Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3249/2015

Bs. As., 30/3/2015

VISTO los Expedientes ENARGAS N° 20.564, 20.565, 20.566, 20.567, 20.568, 20.569, 20.570, 20.571 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las Resoluciones ENARGAS N° I-2407/12, N° I-2442/13; N° I-2767/13, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, las Licenciatarias de Distribución METROGAS S.A. (“METROGAS”), GAS NATURAL BAN S.A. (“GAS NATURAL BAN”), CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (“CAMUZZI PAMPEANA”), CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (“CAMUZZI SUR”), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (“CENTRO”), DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (“CUYANA”), LITORAL GAS S.A. (“LITORAL”), GASNOR S.A. (“GASNOR”) y GASNEA S.A. (“GASNEA”), celebraron con la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos (“UNIREN”), sus respectivas ACTAS ACUERDO de Adecuación de los Contratos de Licencia de Distribución de Gas y/o Acuerdos Transitorios, que fueron ratificadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los correspondientes Decretos.

Que las citadas ACTAS ACUERDO fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA PUBLICA, las que se realizaron oportunamente posibilitando la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, quienes aportaron elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN a los fines de realizar el análisis de las respectivas renegociaciones contractuales.

Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido los correspondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto PEN N° 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.

Que asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14° de la Resolución Conjunta N° 188/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto de los procedimientos llevados a cabo.

Que, finalmente, y en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas.

Que por su parte, METROGAS, GAS NATURAL BAN, CAMUZZI PAMPEANA, CAMUZZI SUR, CENTRO, CUYANA, GASNOR y GASNEA solicitaron al Organismo durante el mes de noviembre de 2012, la inclusión en factura de un monto fijo para la ejecución de obras de infraestructura, mantenimiento de las instalaciones del sistema y otros aspectos relativos y necesarios para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Que con fecha 21 de noviembre de 2012, se firmaron Actas entre las Distribuidoras METROGAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., GASNOR S.A. y GASNEA S.A. y el ENARGAS, estableciendo un mecanismo para el cobro de los valores a depositar en un “Fondo para Obras de Consolidación y Expansión” (FOCEGAS), creado a tal efecto por Nación Fideicomisos S.A. (NAFISA).

Que dichas Actas incluyen un Anexo donde se especificaron los montos fijos por categoría de usuario que se incluirán en factura.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA y SERVICIOS tomó la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.

Que en orden a las condiciones del Acta suscripta entre las Distribuidoras y el Enargas, el Organismo dictó con fecha 27 de noviembre de 2012 la Resolución Enargas N° I-2407/12.

Que mediante dicha Resolución se autorizó a las Distribuidoras METROGAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., GASNOR S.A. y GASNEA S.A., en los términos de lo dispuesto en los respectivos Acuerdos suscriptos entre dichas empresas con la UNIREN, a aplicar un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario, conforme el detalle incluido en el Anexo I de aquella Resolución, a partir de la fecha de su dictado.

Que también se dispuso que el monto mencionado debía incluirse en las facturas de acuerdo a la metodología que determinaría posteriormente el Organismo.

Que asimismo se concluyó que los importes resultantes de su aplicación, debían ser depositados en los fideicomisos creados al efecto, y utilizados exclusivamente para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles para ser aplicado dentro del área de prestación del servicio.

Que por otra parte, también se estableció que los montos que perciban las Distribuidoras con motivo de la aplicación de dicho mecanismo, serían tomados a cuenta de los ajustes previstos en el marco de la readecuación tarifaria acordada en las renegociaciones de sus respectivas Licencias.

Que con fecha 12 de diciembre de 2012, cada Distribuidora celebró un Contrato de Fideicomiso con NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., suscribiendo el ENARGAS en el marco de su competencia.

Que los Contratos de Fideicomiso mencionados establecieron que cada Acta firmada por las Distribuidoras con el ENARGAS, disponía la creación de una cuenta especial en la cual se depositaran los importes percibidos por la Distribuidora.

Que al respecto se estipuló que esta cuenta sería abierta en el marco de un fideicomiso y los importes resultantes serían utilizados, en forma exclusiva, para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles.

Que con fecha 14 de enero de 2013 cada Distribuidora suscribió un Manual Operativo que tiene por objeto establecer los lineamientos generales a fin de operativizar, estandarizar y viabilizar las operaciones entre la Distribuidora en su carácter de Fiduciante del Fideicomiso, Nación Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario, y el Comité de Ejecución conformado por autoridades del Estado Nacional, a efectos de dar cumplimiento al Contrato de Fideicomiso suscripto el 12 de diciembre de 2012.

