVOS ($ 0.30) por cuero.

Manufacturas (Subproductos) PESOS QUINCE CENTAVOS ($ 0.15) por cuero.

Exceptúase a la especie mencionada en la presente resolución de lo establecido en los incisos a) y c) del Punto “I EXPORTACIONES” del ANEXO I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL Nº 1559 de fecha 28 de diciembre de 2000.

ARTICULO 7° — Las disposiciones contenidas en la presente resolución no serán aplicables a los cueros, productos o subproductos de nutria provenientes de la importación o de la cría en cautiverio en criaderos debidamente registrados ante la Dirección de Fauna provincial que corresponda y ante la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA.

ARTICULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 03/04/2014 Nº 20168/14 v. 03/04/2014
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