Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3275
Impuesto al Valor Agregado. Presentación de declaraciones juradas e ingresos del saldo resultante. Vencimientos del mes de febrero de 2012. Resolución General Nº 3250. Su modificación.
Bs. As., 9/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-18-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3250 estableció las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, para el año calendario 2012.
Que por razones de índole operativa resulta necesario adecuar el cronograma de vencimientos correspondiente al mes de febrero de 2012 para el impuesto al valor agregado, únicamente con relación a las Resoluciones Generales Nº 715, sus modificatorias y complementarias y Nº 1745 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3250, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyense los cuadros del Apartado V relativos a las Resoluciones Generales Nº 715 —artículo 7º—, sus modificatorias y complementarias y Nº 1745 —artículo 10— y su modificación, por los que se establecen seguidamente:
“ENERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2012
FEBRERO 2012
MAYO 2012
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
IMPUESTOS
Resolución General 3275
Impuesto al Valor Agregado. Presentación de declaraciones juradas e ingresos del saldo resultante. Vencimientos del mes de febrero de 2012. Resolución General Nº 3250. Su modificación.
Bs. As., 9/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-18-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3250 estableció las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, para el año calendario 2012.
Que por razones de índole operativa resulta necesario adecuar el cronograma de vencimientos correspondiente al mes de febrero de 2012 para el impuesto al valor agregado, únicamente con relación a las Resoluciones Generales Nº 715, sus modificatorias y complementarias y Nº 1745 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3250, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyense los cuadros del Apartado V relativos a las Resoluciones Generales Nº 715 —artículo 7º—, sus modificatorias y complementarias y Nº 1745 —artículo 10— y su modificación, por los que se establecen seguidamente:
“ENERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 18, inclusive Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 20, inclusive Hasta el día 21, inclusive Hasta el día 22, inclusive |
FEBRERO 2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1 ó 2 3, 4 ó 5 6, 7, 8 ó 9 | Hasta el día 22, inclusive Hasta el día 23, inclusive Hasta el día 24, inclusive |
MAYO 2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 21, inclusive Hasta el día 22, inclusive Hasta el día 23, inclusive Hasta el día 24, inclusive Hasta el día 28, inclusive” |
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.