MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 328/2021
RESOL-2021-328-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-23951686-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 733 de fecha 8 de agosto de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 300 de fecha 9 de mayo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 31 de fecha 19 de junio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) con el objetivo de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 300 de fecha 9 de mayo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificatoria de la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP) en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, destinado a la inscripción, relevamiento y ordenamiento de las asociaciones empresarias y de profesionales, a los fines de fomentar la transparencia, la confiabilidad y el acceso a la información, así como la planificación de acciones tendientes al fortalecimiento institucional.
Que a través de la Resolución N° 31 de fecha 19 de junio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el Reglamento Operativo del REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP) y los formularios correspondientes a los fines de la inscripción en dicho Registro, y se dispuso que las asociaciones que tuvieran vigente la inscripción o hayan iniciado el trámite de inscripción y/o renovación del Registro, debían reempadronarse, a los fines de cumplir con dicha normativa.
Que conforme el Artículo 2° del mencionado Reglamento Operativo, las asociaciones que deseen formar parte del REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), deberán encontrarse debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), de acuerdo a los requisitos establecidos por la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciendo que se deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que el citado decreto, plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de trámites para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano.
Que, en efecto, las tecnologías de la información y comunicación desempeñan un rol fundamental en la reducción de la complejidad de los trámites administrativos, posibilitando la interacción remota entre la población y la autoridad de aplicación por medios digitales, reduciendo los tiempos de tramitación y otorgando seguridad al procedimiento.
Que mediante el Decreto Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018, se estableció la instrumentación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), implementado por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, para la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, y mediante su Artículo 8º dispuso que todos los registros de los organismos detallados en el Artículo 1º del mencionado decreto, deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), implementado por el Decreto Nº 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016, contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), implementada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, para su interacción con el ciudadano.
Que a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a la registración que efectúan las distintas dependencias y organismos en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta adecuado contar con una única herramienta de gestión que posibilite el acceso a la información, de forma centralizada, actualizada y en línea, optimizando los procesos y facilitando la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de los datos, así como la reducción de los pasos y plazos en las tramitaciones.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciéndose como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del mencionado Ministerio, la de gestionar instrumentos, herramientas y procedimientos para facilitar y agilizar la gestión de los procesos, otorgándole asimismo competencia para la implementación de plataformas informáticas en los procesos que afecten al sector productivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), que tendrá como objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, exceptuándose a todos aquellos trámites que la Autoridad de Aplicación determine de acuerdo a la naturaleza del trámite.
La previa inscripción a dicho Registro será condición necesaria para la tramitación del acceso a servicios, programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
La registración en cuestión tendrá una vigencia anual, que se computará desde el otorgamiento de la constancia respectiva. La no renovación por parte de los administrados y las administradas, implicará la suspensión automática de la inscripción en el Registro aludido”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) será digital, de fácil acceso a los administrados y las administradas, y de carácter gratuito”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Toda documentación, datos y cualquier otra información provista por los administrados y las administradas e inscripta en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), tendrá carácter de declaración jurada e implica el consentimiento expreso del administrado o la administrada a la utilización de la información allí contenida, en el marco de la presente resolución.
En caso de falsedad de los datos declarados, y conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, se suspenderá la vigencia de la inscripción de la persona humana o jurídica en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) y, consecuentemente, se la inhabilitará a realizar trámites por ante cualquier dependencia del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el término de UNO (1) a VEINTICUATRO (24) meses, de acuerdo a la gravedad del hecho, la naturaleza del mismo y los efectos jurídicos producidos.
Las sanciones que pudiesen corresponder en caso de adulteración de documentación o falsedad en los datos ingresados, serán aplicables a las personas humanas que realicen trámites en su nombre y, en el caso de las personas jurídicas, a sus representantes y/o autorizados, en todos sus caracteres, pudiéndose hacer extensiva a los terceros que de cualquier modo intervengan en las tramitaciones vinculadas a los procedimientos ante la Administración Pública Nacional”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- En caso de duda sobre la veracidad de los datos ingresados en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), la autoridad administrativa iniciará una investigación sumaria tendiente a constatar la misma.
En el marco de dicho expediente, se notificará al domicilio electrónico denunciado por el administrado o la administrada, informando la presunta infracción, quien dentro de los DIEZ (10) días hábiles podrá presentar su descargo y aportar cualquier elemento probatorio que considere pertinente.
En el caso de presentar el descargo en legal tiempo y forma, la autoridad administrativa podrá requerir la información y/o documentación que considere conducente para arribar al decisorio, el cual deberá dictarse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la presentación o, en su defecto, del vencimiento de ella para efectuar la misma, por parte del administrado o la administrada.
