MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 327/2020
RESOL-2020-327-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37090658-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentra el de promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el de difundir y acercar a las empresas del Territorio Nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que, en razón de la emergencia declarada, se dictó el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera prorrogado en último término por el Decreto N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, lo que produjo una limitación en la circulación de personas y en el desarrollo de actividades determinadas, con el consecuente impacto en la economía y afectando a las empresas de diferentes sectores económicos.
Que no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también generar medidas que le permitan lograr la reactivación económica de los sectores productivos afectados, entre ellos los relacionados con aquellos que incorporen conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que es de público conocimiento la propagación acelerada a nivel mundial del Coronavirus COVID-19, que exige se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes para dar soluciones tanto en el sector salud y sanitario como en los distintos sectores afectados para favorecer la reactivación económica.
Que, en tal sentido, resulta necesario apoyar proyectos que, mediante la aplicación intensiva del conocimiento y de las actividades mencionadas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506, permitan desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras en diferentes sectores, tanto tradicionales como de la economía del conocimiento, para favorecer cambios y adecuaciones a procesos productivos ante la situación de emergencia sanitaria, social y económica.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se considera de fundamental importancia crear un programa con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para el desarrollo, implementación y/o validación de soluciones innovadoras de la economía del conocimiento, apoyadas en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientadas a favorecer la reactivación económica del país o incentivar el desarrollo y fabricación de productos y servicios críticos asociados a mitigar los efectos generados por el brote de Coronavirus COVID-19.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o servicios innovadores generadas por los sectores de la economía del conocimiento orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que como Anexo (IF-2020-39835064-APN-SSEC#MDP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también a modificar el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución, en caso de resultar necesario.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo general del programa es brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo, la implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento con el fin de atender las problemáticas económicas, sociales y productivas que se generaron a partir de la pandemia.
En particular se pretende desarrollar, implementar y/o adoptar soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a:
A. Facilitar a las personas jurídicas cuyas actividades corresponden al sector de la economía del conocimiento (Software y servicios informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual, Biotecnología, Nanotecnología, Industria Aeroespacial y satelital, Ingeniería e Industria 4.0, entre otras) con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a reactivar la economía y adaptación de la matriz productiva al nuevo contexto mundial.
B. Apoyar a los sectores más afectados por la pandemia (turismo, gastronomía, automotriz, textil, transporte y logística, entre otros) que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la economía del conocimiento que permitan la incorporación de soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica. Se podrán incluir soluciones innovadoras para escalar o modificar las modalidades de producción, optimizar la productividad y/o competitividad, mejorar y aumentar la comercialización, mejorar sus procesos logísticos y/o mejorar sus estándares de calidad, homologar y/o certificar productos y/o servicios.
2. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios directos del Programa son personas jurídicas que integran las siguientes categorías:
A. Sector de la economía del conocimiento (Software y servicios informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual, Biotecnología, Nanotecnología, Industria Aeroespacial y satelital, Ingeniería e Industria 4.0, entre otras) con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras.
B. Sectores tradicionales que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y / o actividades de la economía del conocimiento que permitan el desarrollo de soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica.
3. PROYECTOS
Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el punto 1.A deberán encuadrarse dentro de los siguientes ejes:
i. Desarrollo o implementación a escala piloto y prototipo de soluciones tecnológicas e innovadoras que propicien la actividad industrial y reactivación económica post pandemia COVID-19.
Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el punto 1.B deberán encuadrarse dentro de los siguientes ejes:
i. Modificación de sus procesos productivos a través de planificaciones que impliquen esfuerzos relevantes de desarrollo tecnológico e ingeniería, que favorezcan la competitividad.
ii. Implementación de nuevos procesos o modalidades de producción (ya sea a través de la adopción de nuevas tecnologías o fabricación de nuevos productos) que complementariamente podrían requerir nuevas habilitaciones de planta (asociado al nuevo proceso) y registro de producto (asociado al nuevo producto).
iii. Incorporación de tecnologías innovadoras que permitan mejorar la comercialización y/o optimizar los modelos de negocios de forma de adecuarlos a las nuevas realidades generadas por la pandemia COVID-19.
Cada solicitante podrá presentar un único proyecto en el marco del presente Programa.
4. BENEFICIOS DEL PROGRAMA
Los postulantes podrán aplicar al siguiente beneficio:
Aportes No Reembolsables (ANR). Los ANR serán otorgados por la Autoridad de Aplicación a las empresas que presenten proyectos en el marco del 'PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO' y que resulten aprobados siempre que exista disponibilidad presupuestaria. De aprobarse la solicitud de desembolso, se abonarán mediante transferencia de fondos a la cuenta de su titularidad que se encuentre registrada como beneficiaria para pagos por Cuenta Única del Tesoro. El monto máximo a financiar por Proyecto a través de ANR no podrá superar la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) y podrá ser abonado en tramos y a condición del cumplimiento de hitos identificados en el Proyecto aprobado según lo determine el acto administrativo de aprobación.
A los efectos de percibir el/los pago/s a través del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, el solicitante deberá poseer cuenta bancaria declarada en alguna de las entidades bancarias adheridas a dicho Sistema.
A su vez, las solicitudes de aprobación de desembolsos deberán ser presentadas hasta el 30 de noviembre de 2020.
5. USOS DE LOS BENEFICIOS
Los fondos otorgados como Aportes No Reembolsables se podrán utilizar únicamente para los siguientes rubros, siempre que los mismos no hayan sido objeto de beneficios previstos en otros programas del Ministerio:
A. Adquisición de activos fijos: maquinarias, equipos, mobiliarios, adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto. El monto afectado bajo el concepto 'obras civiles edilicias' no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del ANR. Estas obras civiles serán obras de adecuación menores directamente asociadas a la ejecución del proyecto.
B. Adquisición de activos intangibles: patentes, licencias y marcas.
C. Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado (insumos, materia prima, servicios profesionales de asesoramiento técnico). El monto afectado bajo el concepto de 'servicios profesionales' no podrá superar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del ANR.
D. Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el Proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a cada proyecto.
E. Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades del proyecto.
F. Otros gastos que la Autoridad de Aplicación incluya en el futuro.
El ANR no podrá ser destinado a solventar ninguno de los siguientes conceptos:
I. Compra y/o alquiler de inmuebles.
II. Adquisición de rodados.
III. Pago de obligaciones salariales, previsionales, financieras o impositivas.
IV. Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones.
V. Ningún tipo de erogación destinada al pago de obligaciones sociales, ni aquellas que importen la participación, directa o indirecta, en el capital social de una sociedad distinta.