Que por otra parte, atento a que los Subdistribuidores no poseen una Licencia sino una autorización otorgada por esta Autoridad Regulatoria, el mecanismo aprobado por la Resolución citada sólo les sería aplicable en el caso que adhirieran en forma expresa y formal al mismo, y suscribieran los instrumentos y fideicomisos que resulten necesarios para la implementación de dicho mecanismo.

Que en orden a ello, los Subdistribuidores decidieron efectuar una “Manifestación Irrevocable de Adhesión al Mecanismo establecido en la Resolución ENARGAS N° I-2407/12”.

Que dicha Manifestación establece que el Subdistribuidor presta su formal y expresa adhesión a todas las disposiciones de la Resolución ENARGAS N° I-2407/12, las que serían de aplicación al momento que el Subdistribuidor suscribiera el correspondiente CONTRATO DE FIDEICOMISO con NACION FIDEICOMISOS S.A..

Que establece también dicha Manifestación que una vez acreditada la suscripción del Contrato mencionado, la Autoridad Regulatoria emitiría la correspondiente autorización para la aplicación de la Resolución ENARGAS N° I-2407/12.

Que los Subdistribuidores Distrigas S.A., Redengas S.A., Hidrocarburos del Neuquén S.A. y Buenos Aires Gas S.A. suscribieron cada cual un contrato de fideicomiso, mientras que el resto de los Subdistribuidores adheridos al mecanismo establecido en la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 firmaron un único contrato en calidad de cofiduciantes.

Que asimismo, los Subdistribuidores firmaron un Manual Operativo (MO), el que tiene por objeto establecer los lineamientos generales a fin de operativizar, estandarizar y viabilizar las operaciones entre el Subdistribuidor en su carácter de Fiduciante del Fideicomiso, Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de Fiduciario, y el Comité de Ejecución conformado por autoridades del Estado Nacional, a los efectos de dar cumplimiento al Contrato de Fideicomiso suscripto oportunamente.

Que en el mes de julio del año 2013, las Distribuidoras solicitaron, en carácter excepcional y por un período transitorio, el adelanto de los fondos disponibles en sus respectivos Fideicomisos, siendo éstas quienes abonen en forma directa a los proveedores de las obras y servicios incluidos en el Plan de Inversiones, comprometiéndose asimismo a efectuar ante el Fiduciario la rendición de cuentas de los pagos realizados a los proveedores alcanzados por dichas contrataciones.

Que dicha solicitud se encontraba fundada en diversos inconvenientes operativos que enfrentaron las Distribuidoras y que causaron demoras en el diligenciamiento ante el Fiduciario, ocasionando retrasos en la presentación de los legajos de solicitud de desembolsos necesarios para que se efectivice el pago a los proveedores.

Que evaluado el caso, el Comité de Ejecución prestó su conformidad a la metodología de excepción planteada por las Distribuidoras, así como a las sugerencias efectuadas por el Fiduciario para su implementación.

Que en igual sentido y en respuesta a las solicitudes presentadas por un grupo de Subdistribuidores, se hizo extensiva dicha metodología de excepción al total de los Subdistribuidores adheridos.

Que en función de la experiencia adquirida durante el primer año de la operatoria y teniendo en cuenta que la implementación de dicho mecanismo de excepción contribuyó a agilizar los desembolsos con su correspondiente rendición por parte de las Prestadoras, y que la aplicación del mismo resultó positiva en la ejecución de los Planes de Inversión, este Organismo elevó al Comité de Ejecución la Nota ENRG/GAL/GR/GD/GCER/GCEX/GDyE/I N° 11844/13, proponiendo modificaciones al Manual Operativo vigente.

Que el Comité de Ejecución, Nación Fideicomisos S.A. y las Prestadoras analizaron la propuesta elevada por este Organismo Regulatorio y acordaron la necesidad de adecuar el Contrato de Fideicomiso y su correspondiente Manual Operativo.

Que en la misma línea el Comité de Ejecución solicitó al ENARGAS la adecuación del marco normativo vigente con el fin de instrumentar las propuestas oportunamente elevadas.

Que con fecha 18 de diciembre de 2013 se emitió la Resolución ENARGAS N° I-2767/13.