Contra el acto administrativo que imponga una sanción podrán deducirse los recursos contemplados en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017)”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La inscripción del administrado o la administrada en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) no implica aceptación por parte de la Administración del requerimiento de servicios, programas o gestiones de trámites peticionados, siendo ésta una facultad exclusiva de la Autoridad de Aplicación en los términos de las condiciones establecidas por la normativa aplicable a cada programa o régimen”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Desígnase a la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) quedando facultada a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.
El soporte técnico administrativo del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) estará a cargo de la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a las Secretarías, Subsecretarías y organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a adecuar la normativa aplicable a los procesos, junto con la Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), a fin de promover la implementación del mencionado Registro y de evitar la duplicidad de trámites, debiendo abstenerse de solicitar a los y las particulares interesados e interesadas cualquier información que obre en el Registro creado por la presente medida”.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento con posterioridad a la inscripción de los administrados y las administradas al mencionado Registro, información adicional o complementaria cuando así lo considere apropiado.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la denominación de “REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.)”, por la de “REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.)”, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia en los trámites de la plataforma Trámites a Distancia -TAD- y en los actos administrativos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al Registro citado en primer lugar.
ARTÍCULO 10.- Entiéndese que todos/as aquellos/as que se encuentran inscriptos/as en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tendrán un plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la publicación de la presente resolución, para renovar su inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.). Si no lo hicieran, luego de transcurrido dicho plazo, se procederá a la suspensión automática de la inscripción en el Registro.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 24/2022 de la Unidad Gabinete de Asesores B.O. 31/5/2022, se prorroga hasta el 1º de septiembre de 2022 inclusive, el plazo para la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) establecido en el presente artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Disposición N° 4/2022 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva B.O. 25/2/2022; art. 1° de la Disposición N° 18/2021 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva B.O. 29/10/2021)
ARTÍCULO 11.- La información declarada mediante la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) o el que en el futuro lo reemplace, será transmitida a la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva, quedando ésta facultada para compartir la información suministrada a las distintas dependencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en tanto la administrada o el administrado hayan prestado expreso consentimiento, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la mencionada Dirección Nacional a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos, la información contenida en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) con el resto de los organismos dependientes de la Administración Pública Nacional, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales y en el marco de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 12.- Al momento de realizar la inscripción y/o actualización en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) se podrá optar por compartir los datos que la Autoridad de Aplicación determine, en las plataformas públicas de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 13.- Deróganse las Resoluciones Nros. 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 31 de fecha 19 de junio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 14.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
Resolución 328/2021
RESOL-2021-328-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-23951686-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 733 de fecha 8 de agosto de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 300 de fecha 9 de mayo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 31 de fecha 19 de junio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) con el objetivo de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 300 de fecha 9 de mayo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificatoria de la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP) en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, destinado a la inscripción, relevamiento y ordenamiento de las asociaciones empresarias y de profesionales, a los fines de fomentar la transparencia, la confiabilidad y el acceso a la información, así como la planificación de acciones tendientes al fortalecimiento institucional.
Que a través de la Resolución N° 31 de fecha 19 de junio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el Reglamento Operativo del REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP) y los formularios correspondientes a los fines de la inscripción en dicho Registro, y se dispuso que las asociaciones que tuvieran vigente la inscripción o hayan iniciado el trámite de inscripción y/o renovación del Registro, debían reempadronarse, a los fines de cumplir con dicha normativa.
Que conforme el Artículo 2° del mencionado Reglamento Operativo, las asociaciones que deseen formar parte del REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), deberán encontrarse debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), de acuerdo a los requisitos establecidos por la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciendo que se deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que el citado decreto, plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de trámites para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano.
Que, en efecto, las tecnologías de la información y comunicación desempeñan un rol fundamental en la reducción de la complejidad de los trámites administrativos, posibilitando la interacción remota entre la población y la autoridad de aplicación por medios digitales, reduciendo los tiempos de tramitación y otorgando seguridad al procedimiento.
Que mediante el Decreto Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018, se estableció la instrumentación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), implementado por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, para la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, y mediante su Artículo 8º dispuso que todos los registros de los organismos detallados en el Artículo 1º del mencionado decreto, deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), implementado por el Decreto Nº 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016, contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), implementada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, para su interacción con el ciudadano.
Que a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a la registración que efectúan las distintas dependencias y organismos en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta adecuado contar con una única herramienta de gestión que posibilite el acceso a la información, de forma centralizada, actualizada y en línea, optimizando los procesos y facilitando la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de los datos, así como la reducción de los pasos y plazos en las tramitaciones.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciéndose como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del mencionado Ministerio, la de gestionar instrumentos, herramientas y procedimientos para facilitar y agilizar la gestión de los procesos, otorgándole asimismo competencia para la implementación de plataformas informáticas en los procesos que afecten al sector productivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), que tendrá como objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, exceptuándose a todos aquellos trámites que la Autoridad de Aplicación determine de acuerdo a la naturaleza del trámite.