VI. Reestructuración de deudas.
VII. Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la aprobación del Proyecto.
VIII. Participación en ferias, diseño y armado de stands.
El monto del ANR aprobado podrá ser menor al solicitado en los casos donde:
a. Los gastos detallados que no se consideren acordes al plan de trabajo y/o al desarrollo o implementación del proyecto presentado.
b. El valor de bienes o servicios esté sobreestimado.
c. La cantidad de horas o los costos de hora de consultoría esté sobredimensionada.
En caso de existir esta discrepancia, la misma será debidamente justificada y notificada fehacientemente.
6. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Los interesados deberán presentar el proyecto acompañando la documentación requerida a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), bajo la denominación 'PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO'.
Las solicitudes, así como carpetas adjuntas, catálogos o cualquier otro material escrito, deberán estar redactadas en idioma español.
Los solicitantes deberán indicar si han solicitado fondos a otras instituciones, nacionales o internacionales, con la intención de aplicar al desarrollo de su proyecto, ya sea de forma parcial o total. A tal fin, se deberá completar el documento 'Declaración Jurada de solicitud/adjudicación de otros financiamientos'. La solicitud de fondos a otras instituciones no implicará la exclusión del proyecto en el presente Programa.
7. REQUISITOS
A los fines de presentar proyectos, las personas jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima.
Requisitos formales:
I. a) Ser personas jurídicas comprendidas en el inciso a) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio; empresas con participación estatal, asociaciones, cooperativas, mutuales, fundaciones, entidades civiles o mutualistas, constituidas en la REPUBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio o b) Ser universidades, organismos públicos o entes públicos que no pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal centralizada o empresas estatales. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 164/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 17/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
II. No poseer sentencias administrativas firmes en su contra por incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL.
III. Encontrarse inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
IV. Que ninguno de los integrantes de las empresas o instituciones solicitantes se encuentre inhabilitado para ejercer el comercio.
V. Que ninguno de los integrantes de las empresas o instituciones solicitantes hubiere sido condenado bajo un proceso judicial en el marco de la comisión de un delito contra la Administración Pública.
VI. Que ninguno de los integrantes de las empresas o instituciones solicitantes sea funcionario público o empleado o desarrolle tareas para la Administración Pública Nacional centralizada.
Documentación a presentar:
A. Formulario de Inscripción, Plan de Actividades y Plan de Adquisiciones, conforme el Cuadro I del Anexo I del presente Reglamento Operativo.
B. Copia del Estatuto o Contrato Social.
C. Poder que acredite la personería del firmante.
D. Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
E. Balances y cuadros de resultados certificados por el Consejo Profesional correspondiente de los últimos TRES (3) ejercicios. En el caso de que la empresa posea una antigüedad menor, solo deberá presentar los balances y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados, si los tuviera en esa condición.
F. Detalle de deudas bancarias y facturación anual en carácter de declaración jurada, conforme el Cuadro II del Anexo I del presente Reglamento Operativo.
G. Formulario 'Solicitud de Alta de Entes' y 'Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria' o 'Solicitud de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes', según corresponda, para ser beneficiario para pagos por Cuenta Única del Tesoro en caso de no estar inscripto.
H. Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requisitos Formales, conforme al Cuadro III del Anexo I del presente Reglamento Operativo.
I. Declaración Jurada de la disponibilidad de recursos, de capacidades técnicas y de solicitud/adjudicación de otros financiamientos, conforme el Cuadro IV del Anexo I del presente Reglamento Operativo.
En el caso de las Sociedades de Hecho, la documentación requerida en los puntos B y C no será obligatoria para su presentación, debiendo presentar los documentos que identifiquen a sus integrantes para verificar la composición de la misma.
8. ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN O RECHAZO
La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA realizará una revisión para verificar si el proyecto presentado satisface la totalidad de los requisitos formales establecidos en el Punto 7 del presente Reglamento Operativo, en cuyo caso calificará para la siguiente etapa de evaluación. De no cumplir con los requisitos, la referida Dirección podrá solicitar la subsanación o el envío de documentación complementaria, para lo cual el presentante tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para cumplir con lo solicitado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
Posteriormente, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento evaluará los proyectos, teniendo en cuenta su impacto en la competitividad, productividad y/o reactivación económica, nivel de emergencia de la solución presentada, nivel de intensidad de las actividades de la Economía del Conocimiento en el desarrollo del proyecto, grado de novedad e innovación del producto o proceso a desarrollar y/o implementar, nivel de incertidumbre y complejidad tecnológica, capacidades técnicas del solicitante, la coherencia interna del proyecto (respecto a la planificación y destino de recursos, entre otros) y cumplimiento de requisitos formales.
La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere relevante durante el proceso de evaluación, para lo cual podrá incluir pedido de documentación, información y/o acreditaciones que permitan ampliar o aclarar cualquier aspecto del proyecto presentado en caso de resultar necesario. Esta solicitud será notificada válidamente a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia (TAD)” o del correo electrónico denunciado a tal efecto y el solicitante deberá cumplir con lo solicitado en el plazo de CINCO (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
En este marco, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento podrá convocar a una Comisión Consultiva Ad Hoc. La misma estará presidida por un representante de dicha Dirección, quien invitará en cada oportunidad a los expertos que considere pertinente.
En tal sentido, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento dará vista a la Comisión Consultiva Ad Hoc del o los proyectos a evaluar, con el detalle y documentación de cada uno de ellos.
La Comisión Consultiva Ad Hoc analizará la viabilidad del o los proyectos elevados conforme los criterios de evaluación establecidos en el presente Reglamento Operativo. A tales efectos, la Comisión elaborará un dictamen debidamente fundado donde expresará la recomendación de aprobar o rechazar cada proyecto. Dicho dictamen no será vinculante para la Autoridad Competente encargada de emitir el acto administrativo de aprobación o rechazo.
En el supuesto de que del análisis del proyecto surja la viabilidad de la aprobación del proyecto, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO elevará una recomendación en tal sentido a la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta el informe de evaluación, la solicitud de documentación respaldatoria (en caso de ser requerida) y el dictamen de la Comisión Consultiva Ad Hoc. En tal sentido, la Autoridad de Aplicación emitirá el acto administrativo correspondiente, aprobando el proyecto y el otorgamiento del ANR a propuesta de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, y contendrá, en el caso que corresponda, el cronograma de desembolsos contra entrega de rendiciones.
