Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 325/2023

RESOL-2023-325-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-97326165- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 21.453 se creó un régimen que estableció la obligación de registrar, mediante el sistema de declaraciones juradas, todas las ventas al exterior de los productos agrícolas indicados en su Anexo, con el objetivo de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer con adecuada antelación, el volumen proyectado de las respectivas exportaciones.

Que mediante el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, se facultó a la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a modificar la nómina de productos comprendidos en la citada Ley Nº 21.453.

Que por la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado entonces Ministerio a entender en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

Que en el Artículo 2° de la citada Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP se establece que el exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo I que forma parte integrante de la referida resolución, y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar e ingresar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), oficializándola en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del aplicativo “KIT MARÍA” o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que corresponde señalar que la naturaleza cambiante de los mercados lleva a que ciertos productos adquieran trascendencia, ya sea debido a un aumento significativo en su producción o a un crecimiento constante.

Que por ello, resulta necesario incorporar la obligatoriedad del registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para el producto que se detalla en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-104786075-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la presente medida.

Que el Informe Técnico de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, brinda las razones por las cuales amerita incorporar al régimen de registración el producto individualizado en el mencionado Anexo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351 y por los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la nómina de mercaderías comprendidas en el Anexo I que forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, el producto que se detalla en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-104786075-APN-SSMA#MEC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos que se adopten los recaudos que estime necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), como asimismo, respecto a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2023 N° 71787/23 v. 08/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Producto

1104.23.00 – Granos perlados o triturados de maíz*

*Excluido Descascarillado y desgerminado, con un contenido de materia grasa inferior o igual al 1% en peso.

IF-2023-104786075-APN-SSMA#MEC

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