La previa inscripción a dicho Registro será condición necesaria para la tramitación del acceso a servicios, programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
La registración en cuestión tendrá una vigencia anual, que se computará desde el otorgamiento de la constancia respectiva. La no renovación por parte de los administrados y las administradas, implicará la suspensión automática de la inscripción en el Registro aludido”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) será digital, de fácil acceso a los administrados y las administradas, y de carácter gratuito”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Toda documentación, datos y cualquier otra información provista por los administrados y las administradas e inscripta en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), tendrá carácter de declaración jurada e implica el consentimiento expreso del administrado o la administrada a la utilización de la información allí contenida, en el marco de la presente resolución.
En caso de falsedad de los datos declarados, y conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, se suspenderá la vigencia de la inscripción de la persona humana o jurídica en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) y, consecuentemente, se la inhabilitará a realizar trámites por ante cualquier dependencia del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el término de UNO (1) a VEINTICUATRO (24) meses, de acuerdo a la gravedad del hecho, la naturaleza del mismo y los efectos jurídicos producidos.
Las sanciones que pudiesen corresponder en caso de adulteración de documentación o falsedad en los datos ingresados, serán aplicables a las personas humanas que realicen trámites en su nombre y, en el caso de las personas jurídicas, a sus representantes y/o autorizados, en todos sus caracteres, pudiéndose hacer extensiva a los terceros que de cualquier modo intervengan en las tramitaciones vinculadas a los procedimientos ante la Administración Pública Nacional”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- En caso de duda sobre la veracidad de los datos ingresados en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), la autoridad administrativa iniciará una investigación sumaria tendiente a constatar la misma.
En el marco de dicho expediente, se notificará al domicilio electrónico denunciado por el administrado o la administrada, informando la presunta infracción, quien dentro de los DIEZ (10) días hábiles podrá presentar su descargo y aportar cualquier elemento probatorio que considere pertinente.
En el caso de presentar el descargo en legal tiempo y forma, la autoridad administrativa podrá requerir la información y/o documentación que considere conducente para arribar al decisorio, el cual deberá dictarse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la presentación o, en su defecto, del vencimiento de ella para efectuar la misma, por parte del administrado o la administrada.
Contra el acto administrativo que imponga una sanción podrán deducirse los recursos contemplados en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017)”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La inscripción del administrado o la administrada en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) no implica aceptación por parte de la Administración del requerimiento de servicios, programas o gestiones de trámites peticionados, siendo ésta una facultad exclusiva de la Autoridad de Aplicación en los términos de las condiciones establecidas por la normativa aplicable a cada programa o régimen”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Desígnase a la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) quedando facultada a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.
El soporte técnico administrativo del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) estará a cargo de la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a las Secretarías, Subsecretarías y organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a adecuar la normativa aplicable a los procesos, junto con la Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), a fin de promover la implementación del mencionado Registro y de evitar la duplicidad de trámites, debiendo abstenerse de solicitar a los y las particulares interesados e interesadas cualquier información que obre en el Registro creado por la presente medida”.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento con posterioridad a la inscripción de los administrados y las administradas al mencionado Registro, información adicional o complementaria cuando así lo considere apropiado.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la denominación de “REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.)”, por la de “REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.)”, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia en los trámites de la plataforma Trámites a Distancia -TAD- y en los actos administrativos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al Registro citado en primer lugar.
ARTÍCULO 10.- Entiéndese que todos/as aquellos/as que se encuentran inscriptos/as en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tendrán un plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la publicación de la presente resolución, para renovar su inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.). Si no lo hicieran, luego de transcurrido dicho plazo, se procederá a la suspensión automática de la inscripción en el Registro.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 24/2022 de la Unidad Gabinete de Asesores B.O. 31/5/2022, se prorroga hasta el 1º de septiembre de 2022 inclusive, el plazo para la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) establecido en el presente artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Disposición N° 4/2022 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva B.O. 25/2/2022; art. 1° de la Disposición N° 18/2021 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva B.O. 29/10/2021)
ARTÍCULO 11.- La información declarada mediante la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) o el que en el futuro lo reemplace, será transmitida a la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva, quedando ésta facultada para compartir la información suministrada a las distintas dependencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en tanto la administrada o el administrado hayan prestado expreso consentimiento, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la mencionada Dirección Nacional a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos, la información contenida en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) con el resto de los organismos dependientes de la Administración Pública Nacional, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales y en el marco de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 12.- Al momento de realizar la inscripción y/o actualización en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) se podrá optar por compartir los datos que la Autoridad de Aplicación determine, en las plataformas públicas de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 13.- Deróganse las Resoluciones Nros. 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 31 de fecha 19 de junio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 14.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 01/07/2021 N° 45832/21 v. 01/07/2021