Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


Ministerio de Economía

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 327/2002

Sustitúyese el "Mecanismo para la Licitación de Automotores y Maquinarias", aprobado por la Resolución N° 303/2002, por el "Procedimiento para la Licitación de Automotores y Maquinarias Aplicable al Sector Privado" y el "Procedimiento para la Licitación de Automotores y Maquinarias Aplicable al Sector Público". Fíjase el monto asignado a la operatoria establecida por el Decreto N° 905/2002 a los efectos del rescate del porcentaje de los bonos previstos en los artículos 10, 11 y 12 del mismo.

Bs. As., 22/8/2002

VISTO el Expediente N° S01:0185631/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 303 de fecha 14 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos del rescate del porcentaje de los bonos previstos en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto N° 905/02, a solicitud del tenedor y por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme con lo normado en el artículo 21 del citado ordenamiento, se dictó la Resolución, del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 303/02, por cuyo artículo 4° se aprobó el "MECANISMO PARA LA LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS", destinado a la adquisición de vehículos automotores CERO (0) KILOMETRO y otras maquinarias nuevas.

Que a los fines de lograr un mecanismo que, resguardando los derechos de los tenedores de los bonos mencionados, sea a la vez compatible con una aplicación práctica simplificada, deviene menester adecuar el citado mecanismo.

Que resulta necesario determinar cuál será la Dependencia que receptará los posibles reclamos por incumplimientos a la operatoria que se instituye por la presente resolución y el procedimiento que se aplicará frente a tales circunstancias.

Que en consecuencia, resulta procedente sustituir el "MECANISMO PARA LA LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS" aprobado por la Resolución citada en el Visto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los artículos 21 y 38 del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el "MECANISMO PARA LA LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS" aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 303 del 14 de agosto de 2002, por el "PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS APLICABLE AL SECTOR PRIVADO" y el "PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS APLICABLE AL SECTOR PUBLICO" los que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Fíjase en PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) el monto asignado a la operatoria establecida en el inciso c) del artículo 21 del Decreto N° 905/02, por un plazo de SESENTA (60) días corridos en un todo de acuerdo con las previsiones del punto 3 del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — La SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, receptará los reclamos por eventuales incumplimientos al régimen que por la presente se regula y los elevará a este Ministerio, a los efectos que se estimen procedentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION DE

AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS APLICABLE

AL SECTOR PRIVADO

1) Las Concesionarias, Fabricantes o Vendedores Autorizados, en el caso de no existir las primeras, por intermedio de una Entidad Financiera, enviarán diariamente a través del MAESOP (Sistema de Operaciones del Mercado Abierto Electrónico), los pedidos de rescate de los títulos públicos indicando el monto de valor nominal del BONO a ser rescatado por el MINISTERIO DE ECONOMIA, identificando al vendedor, al comprador, el bien y las condiciones de la operación. La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA informará al día hábil siguiente la aceptación o rechazo de las solicitudes presentadas.

2) Los compradores deberán dentro de los SIETE (7) días hábiles bancarios desde la confirmación del rescate mencionado en el punto anterior, transferir los bonos correspondientes para ser bloqueados en la cuenta custodia de la entidad financiera correspondiente en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA. La entidad financiera informará el detalle de la transferencia (identificación del cliente, cantidad de valor nominal de bonos, etc.) a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, la que remitirá esta información al MINISTERIO DE ECONOMIA. La CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA entregará al tenedor el certificado para realizar la operación en la Concesionaria, Fabricante o Vendedor Autorizado.

3) La CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA transferirá los títulos bloqueados a la cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y éste transferirá, en los términos del punto 5) del Anexo II de la presente resolución, los fondos a la entidad financiera designada a tal efecto. La entidad financiera deberá mantener los fondos indisponibles hasta comprobar, conservando copia de la documentación, la inscripción del vehículo o maquinaria a nombre del comprador identificado en la presentación del pedido de rescate de los bonos. En caso de no completarse la operación en las condiciones establecidas a los TREINTA (30) días hábiles bancarios de concretada la transferencia de los fondos, la entidad receptora deberá revertir la misma.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION DE

AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS APLICABLE

AL SECTOR PUBLICO

1) Estos procedimientos serán aplicables solamente respecto de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", previstos en el artículo 10 del Decreto N° 905/02 en los términos del artículo 21 de la misma norma.

2) La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION informará, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la vigencia de la presente resolución, el listado de vehículos automotores CERO (0) KILOMETRO incluidas las máquinas agrícolas, viales e industriales en la medida en que se trate de bienes nuevos que deben ser registrados en el pertinente Registro Nacional de la Propiedad Automotor, comprendidos en el inciso c) del artículo 21 del Decreto N° 905/02.

3) La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA informará la fecha de inicio del plazo mencionado en el artículo 2° de la presente resolución, mediante un Comunicado de Prensa, como así también, en forma diaria, el valor técnico de los bonos mencionados en el punto 1) del presente Anexo, expresado en Pesos a la razón establecida en el artículo 21 del Decreto N° 905/02.

4) La Secretaría mencionada en el punto precedente confirmará los pedidos recibidos diariamente hasta completar el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) por mes. Las solicitudes se aceptarán teniendo en cuenta el orden de llegada de las ofertas para lo cual se considerará la hora de ingreso al servidor del MAESOP. Los pedidos de rescate de los bonos que se reciban una vez alcanzado ese monto, serán rechazados.

5) El MINISTERIO DE ECONOMIA solicitará al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que rescate títulos por el monto confirmado, desde el depósito indisponible previsto en el artículo 13 del Decreto N° 905/02, al valor técnico correspondiente al día de la presentación del pedido de rescate de los bonos a través del MAESOP, expresado en Pesos a la razón que establece el artículo 21 del Decreto N° 905/02.

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