Las solicitudes que queden incluidas dentro de los siguientes casos, serán rechazadas por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO:
A. Que el proyecto se considere con baja viabilidad técnica o de ejecución.
B. Que existan irregularidades en la información proporcionada.
C. Que el proyecto no se adecúe a los fines del Programa.
D. Que el solicitante haya incumplido en sus obligaciones respecto a otros programas del Ministerio distinto al presente.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO podrá rechazar de forma definitiva el proyecto que incurra en alguno de los supuestos mencionados.
En dicho caso, el interesado no tendrá derecho a reembolso o reintegro de ninguna erogación ni a efectuar reclamo de ninguna índole.
(Punto 8 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 52/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 1/3/2021. Aplicable incluso respecto de las presentaciones formalizadas al amparo de la presente Resolución, en su versión primigenia, que aún se encuentren pendientes de conclusión. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
9. CONSULTA A OTROS ORGANISMOS
Previo a la aprobación de un proyecto, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o quien ésta designe, podrá solicitar un informe respecto de la viabilidad del proyecto presentado a cualquier organismo público que por la especialidad de la materia entienda conveniente.
En el pedido, solicitará al organismo que se expida en un plazo adecuado que no podrá ser mayor a CINCO (5) días hábiles.
El informe efectuado por el organismo consultado será de carácter no vinculante y la falta de remisión del mismo en el plazo solicitado no impedirá continuar con la tramitación correspondiente.
10. NOTIFICACIÓN
Por el solo hecho de inscribirse, los interesados aceptan que las únicas formas de notificación fehaciente son:
a. por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD); y/o
b. al correo electrónico declarado por el solicitante al presentar el proyecto.
Se deja constancia que la consignación del correo electrónico en el proyecto implica la constitución por parte del solicitante del domicilio electrónico y su aceptación de la validez de todas las notificaciones efectuadas al mismo.
Dicho domicilio electrónico subsistirá para todos los efectos legales mientras no se informe o denuncie otro a la Autoridad de Aplicación. El cambio de domicilio tendrá efectos a partir del quinto día hábil de comunicado.
Todas las presentaciones referidas al Programa deberán ser suscriptas por un apoderado debidamente acreditado de la persona jurídica y dirigidas a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
11. DESEMBOLSOS Y GARANTÍAS
El solicitante podrá optar entre TRES (3) modalidades para el desembolso de los fondos:
I. Desembolsos parciales contra entrega de rendiciones. Se realizará una primera transferencia correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la ANR aprobada en el proyecto contra la entrega de una garantía por el mismo monto. Una vez logrado el primer hito, y contra rendición del OCHENTA POR CIENTO (80%) del primer desembolso y la presentación del informe de avance técnico, se efectuará la segunda transferencia por el TREINTA POR CIENTO (30%). Finalmente, contra la rendición del OCHENTA POR CIENTO (80%) de dicho desembolso y la presentación de un nuevo informe, se realizará la última transferencia por el TREINTA POR CIENTO (30%) restante.
II. Desembolso único contra entrega de garantía. Se realizará un solo desembolso por el total del beneficio aprobado contra la entrega de una garantía por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto del beneficio.
III. Reembolso parcial contra la entrega de facturas de las erogaciones realizadas dentro del marco del proyecto, a partir de la fecha de aprobación del beneficio. Los pedidos de reembolso tendrán que ser por lo menos del TREINTA POR CIENTO (30%) del beneficio solicitado. Como máximo se podrá solicitar el beneficio total del proyecto en TRES (3) reembolsos distintos.
Las garantías dispuestas precedentemente tendrán como fin garantizar el cumplimiento efectivo de las acciones previstas en el proyecto. Deberán constituirse mediante un seguro de caución u otro tipo de garantía que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación, a favor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
La garantía podrá ser ejecutada, de forma parcial o total, por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ante el incumplimiento de sus obligaciones por parte del titular del proyecto. La garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya aprobado la rendición de la totalidad del proyecto y el informe de avance técnico.
12. RENDICIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS
Conforme lo estipulado en el punto 11, el titular del proyecto deberá presentar el/los informe/s de avance técnico y la/las rendición/es de cuentas, conforme el Cuadro V del Anexo I del presente Reglamento Operativo. Las erogaciones deberán coincidir con los destinos y necesidades expresadas en el Formulario de Inscripción, conforme el Cuadro I. El valor rendido por cada bien o servicio adquirido no podrá diferir en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor señalado en la presentación del proyecto. En el caso de que el beneficiario quiera: a) modificar las actividades o bienes/servicios a adquirir; o b) el precio de la adquisición haya cambiado más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), deberá realizar un pedido de reestructuración mediante el Formulario de Reestructuración, conforme al Cuadro VI del Anexo I del presente Reglamento Operativo. En el pedido de reestructuración, como máximo se podrá modificar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de los gastos para los períodos siguientes, debiendo cumplir con los topes máximos y criterios definidos en el punto 5 (Uso de los Beneficios). En ningún caso se modificará el monto máximo total aprobado.
El beneficiario deberá poseer y resguardar para el caso que le sean requeridos por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: a) los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del Proyecto; b) los extractos bancarios correspondientes a la cuenta declarada detallando los números de transacción que permitan corroborar los pagos realizados; y c) los recibos de pago en el caso de que corresponda.
Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta declarada por el beneficiario y cumpliendo con la normativa impositiva y tributaria aplicable.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o quien ésta designe, tendrá CINCO (5) días hábiles para verificar si la rendición satisface los requisitos formales, en cuyo caso calificará para la siguiente etapa de evaluación. De no cumplir con los requisitos, la mencionada Subsecretaría solicitará la subsanación o el envío de documentación complementaria, para lo cual el beneficiario tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para cumplir con lo requerido.
Posteriormente, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para analizar la rendición y sugerir la aprobación o el rechazo del siguiente desembolso.
En caso de rechazo, el beneficiario podrá solicitar una prórroga de DIEZ (10) días para su cumplimiento. En caso contrario se determinará la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que corresponda restituir dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje total del proyecto ejecutado o la liberación de la garantía según corresponda.
Una vez transcurrido el tiempo establecido para realizar el proyecto, conforme lo estipulado en el punto 3, el beneficiario tendrá un plazo improrrogable de TRES (3) meses para presentar la rendición total de los gastos pendientes y el informe de avance técnico definitivo.
Si transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior el beneficiario no hubiese rendido la totalidad del dinero percibido, deberá restituir los montos no rendidos en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles.
