Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


Ministerio de Economía

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 326/2002

Determínase el procedimiento para la entrega de bonos a los titulares de depósitos que ejercieron la opción prevista en los artículos 2, 3, 4, 5 y 24 del Decreto N° 905/2002, salvando temporalmente cuestiones interpretativas, a fin de que las entidades financieras constituyan las garantías que prevé el artículo 15 del mencionado Decreto.

Bs. As., 22/8/2002

VISTO el Expediente N° S01:0216727/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 762 de fecha 6 de mayo de 2002 y 905 de fecha 31 de mayo de 2002, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 81 de fecha 11 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 31 del Decreto N° 905/02, se dispuso que la constitución de las garantías establecidas en el Artículo 15 del mismo, cualquiera sea la formalidad empleada para ello, importa la expresa conformidad de la entidad financiera con las disposiciones de dicho decreto, de la Ley N° 25.561, de los Decretos Nros. 1570/01, 71/02, 214/02, 260/ 02, 320/02, 410/02, 471/02, y con las demás normas dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fin de reglamentar y complementar las disposiciones aludidas.

Que las entidades financieras han planteado la duda, a este Ministerio y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en virtud de la redacción in fine del Artículo 31 del Decreto N° 905/02, sobre si las disposiciones del Decreto N° 762/02, que exceptuó de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a determinados préstamos, se encuentra incluido en su determinación, así como los efectos patrimoniales de las acciones judiciales que cuestionan la normativa vigente aplicable.

Que a la fecha se encuentra vencido el plazo establecido en la Resolución N° 81/02 para que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA informe al MINISTERIO DE ECONOMIA los montos por institución financiera, por los que se deberá emitir cada tipo de bono conforme los Artículos 7°, 8° y 9° de la referida Resolución.

Que la cuestión relatada en el segundo considerando se ha constituido en un óbice para la constitución de las garantías que prevé el Artículo 15 del Decreto N° 905/02, lo que dificulta a la fecha la entrega a los titulares de los depósitos que ejercieron la opción prevista en los Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 24 del Decreto N° 905/02, de los bonos respectivos, lo que se traduce en una inequidad respecto de dichas personas.

Que el Artículo 38 del Decreto N° 905/02, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA a dictar normas complementarias al mismo.

Que en atención a la situación expuesta corresponde determinar una forma que permita la entrega de los bonos a los titulares de los depósitos, salvando temporalmente la cuestión interpretativa, a fin de que las entidades financieras constituyan las garantías antes mencionadas.

Que la presente se dicta a los fines de resguardar tanto a los depositantes que optaron por los bonos del Estado Nacional, como a las entidades financieras, y al propio Estado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 38 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los fines del Artículo 15 del Decreto N° 905/02, lo establecido por el Decreto N° 762 del 6 de mayo de 2002, así como los efectos patrimoniales de las acciones judiciales de titulares de depósitos constituidos originariamente en moneda extranjera, que cuestionan la normativa vigente, no se considerarán comprendidos en el Artículo 31 del Decreto N° 905/02, en los casos en que las entidades financieras constituyan las garantías aludidas en el referido Artículo 15 hasta los QUINCE (15) días corridos contados desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 2° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación e Interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias a la misma.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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