Que la Resolución ENARGAS N° I-2767/13 dispuso que a los fines de optimizar los procesos de aprobación, ejecución, control y seguimiento, clasificar los proyectos u obras dentro del “Plan de Inversiones de Consolidación y Expansión” en “Obras por Protocolo de Seguimiento”, cuando el Comité de Ejecución determine que serán ejecutadas y administradas por la Prestadora, afrontado con los Montos Fijos percibidos y en su poder y supeditadas a la fiscalización y control posterior por parte de esta Autoridad Regulatoria y en “Obras por Certificación de Avance”, cuando el mismo Comité determine que serán ejecutadas y administradas de acuerdo a lo establecido en el Contrato “Fideicomiso Financiero y de Administración Privado Fondo de Obras de Consolidación y Expansión de la Distribución de Gas por redes” y su correspondiente Manual Operativo.

Que con fecha 19 de diciembre de 2013 las Distribuidoras firmaron una Adenda al Contrato de Fideicomiso suscripto el 12 de diciembre de 2012 y un nuevo Manual Operativo, receptando las modificaciones dispuestas por la Resolución ENARGAS N° I-2767/13.

Que en lo que respecta a los Subdistribuidores Distrigas S.A., Redengas S.A., Hidrocarburos del Neuquén S.A. y Buenos Aires Gas S.A., habiendo firmado originalmente contratos en forma individual, procedieron a la suscripción de las respectivas Adendas que incorporan nuevos manuales operativos que, al igual que en el caso de las Distribuidoras, receptan las modificaciones dispuestas por la Resolución ENARGAS N° I-2767/13.

Que los Subdistribuidores que suscribieron conjuntamente el contrato de fideicomiso en carácter de cofiduciantes no suscribieron una Adenda para incorporar lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2767/13, manteniéndose el contrato firmado originalmente.

Que en febrero de 2014, el Comité de Ejecución resolvió por unanimidad postergar el plazo de presentación de los planes de obra de los Subdistribuidores, los que serían solicitados una vez que se suscriba un nuevo contrato y su correspondiente manual operativo, el que debería incorporar lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2767/13.

Que los análisis realizados en la preparación de la firma del nuevo contrato de los Subdistribuidores cofiduciantes evidenciaron una serie de condiciones y características que hacen concluir que la operatoria, tal como fue diseñada originalmente, resulta de difícil implementación.

Que una de las principales características evidenciadas se relaciona con la heterogeneidad en el nivel de sofisticación de la reducida estructura que poseen los Subdistribuidores para la realización de las funciones técnicas, comerciales y administrativas y su impacto en el cumplimiento de los requisitos administrativos que la implementación de la operatoria requiere.

Que en particular, la estructura promedio de operación técnica y administrativa de un Subdistribuidor dificulta la tarea de formulación y presentación de los planes de obra conjuntamente con el cumplimiento de las restantes tareas que involucra la prestación del servicio de distribución.

Que asimismo, la característica estructural señalada repercute igualmente en la dificultad que enfrentan los Subdistribuidores en la rendición posterior de lo ejecutado en el marco de la operatoria, debido a que el procedimiento establecido para poder hacer uso del dinero recaudado para la realización de las obras y proyectos consta de un elevado número de etapas.

Que los procedimientos y requisitos actualmente vigentes para la gestión de la operatoria no se adaptan adecuadamente a las características de la prestación del servicio que realizan los Subdistribuidores.

Que uno de los principales aspectos a considerar para la modificación de la operatoria tanto en lo que tiene que ver con las Distribuidoras como con las Subdistribuidoras se refiere al elevado número de operaciones de desembolsos que importa la operatoria y el volumen de información que es necesario procesar, lo que resulta ser una traba operativa para la ejecución de los Planes de Inversión.

Que en el contexto analizado, la autorización dada por el Comité de Ejecución a la operatoria de excepción mencionada, permitió resolver en parte algunos de los inconvenientes de implementación que generó la operatoria tal como se encontraba diseñada originalmente.

Que en particular, el mecanismo autorizado en la operatoria de excepción, recogido en su esencia por lo normado en la Resolución ENARGAS N° I-2767/13, por medio del cual se ha permitido que las propias Prestadoras sean quienes, siguiendo las pautas de contratación y certificación de avances de obra establecidas en los Manuales Operativos, abonen las facturas a los proveedores y luego presenten el legajo de pago rindiendo a NAFISA lo actuado, cumpliendo con todos los controles establecidos en los mismos, ha permitido reducir el impacto en la operatoria de los inconvenientes producidos al inicio de la misma.

Que más aun, no sólo se ha agilizado el proceso administrativo en sí, sino que fundamentalmente ha permitido un desarrollo de las obras alineado al Plan de Inversiones aprobado, repercutiendo positivamente en la calidad del servicio que reciben los usuarios de cada una de las Prestadoras.

