Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3287

Régimen General de Equipaje. Resolución Nº 3751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 7/3/2012

VISTO la Actuación SIGEA N° 10104-75-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 3751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas referentes al Régimen General de Equipaje.

Que dicha norma reglamenta, entre otros, las formas de pago que pueden utilizar los viajeros para cancelar las obligaciones tributarias que se generen por el ingreso de los efectos constitutivos de su equipaje, al arribar al territorio aduanero.

Que, a fin de actualizar el procedimiento de pago corresponde sustituir el respectivo formulario.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el punto 6.1.1. del Anexo III “D” “Disposiciones Generales Aplicables al Equipaje de Entrada” de la Resolución N° 3751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, por el siguiente:

- “6.1.1. Mediante pago en efectivo en entidad autorizada, utilizándose para ello el Formulario N° 987. A tal fin, el servicio aduanero confeccionará dicho formulario y lo entregará al viajero”.

Art. 2° — Apruébase el Formulario N° 987 “Exceso de franquicia de equipaje pago en efectivo en entidad autorizada”.

Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.






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