Resolución 326 / 2020
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 19549
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 27-Abr-1972 |
Descripción
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSLEY NACIONAL Y REGLAMENTACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
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Normativa / Número
Decreto DNU 267 / 2015
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 04-Ene-2016 |
Descripción
CREACION - MODIFICACION LEYES N° 26.522 Y N° 27.078CREACION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. CREASE COMO ENTE AUTARQUICO Y DESCENTRALIZADO, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). EL ENACOM ACTUARA EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, COMO AUTORIDAD DE APLICACION DE LAS LEYES NROS. 26.522 Y 27.078 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS, CON PLENA CAPACIDAD JURIDICA PARA ACTUAR EN LOS AMBITOS DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO. EL ENACOM TIENE DOMICILIO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PODRA ESTABLECER DELEGACIONES EN REGIONES, PROVINCIAS O CIUDADES DE MAS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES. DISUELVENSE DE PLENO DERECHO LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) Y EL CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL CREADOS POR LA LEY N° 26.522, Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) Y EL CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACION, CREADOS POR LA LEY N° 27.078. MODIFICACION DE LAS LEYES N° 26.522 Y N° 27.078.
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Normativa / Número
Ley 27541
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 23-Dic-2019 |
Descripción
LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACION PRODUCTIVADECLARASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA ECONOMICA, FINANCIERA, FISCAL, ADMINISTRATIVA, PREVISIONAL, TARIFARIA, ENERGETICA, SANITARIA Y SOCIAL, Y DELEGANSE EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, LAS FACULTADES COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE LEY.
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Normativa / Número
Decreto DNU 260 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 12-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID-19) - DISPOSICIONESAMPLIASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA ESTABLECIDA POR LEY N° 27.541, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN RELACION CON EL CORONAVIRUS COVID-19, POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. DISPOSICIONES. FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA. AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS. SUSPENSION TEMPORARIA DE VUELOS.
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Normativa / Número
Decisión Administrativa 371 / 2020
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
Fecha publicación 12-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID-19) - LICENCIA EXCEPCIONALLAS DIRECCIONES DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS Y UNIDADES ORGANIZATIVAS ANALOGAS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8° DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156, DEBERAN OTORGAR LICENCIA EXCEPCIONAL A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS Y QUE HAYAN INGRESADO AL PAIS HABIENDO PERMANECIDO EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O EN LOS PAISES DE LOS CONTINENTES ASIATICO Y EUROPEO, A PARTIR DEL 6 DE MARZO DE 2020 INCLUSIVE, PARA QUE PERMANEZCAN EN SUS HOGARES POR CATORCE (14) DIAS CORRIDOS, EN UN TODO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LAS RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEL
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