La no aprobación o la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte del beneficiario y/o la comprobación de la aplicación de los fondos de la asistencia financiera a un concepto excluido o en contravención a lo previsto en este Reglamento Operativo, dará lugar a la Autoridad de Aplicación a sancionar al postulante de acuerdo a lo establecido en el punto 17 del presente Reglamento Operativo.
13. PLAZOS
Los plazos previstos en días se computarán en días hábiles administrativos, mientras que los plazos previstos en meses serán de fecha a fecha. Dichos plazos son perentorios.
14. EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA
Serán desestimados los proyectos que no cumplan los plazos estipulados, así como aquellos que no cumplan con el total de los requisitos exigidos conforme a los puntos 3 y 7 del presente Reglamento Operativo.
Frente a cualquier incumplimiento en los proyectos aprobados de las condiciones establecidas por el presente Reglamento Operativo, como así también frente al falseamiento de los datos consignados, se dispondrá la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que corresponda restituir dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje total del proyecto ejecutado.
15. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan del presente Reglamento Operativo, los solicitantes del beneficio deberán:
a) Presentar toda la documentación requerida en el presente Reglamento Operativo, así como toda aquella que en cualquier momento les sea solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
b) Cumplir con la totalidad de los plazos previstos en el presente Reglamento Operativo.
c) Ejecutar el proyecto en los términos del plan presentado respetando todo lo allí comprometido, incluyendo las eventuales adecuaciones que pudieren realizarse respecto del cronograma de desembolsos o reembolsos según correspondiera.
d) Asumir el compromiso de participar, a requerimiento del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de actividades a realizarse para dar a conocer, difundir y compartir los resultados de los proyectos que sean beneficiados por este Programa.
e) Utilizar los fondos recibidos exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Seleccionado, con los límites previstos en el punto 5.
f) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los DOCE (12) meses posteriores a la fecha del último desembolso.
f) Comunicar a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
16. RESPONSABILIDADES Y DERECHOS
El interesado declara que los datos que denuncia en el Formulario de Inscripción, conforme el Cuadro I, son auténticos, con carácter de declaración jurada.
El interesado garantiza ser el titular de los derechos del proyecto presentado, siendo único responsable por reclamos de cualquier naturaleza que pudieran surgir en relación con la propiedad intelectual del mismo y se obliga a mantener indemne al PODER EJECUTIVO NACIONAL, sus jurisdicciones, funcionarios y empleados.
El interesado no podrá exigir al PODER EJECUTIVO NACIONAL, sus jurisdicciones, funcionarios y empleados, compensación de ninguna naturaleza con causa en la presente Convocatoria, siendo de su exclusiva responsabilidad las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación le pudieran ocasionar.
El interesado se obliga a mantener indemne al PODER EJECUTIVO NACIONAL, sus jurisdicciones, funcionarios y empleados, ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la ejecución del Programa.
17. INCUMPLIMIENTOS - CONSECUENCIAS
Ante cualquier incumplimiento de los participantes, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para: a) intimar a su regularización por el plazo que establezca; b) disponer la caducidad del beneficio; c) suspender, cancelar o denegar total o parcialmente desembolsos de ANR; d) requerir la devolución de los ANR desembolsados en un plazo estipulado, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía presentada por el solicitante.
La Autoridad de Aplicación aplicará la sanción a recomendación de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, considerando la magnitud y/o la gravedad del incumplimiento, su incidencia sobre el proyecto y la reincidencia, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO o a quien ésta designe. La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO deberá notificar la decisión adoptada.
Para el caso que el beneficiario no pudiese concluir su Proyecto Aprobado, deberá notificarlo dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles de ocurrido el hecho que haya motivado dicho incumplimiento o de que hubiera tomado conocimiento de su imposibilidad de dar cumplimiento con el mismo, acompañando toda la información y documentación relevante.
Una vez informado el motivo de incumplimiento del Proyecto Aprobado, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO evaluará las causales invocadas por el beneficiario, para lo cual podrá requerir la documentación o información adicional que estime corresponder, pudiendo recomendar a la Autoridad de Aplicación la sanción correspondiente.
18. DESISTIMIENTO
En caso de que el Solicitante desista del ANR, deberá notificar dicho evento a la Autoridad de Aplicación mediante comunicación fehaciente por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de asistencia.
Si no se hubiera realizado ningún desembolso, la notificación del desistimiento por parte del beneficiario dará por finalizada la relación entre las partes.
En caso de haberse realizado un desembolso, el beneficiario deberá reintegrar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la suma percibida. Si hubiese utilizado parte del desembolso, deberá presentar la rendición correspondiente para su evaluación y reintegrar el saldo restante. Una vez aprobada la rendición presentada y acreditada la devolución del saldo, se dará por finalizada la relación entre las partes.
Para el eventual caso de que el presentante desista del beneficio y exista un incumplimiento de su parte, se procederá de acuerdo a lo previsto en el punto 17 del presente Reglamento Operativo.
19. RESERVAS
La presentación de solicitudes por los interesados implicará el pleno conocimiento y la aceptación del contenido del presente Reglamento Operativo, y que han tenido acceso pleno e incondicionado a toda la información necesaria para preparar correctamente la solicitud.
La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los gastos en que incurran los interesados con motivo de la preparación y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante todo el desarrollo del Programa, serán a su única y exclusiva cuenta.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o quien ésta designe, podrá publicar los resultados de las experiencias de los diferentes emprendimientos en la página web oficial y a través de material impreso.
La información y documentación obrantes en las solicitudes, presentada a requerimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o por quien ésta designe, así como los informes parciales y finales que presenten los interesados, tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales. El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá dar a conocer información general acerca de los emprendimientos que hubieren resultado seleccionados, resguardando la confidencialidad de los datos.
La decisión de la Autoridad de Aplicación de no aprobar una solicitud o de rechazar la misma, en ningún caso generará derecho a reembolso o indemnización alguna a favor de los solicitantes y/o terceros interesados.
Cuadro I - Formulario de Inscripción
Cuadro II - Declaración Jurada de Deudas Bancarias
Cuadro III - Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requisitos Formales
Cuadro IV - Declaración Jurada de la disponibilidad de recursos, de capacidades técnicas y de solicitud/adjudicación de otros financiamientos
Cuadro V - Formulario de Rendición
Cuadro VI - Formulario de Reestructuración
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2020-39835064-APN-SSEC#MDP
Referencia: EX-2020-37090658-APN-DGD#MPYT - 'PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO'
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Resolución 327/2020
RESOL-2020-327-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37090658-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentra el de promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el de difundir y acercar a las empresas del Territorio Nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que, en razón de la emergencia declarada, se dictó el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera prorrogado en último término por el Decreto N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, lo que produjo una limitación en la circulación de personas y en el desarrollo de actividades determinadas, con el consecuente impacto en la economía y afectando a las empresas de diferentes sectores económicos.
Que no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también generar medidas que le permitan lograr la reactivación económica de los sectores productivos afectados, entre ellos los relacionados con aquellos que incorporen conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que es de público conocimiento la propagación acelerada a nivel mundial del Coronavirus COVID-19, que exige se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes para dar soluciones tanto en el sector salud y sanitario como en los distintos sectores afectados para favorecer la reactivación económica.
Que, en tal sentido, resulta necesario apoyar proyectos que, mediante la aplicación intensiva del conocimiento y de las actividades mencionadas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506, permitan desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras en diferentes sectores, tanto tradicionales como de la economía del conocimiento, para favorecer cambios y adecuaciones a procesos productivos ante la situación de emergencia sanitaria, social y económica.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se considera de fundamental importancia crear un programa con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para el desarrollo, implementación y/o validación de soluciones innovadoras de la economía del conocimiento, apoyadas en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientadas a favorecer la reactivación económica del país o incentivar el desarrollo y fabricación de productos y servicios críticos asociados a mitigar los efectos generados por el brote de Coronavirus COVID-19.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o servicios innovadores generadas por los sectores de la economía del conocimiento orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que como Anexo (IF-2020-39835064-APN-SSEC#MDP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también a modificar el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución, en caso de resultar necesario.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2020 N° 26191/20 v. 02/07/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
REGLAMENTO OPERATIVO 'PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO'
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO'
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo general del programa es brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo, la implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento con el fin de atender las problemáticas económicas, sociales y productivas que se generaron a partir de la pandemia.
En particular se pretende desarrollar, implementar y/o adoptar soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a:
A. Facilitar a las personas jurídicas cuyas actividades corresponden al sector de la economía del conocimiento (Software y servicios informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual, Biotecnología, Nanotecnología, Industria Aeroespacial y satelital, Ingeniería e Industria 4.0, entre otras) con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a reactivar la economía y adaptación de la matriz productiva al nuevo contexto mundial.
B. Apoyar a los sectores más afectados por la pandemia (turismo, gastronomía, automotriz, textil, transporte y logística, entre otros) que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la economía del conocimiento que permitan la incorporación de soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica. Se podrán incluir soluciones innovadoras para escalar o modificar las modalidades de producción, optimizar la productividad y/o competitividad, mejorar y aumentar la comercialización, mejorar sus procesos logísticos y/o mejorar sus estándares de calidad, homologar y/o certificar productos y/o servicios.
2. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios directos del Programa son personas jurídicas que integran las siguientes categorías:
A. Sector de la economía del conocimiento (Software y servicios informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual, Biotecnología, Nanotecnología, Industria Aeroespacial y satelital, Ingeniería e Industria 4.0, entre otras) con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras.
B. Sectores tradicionales que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y / o actividades de la economía del conocimiento que permitan el desarrollo de soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica.
3. PROYECTOS
Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el punto 1.A deberán encuadrarse dentro de los siguientes ejes:
i. Desarrollo o implementación a escala piloto y prototipo de soluciones tecnológicas e innovadoras que propicien la actividad industrial y reactivación económica post pandemia COVID-19.
Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el punto 1.B deberán encuadrarse dentro de los siguientes ejes:
i. Modificación de sus procesos productivos a través de planificaciones que impliquen esfuerzos relevantes de desarrollo tecnológico e ingeniería, que favorezcan la competitividad.
ii. Implementación de nuevos procesos o modalidades de producción (ya sea a través de la adopción de nuevas tecnologías o fabricación de nuevos productos) que complementariamente podrían requerir nuevas habilitaciones de planta (asociado al nuevo proceso) y registro de producto (asociado al nuevo producto).
iii. Incorporación de tecnologías innovadoras que permitan mejorar la comercialización y/o optimizar los modelos de negocios de forma de adecuarlos a las nuevas realidades generadas por la pandemia COVID-19.
Cada solicitante podrá presentar un único proyecto en el marco del presente Programa.
4. BENEFICIOS DEL PROGRAMA
Los postulantes podrán aplicar al siguiente beneficio:
Aportes No Reembolsables (ANR). Los ANR serán otorgados por la Autoridad de Aplicación a las empresas que presenten proyectos en el marco del 'PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO' y que resulten aprobados siempre que exista disponibilidad presupuestaria. De aprobarse la solicitud de desembolso, se abonarán mediante transferencia de fondos a la cuenta de su titularidad que se encuentre registrada como beneficiaria para pagos por Cuenta Única del Tesoro. El monto máximo a financiar por Proyecto a través de ANR no podrá superar la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) y podrá ser abonado en tramos y a condición del cumplimiento de hitos identificados en el Proyecto aprobado según lo determine el acto administrativo de aprobación.
A los efectos de percibir el/los pago/s a través del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, el solicitante deberá poseer cuenta bancaria declarada en alguna de las entidades bancarias adheridas a dicho Sistema.
A su vez, las solicitudes de aprobación de desembolsos deberán ser presentadas hasta el 30 de noviembre de 2020.
5. USOS DE LOS BENEFICIOS
Los fondos otorgados como Aportes No Reembolsables se podrán utilizar únicamente para los siguientes rubros, siempre que los mismos no hayan sido objeto de beneficios previstos en otros programas del Ministerio:
A. Adquisición de activos fijos: maquinarias, equipos, mobiliarios, adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto. El monto afectado bajo el concepto 'obras civiles edilicias' no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del ANR. Estas obras civiles serán obras de adecuación menores directamente asociadas a la ejecución del proyecto.
B. Adquisición de activos intangibles: patentes, licencias y marcas.
C. Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado (insumos, materia prima, servicios profesionales de asesoramiento técnico). El monto afectado bajo el concepto de 'servicios profesionales' no podrá superar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del ANR.
D. Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el Proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a cada proyecto.
E. Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades del proyecto.
F. Otros gastos que la Autoridad de Aplicación incluya en el futuro.
El ANR no podrá ser destinado a solventar ninguno de los siguientes conceptos:
I. Compra y/o alquiler de inmuebles.
II. Adquisición de rodados.
III. Pago de obligaciones salariales, previsionales, financieras o impositivas.
IV. Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones.
V. Ningún tipo de erogación destinada al pago de obligaciones sociales, ni aquellas que importen la participación, directa o indirecta, en el capital social de una sociedad distinta.
VI. Reestructuración de deudas.
VII. Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la aprobación del Proyecto.
VIII. Participación en ferias, diseño y armado de stands.
El monto del ANR aprobado podrá ser menor al solicitado en los casos donde:
a. Los gastos detallados que no se consideren acordes al plan de trabajo y/o al desarrollo o implementación del proyecto presentado.
b. El valor de bienes o servicios esté sobreestimado.
c. La cantidad de horas o los costos de hora de consultoría esté sobredimensionada.
En caso de existir esta discrepancia, la misma será debidamente justificada y notificada fehacientemente.
6. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Los interesados deberán presentar el proyecto acompañando la documentación requerida a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), bajo la denominación 'PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO'.
Las solicitudes, así como carpetas adjuntas, catálogos o cualquier otro material escrito, deberán estar redactadas en idioma español.
Los solicitantes deberán indicar si han solicitado fondos a otras instituciones, nacionales o internacionales, con la intención de aplicar al desarrollo de su proyecto, ya sea de forma parcial o total. A tal fin, se deberá completar el documento 'Declaración Jurada de solicitud/adjudicación de otros financiamientos'. La solicitud de fondos a otras instituciones no implicará la exclusión del proyecto en el presente Programa.
7. REQUISITOS
A los fines de presentar proyectos, las personas jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima.
Requisitos formales:
I. a) Ser personas jurídicas comprendidas en el inciso a) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio; empresas con participación estatal, asociaciones, cooperativas, mutuales, fundaciones, entidades civiles o mutualistas, constituidas en la REPUBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio o b) Ser universidades, organismos públicos o entes públicos que no pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal centralizada o empresas estatales. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 164/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 17/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
II. No poseer sentencias administrativas firmes en su contra por incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL.
III. Encontrarse inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
IV. Que ninguno de los integrantes de las empresas o instituciones solicitantes se encuentre inhabilitado para ejercer el comercio.
V. Que ninguno de los integrantes de las empresas o instituciones solicitantes hubiere sido condenado bajo un proceso judicial en el marco de la comisión de un delito contra la Administración Pública.
VI. Que ninguno de los integrantes de las empresas o instituciones solicitantes sea funcionario público o empleado o desarrolle tareas para la Administración Pública Nacional centralizada.
Documentación a presentar:
A. Formulario de Inscripción, Plan de Actividades y Plan de Adquisiciones, conforme el Cuadro I del Anexo I del presente Reglamento Operativo.
B. Copia del Estatuto o Contrato Social.
C. Poder que acredite la personería del firmante.
D. Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
E. Balances y cuadros de resultados certificados por el Consejo Profesional correspondiente de los últimos TRES (3) ejercicios. En el caso de que la empresa posea una antigüedad menor, solo deberá presentar los balances y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados, si los tuviera en esa condición.
F. Detalle de deudas bancarias y facturación anual en carácter de declaración jurada, conforme el Cuadro II del Anexo I del presente Reglamento Operativo.
G. Formulario 'Solicitud de Alta de Entes' y 'Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria' o 'Solicitud de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes', según corresponda, para ser beneficiario para pagos por Cuenta Única del Tesoro en caso de no estar inscripto.
H. Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requisitos Formales, conforme al Cuadro III del Anexo I del presente Reglamento Operativo.
I. Declaración Jurada de la disponibilidad de recursos, de capacidades técnicas y de solicitud/adjudicación de otros financiamientos, conforme el Cuadro IV del Anexo I del presente Reglamento Operativo.
En el caso de las Sociedades de Hecho, la documentación requerida en los puntos B y C no será obligatoria para su presentación, debiendo presentar los documentos que identifiquen a sus integrantes para verificar la composición de la misma.
8. ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN O RECHAZO
La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA realizará una revisión para verificar si el proyecto presentado satisface la totalidad de los requisitos formales establecidos en el Punto 7 del presente Reglamento Operativo, en cuyo caso calificará para la siguiente etapa de evaluación. De no cumplir con los requisitos, la referida Dirección podrá solicitar la subsanación o el envío de documentación complementaria, para lo cual el presentante tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para cumplir con lo solicitado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
Posteriormente, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento evaluará los proyectos, teniendo en cuenta su impacto en la competitividad, productividad y/o reactivación económica, nivel de emergencia de la solución presentada, nivel de intensidad de las actividades de la Economía del Conocimiento en el desarrollo del proyecto, grado de novedad e innovación del producto o proceso a desarrollar y/o implementar, nivel de incertidumbre y complejidad tecnológica, capacidades técnicas del solicitante, la coherencia interna del proyecto (respecto a la planificación y destino de recursos, entre otros) y cumplimiento de requisitos formales.
La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere relevante durante el proceso de evaluación, para lo cual podrá incluir pedido de documentación, información y/o acreditaciones que permitan ampliar o aclarar cualquier aspecto del proyecto presentado en caso de resultar necesario. Esta solicitud será notificada válidamente a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia (TAD)” o del correo electrónico denunciado a tal efecto y el solicitante deberá cumplir con lo solicitado en el plazo de CINCO (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
En este marco, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento podrá convocar a una Comisión Consultiva Ad Hoc. La misma estará presidida por un representante de dicha Dirección, quien invitará en cada oportunidad a los expertos que considere pertinente.
En tal sentido, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento dará vista a la Comisión Consultiva Ad Hoc del o los proyectos a evaluar, con el detalle y documentación de cada uno de ellos.
La Comisión Consultiva Ad Hoc analizará la viabilidad del o los proyectos elevados conforme los criterios de evaluación establecidos en el presente Reglamento Operativo. A tales efectos, la Comisión elaborará un dictamen debidamente fundado donde expresará la recomendación de aprobar o rechazar cada proyecto. Dicho dictamen no será vinculante para la Autoridad Competente encargada de emitir el acto administrativo de aprobación o rechazo.
En el supuesto de que del análisis del proyecto surja la viabilidad de la aprobación del proyecto, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO elevará una recomendación en tal sentido a la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta el informe de evaluación, la solicitud de documentación respaldatoria (en caso de ser requerida) y el dictamen de la Comisión Consultiva Ad Hoc. En tal sentido, la Autoridad de Aplicación emitirá el acto administrativo correspondiente, aprobando el proyecto y el otorgamiento del ANR a propuesta de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, y contendrá, en el caso que corresponda, el cronograma de desembolsos contra entrega de rendiciones.
