TRANSPORTE FERROVIARIO
CENTROS DE RECEPCION PREVIA DE LOS CONDUCTORES DE SERVICIOS FERROVIARIOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Sep-2012
Resumen:
ESTABLECESE QUE, EN EL TERMINO MAXIMO DE SESENTA (60) DIAS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION, LOS CONCESIONARIOS Y OPERADORES DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES DEBERAN DISPONER POR CADA LINEA DE SERVICIOS UN CENTRO DE RECEPCION PREVIA DE LOS CONDUCTORES DE SERVICIOS FERROVIARIOS QUE PERMITA, EN FORMA ANTICIPADA, REALIZAR LAS COMPROBACIONES E INDICACIONES A LA RUTINA QUE DEBERAN LLEVAR ADELANTE LOS CONDUCTORES EN LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA.