Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 32.704/2008

Bs. As., 10/1/2008

VISTO el Expediente Nº 44.693 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 29.418 se aprobaron los mecanismos de afectación de activos para las entidades que operen en seguros de Vida y Retiro.

Que las entidades autorizadas a operar en Rentas Vitalicias y Periódicas derivadas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557 deberán contabilizar, bajo el mecanismo de 'Cuentas Separadas de Identificación Específica', la totalidad de los activos que respalden estas operatorias.

Que, por Resoluciones Nos. 32.275 y 32.330 se estipularon condiciones uniformes para el reconocimiento de rentabilidad excedente aplicables a nuevos contratos de Rentas Vitalicias y Periódicas derivadas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557.

Que resulta oportuno modificar la Resolución Nº 29.418 a fin que los activos y pasivos derivados de las citadas operatorias se expongan adecuadamente en los estados contables.

Que, en una primera instancia, se contempla que los mismos se contabilicen bajo el mecanismo de 'Cuentas Separadas de Identificación Específica', sin perjuicio de su instrumentación a través de 'Fideicomisos de Garantía' dentro del plazo que oportunamente establezca este Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las aseguradoras que operen en seguros de Vida y de Retiro podrán solicitar la aprobación de los mecanismos de afectación de activos previstos en la presente Resolución, para aquellos planes de seguro que contemplen la constitución de 'Reservas Matemáticas y sus Fondos de Fluctuación o de Excedentes' con participación en las utilidades y/o participación en el riesgo de los activos que los componen.

ARTICULO 2º — Los mecanismos de afectación de activos por los que podrán optar las aseguradoras son:

a) Cuentas Separadas con Identificación Específica

b) Fideicomisos de Garantía.

En ambos casos, el total de activos afectados deberá coincidir como mínimo con la totalidad de los 'Reservas Matemáticas y sus Fondos de Fluctuación o de Excedentes' alcanzados por esta operatoria.

ARTICULO 3º — Aprobar las pautas mínimas para la afectación de activos según el artículo 33 última parte de la Ley Nº 20.091, a través de cuentas separadas de identificación específica, que se detallan en el Anexo I.

ARTICULO 4º — Aprobar las pautas mínimas para la afectación de activos según el artículo 33 última parte de la Ley Nº 20.091, a través de fideicomisos de garantía, que se detallan en el Anexo II.

ARTICULO 5º — Aprobar el Cuadro a los estados contables a confeccionar por las aseguradoras en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º, según modelo que se adjunta como Anexo III.

ARTICULO 6º — Las entidades autorizadas a operar en Rentas Vitalicias y Periódicas derivadas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557 deberán contabilizar bajo el mecanismo de 'Cuentas Separadas de Identificación Específica' la totalidad de los activos que respalden estas operatorias.

ARTICULO 7º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 29.418 de fecha 15 de agosto de 2003.

ARTICULO 8º — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

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NOTA: Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar. En el stand de atención al público de la Superintendencia de Seguros de la Nación sito en Av. Julio A. Roca 721. P.B. Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la página web: www.ssn.gov.ar

e. 22/01/2008 Nº 569.490 v. 22/01/2008

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