Las solicitudes que queden incluidas dentro de los siguientes casos, serán rechazadas por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO:
A. Que el proyecto se considere con baja viabilidad técnica o de ejecución.
B. Que existan irregularidades en la información proporcionada.
C. Que el proyecto no se adecúe a los fines del Programa.
D. Que el solicitante haya incumplido en sus obligaciones respecto a otros programas del Ministerio distinto al presente.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO podrá rechazar de forma definitiva el proyecto que incurra en alguno de los supuestos mencionados.
En dicho caso, el interesado no tendrá derecho a reembolso o reintegro de ninguna erogación ni a efectuar reclamo de ninguna índole.
(Punto 8 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 52/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 1/3/2021. Aplicable incluso respecto de las presentaciones formalizadas al amparo de la presente Resolución, en su versión primigenia, que aún se encuentren pendientes de conclusión. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
9. CONSULTA A OTROS ORGANISMOS
Previo a la aprobación de un proyecto, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o quien ésta designe, podrá solicitar un informe respecto de la viabilidad del proyecto presentado a cualquier organismo público que por la especialidad de la materia entienda conveniente.
En el pedido, solicitará al organismo que se expida en un plazo adecuado que no podrá ser mayor a CINCO (5) días hábiles.
El informe efectuado por el organismo consultado será de carácter no vinculante y la falta de remisión del mismo en el plazo solicitado no impedirá continuar con la tramitación correspondiente.
10. NOTIFICACIÓN
Por el solo hecho de inscribirse, los interesados aceptan que las únicas formas de notificación fehaciente son:
a. por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD); y/o
b. al correo electrónico declarado por el solicitante al presentar el proyecto.
Se deja constancia que la consignación del correo electrónico en el proyecto implica la constitución por parte del solicitante del domicilio electrónico y su aceptación de la validez de todas las notificaciones efectuadas al mismo.
Dicho domicilio electrónico subsistirá para todos los efectos legales mientras no se informe o denuncie otro a la Autoridad de Aplicación. El cambio de domicilio tendrá efectos a partir del quinto día hábil de comunicado.
Todas las presentaciones referidas al Programa deberán ser suscriptas por un apoderado debidamente acreditado de la persona jurídica y dirigidas a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
11. DESEMBOLSOS Y GARANTÍAS
El solicitante podrá optar entre TRES (3) modalidades para el desembolso de los fondos:
I. Desembolsos parciales contra entrega de rendiciones. Se realizará una primera transferencia correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la ANR aprobada en el proyecto contra la entrega de una garantía por el mismo monto. Una vez logrado el primer hito, y contra rendición del OCHENTA POR CIENTO (80%) del primer desembolso y la presentación del informe de avance técnico, se efectuará la segunda transferencia por el TREINTA POR CIENTO (30%). Finalmente, contra la rendición del OCHENTA POR CIENTO (80%) de dicho desembolso y la presentación de un nuevo informe, se realizará la última transferencia por el TREINTA POR CIENTO (30%) restante.
II. Desembolso único contra entrega de garantía. Se realizará un solo desembolso por el total del beneficio aprobado contra la entrega de una garantía por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto del beneficio.
III. Reembolso parcial contra la entrega de facturas de las erogaciones realizadas dentro del marco del proyecto, a partir de la fecha de aprobación del beneficio. Los pedidos de reembolso tendrán que ser por lo menos del TREINTA POR CIENTO (30%) del beneficio solicitado. Como máximo se podrá solicitar el beneficio total del proyecto en TRES (3) reembolsos distintos.
Las garantías dispuestas precedentemente tendrán como fin garantizar el cumplimiento efectivo de las acciones previstas en el proyecto. Deberán constituirse mediante un seguro de caución u otro tipo de garantía que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación, a favor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
La garantía podrá ser ejecutada, de forma parcial o total, por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ante el incumplimiento de sus obligaciones por parte del titular del proyecto. La garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya aprobado la rendición de la totalidad del proyecto y el informe de avance técnico.
12. RENDICIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS
Conforme lo estipulado en el punto 11, el titular del proyecto deberá presentar el/los informe/s de avance técnico y la/las rendición/es de cuentas, conforme el Cuadro V del Anexo I del presente Reglamento Operativo. Las erogaciones deberán coincidir con los destinos y necesidades expresadas en el Formulario de Inscripción, conforme el Cuadro I. El valor rendido por cada bien o servicio adquirido no podrá diferir en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor señalado en la presentación del proyecto. En el caso de que el beneficiario quiera: a) modificar las actividades o bienes/servicios a adquirir; o b) el precio de la adquisición haya cambiado más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), deberá realizar un pedido de reestructuración mediante el Formulario de Reestructuración, conforme al Cuadro VI del Anexo I del presente Reglamento Operativo. En el pedido de reestructuración, como máximo se podrá modificar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de los gastos para los períodos siguientes, debiendo cumplir con los topes máximos y criterios definidos en el punto 5 (Uso de los Beneficios). En ningún caso se modificará el monto máximo total aprobado.
El beneficiario deberá poseer y resguardar para el caso que le sean requeridos por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: a) los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del Proyecto; b) los extractos bancarios correspondientes a la cuenta declarada detallando los números de transacción que permitan corroborar los pagos realizados; y c) los recibos de pago en el caso de que corresponda.
Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta declarada por el beneficiario y cumpliendo con la normativa impositiva y tributaria aplicable.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o quien ésta designe, tendrá CINCO (5) días hábiles para verificar si la rendición satisface los requisitos formales, en cuyo caso calificará para la siguiente etapa de evaluación. De no cumplir con los requisitos, la mencionada Subsecretaría solicitará la subsanación o el envío de documentación complementaria, para lo cual el beneficiario tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para cumplir con lo requerido.
Posteriormente, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para analizar la rendición y sugerir la aprobación o el rechazo del siguiente desembolso.
En caso de rechazo, el beneficiario podrá solicitar una prórroga de DIEZ (10) días para su cumplimiento. En caso contrario se determinará la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que corresponda restituir dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje total del proyecto ejecutado o la liberación de la garantía según corresponda.
Una vez transcurrido el tiempo establecido para realizar el proyecto, conforme lo estipulado en el punto 3, el beneficiario tendrá un plazo improrrogable de TRES (3) meses para presentar la rendición total de los gastos pendientes y el informe de avance técnico definitivo.
Si transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior el beneficiario no hubiese rendido la totalidad del dinero percibido, deberá restituir los montos no rendidos en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles.
La no aprobación o la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte del beneficiario y/o la comprobación de la aplicación de los fondos de la asistencia financiera a un concepto excluido o en contravención a lo previsto en este Reglamento Operativo, dará lugar a la Autoridad de Aplicación a sancionar al postulante de acuerdo a lo establecido en el punto 17 del presente Reglamento Operativo.
13. PLAZOS
Los plazos previstos en días se computarán en días hábiles administrativos, mientras que los plazos previstos en meses serán de fecha a fecha. Dichos plazos son perentorios.
14. EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA
Serán desestimados los proyectos que no cumplan los plazos estipulados, así como aquellos que no cumplan con el total de los requisitos exigidos conforme a los puntos 3 y 7 del presente Reglamento Operativo.
Frente a cualquier incumplimiento en los proyectos aprobados de las condiciones establecidas por el presente Reglamento Operativo, como así también frente al falseamiento de los datos consignados, se dispondrá la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que corresponda restituir dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje total del proyecto ejecutado.
15. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan del presente Reglamento Operativo, los solicitantes del beneficio deberán:
a) Presentar toda la documentación requerida en el presente Reglamento Operativo, así como toda aquella que en cualquier momento les sea solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
b) Cumplir con la totalidad de los plazos previstos en el presente Reglamento Operativo.
c) Ejecutar el proyecto en los términos del plan presentado respetando todo lo allí comprometido, incluyendo las eventuales adecuaciones que pudieren realizarse respecto del cronograma de desembolsos o reembolsos según correspondiera.
d) Asumir el compromiso de participar, a requerimiento del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de actividades a realizarse para dar a conocer, difundir y compartir los resultados de los proyectos que sean beneficiados por este Programa.
e) Utilizar los fondos recibidos exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Seleccionado, con los límites previstos en el punto 5.
f) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los DOCE (12) meses posteriores a la fecha del último desembolso.
f) Comunicar a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
16. RESPONSABILIDADES Y DERECHOS
El interesado declara que los datos que denuncia en el Formulario de Inscripción, conforme el Cuadro I, son auténticos, con carácter de declaración jurada.
El interesado garantiza ser el titular de los derechos del proyecto presentado, siendo único responsable por reclamos de cualquier naturaleza que pudieran surgir en relación con la propiedad intelectual del mismo y se obliga a mantener indemne al PODER EJECUTIVO NACIONAL, sus jurisdicciones, funcionarios y empleados.
El interesado no podrá exigir al PODER EJECUTIVO NACIONAL, sus jurisdicciones, funcionarios y empleados, compensación de ninguna naturaleza con causa en la presente Convocatoria, siendo de su exclusiva responsabilidad las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación le pudieran ocasionar.
El interesado se obliga a mantener indemne al PODER EJECUTIVO NACIONAL, sus jurisdicciones, funcionarios y empleados, ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la ejecución del Programa.
17. INCUMPLIMIENTOS - CONSECUENCIAS
Ante cualquier incumplimiento de los participantes, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para: a) intimar a su regularización por el plazo que establezca; b) disponer la caducidad del beneficio; c) suspender, cancelar o denegar total o parcialmente desembolsos de ANR; d) requerir la devolución de los ANR desembolsados en un plazo estipulado, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía presentada por el solicitante.
La Autoridad de Aplicación aplicará la sanción a recomendación de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, considerando la magnitud y/o la gravedad del incumplimiento, su incidencia sobre el proyecto y la reincidencia, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO o a quien ésta designe. La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO deberá notificar la decisión adoptada.
Para el caso que el beneficiario no pudiese concluir su Proyecto Aprobado, deberá notificarlo dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles de ocurrido el hecho que haya motivado dicho incumplimiento o de que hubiera tomado conocimiento de su imposibilidad de dar cumplimiento con el mismo, acompañando toda la información y documentación relevante.
Una vez informado el motivo de incumplimiento del Proyecto Aprobado, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO evaluará las causales invocadas por el beneficiario, para lo cual podrá requerir la documentación o información adicional que estime corresponder, pudiendo recomendar a la Autoridad de Aplicación la sanción correspondiente.
18. DESISTIMIENTO
En caso de que el Solicitante desista del ANR, deberá notificar dicho evento a la Autoridad de Aplicación mediante comunicación fehaciente por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de asistencia.
Si no se hubiera realizado ningún desembolso, la notificación del desistimiento por parte del beneficiario dará por finalizada la relación entre las partes.
En caso de haberse realizado un desembolso, el beneficiario deberá reintegrar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la suma percibida. Si hubiese utilizado parte del desembolso, deberá presentar la rendición correspondiente para su evaluación y reintegrar el saldo restante. Una vez aprobada la rendición presentada y acreditada la devolución del saldo, se dará por finalizada la relación entre las partes.
Para el eventual caso de que el presentante desista del beneficio y exista un incumplimiento de su parte, se procederá de acuerdo a lo previsto en el punto 17 del presente Reglamento Operativo.
19. RESERVAS
La presentación de solicitudes por los interesados implicará el pleno conocimiento y la aceptación del contenido del presente Reglamento Operativo, y que han tenido acceso pleno e incondicionado a toda la información necesaria para preparar correctamente la solicitud.
La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los gastos en que incurran los interesados con motivo de la preparación y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante todo el desarrollo del Programa, serán a su única y exclusiva cuenta.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o quien ésta designe, podrá publicar los resultados de las experiencias de los diferentes emprendimientos en la página web oficial y a través de material impreso.
La información y documentación obrantes en las solicitudes, presentada a requerimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o por quien ésta designe, así como los informes parciales y finales que presenten los interesados, tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales. El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá dar a conocer información general acerca de los emprendimientos que hubieren resultado seleccionados, resguardando la confidencialidad de los datos.
La decisión de la Autoridad de Aplicación de no aprobar una solicitud o de rechazar la misma, en ningún caso generará derecho a reembolso o indemnización alguna a favor de los solicitantes y/o terceros interesados.
ANEXO I
Cuadro I - Formulario de Inscripción
Cuadro II - Declaración Jurada de Deudas Bancarias
Cuadro III - Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requisitos Formales
Cuadro IV - Declaración Jurada de la disponibilidad de recursos, de capacidades técnicas y de solicitud/adjudicación de otros financiamientos
Cuadro V - Formulario de Rendición
Cuadro VI - Formulario de Reestructuración
IF-2020-39835064-APN-SSEC#MDP
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2020-39835064-APN-SSEC#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 22 de Junio de 2020
Lunes 22 de Junio de 2020
Referencia: EX-2020-37090658-APN-DGD#MPYT - 'PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO'
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