Que merece destacarse que las modificaciones introducidas a la operatoria por la Resolución ENARGAS N° I-2767/13 han generado que, dado que sólo la porción de los fondos recaudados en concepto de Montos Fijos destinada a afrontar las erogaciones de los proyectos clasificados como “Obras por Certificación de Avance” deba ser depositada en los Fideicomisos, los costos asociados a la existencia de los Fideicomisos han sido considerablemente reducidos.

Que este Organismo no considera conveniente que la totalidad de los Montos Fijos autorizados mediante Resolución ENARGAS N° I-2407/12 deban continuar enmarcados dentro de los procedimientos establecidos originalmente para FOCEGAS ni que se establezcan controles adicionales y específicos respecto de la utilización de la totalidad de dichos fondos.

Que asimismo, esta Autoridad estima que debe mantenerse el requisito de presentación de un plan detallado de inversiones de expansión de los sistemas, expresado en términos físicos y monetarios, que las Distribuidoras deberán someter anualmente para su aprobación por esta Autoridad Regulatoria, de acuerdo a la metodología que determine oportunamente este Organismo.

Que el monto de dicho Plan de Inversiones de Expansión debería representar un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) de los importes anuales resultantes de la aplicación de los Montos Fijos aprobados mediante Resolución ENARGAS N° I-2407/12, todo ello en el marco de las disposiciones contenidas en el punto 8.1.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución.

Que finalmente cabe destacar que la no implementación de procedimientos y requisitos particulares para la gestión de los fondos recaudados en concepto de Montos Fijos a aplicarse a tareas de confiabilidad y operación y mantenimiento corrientes, lejos de implicar una disminución de los controles y seguimiento de la actuación de las Prestadoras implica una adaptación coherente con la realidad fáctica y jurídica de la operatoria de las mismas, en tanto el conjunto de la normativa regulatoria aplicable contempla ya los procedimientos que garantizan un adecuado control y seguimiento, con independencia de la existencia o no de la operatoria FOCEGAS.

Que el Organismo elevó al Comité de Ejecución las Notas ENARGAS GDyE/GR/GAL/GD/GCER/GCEX/I N° 15096/14 y ENARGAS GDyE/GR/GAL/GD/GCER/GCEX/I N° 114/15, proponiendo una serie de medidas tendientes a optimizar la operatoria para Distribuidoras y Subdistribuidores, procurando el máximo beneficio para los usuarios del servicio de gas por redes.

Que el Comité de Ejecución informó a este Organismo la no existencia de consideraciones que realizar respecto de la implementación de las medidas propuestas por esta Autoridad Regulatoria.

Que en virtud del alcance de las medidas propuestas resulta necesario introducir modificaciones a la operatoria establecida en la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y demás normativa complementaria.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y Decretos 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derogar los Artículos 3° y 4° de la Resolución ENARGAS N° I-2407/12.

ARTICULO 2° — Dejar sin efecto la Resolución ENARGAS N° I-2767/13 y establecer que, en caso de conflicto entre la presente y la Resolución ENARGAS N° I-2442/13, esta última quedará supeditada a lo que se establece en la presente normativa.

ARTICULO 3° — Establecer que a partir del 1° de abril del año 2015, las Distribuidoras autorizadas por el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y las que en el futuro se autoricen deberán destinar los Montos Fijos determinados por dicha norma exclusivamente a actividades relacionadas con la expansión y la confiabilidad de los sistemas, tareas de operación y mantenimiento que contribuyan al cumplimiento de la normativa incluida en el “Código Argentino de Gas - NAG” y a actividades comerciales y administrativas relacionadas con la eficaz atención a los usuarios dentro del área de prestación del servicio.

ARTICULO 4° — Establecer que el ENARGAS controlará que los saldos recaudados resultantes de la aplicación de los Montos Fijos aprobados mediante Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y pendientes de ejecución de los proyectos oportunamente clasificados como “Obras por Certificación de Avance” y “Obras por Protocolo de Seguimiento” al 31 de marzo de 2015 sean destinados al objeto específico establecido.

ARTICULO 5° — Determinar que las Distribuidoras indicadas en el Artículo 3° deberán someter anualmente para su aprobación por esta Autoridad Regulatoria, de acuerdo a la metodología que determine oportunamente este Organismo, un Plan de Inversiones de Expansión de los sistemas expresado en términos físicos y monetarios. El monto de dicho Plan deberá representar un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) de los importes anuales resultantes de la aplicación de los Montos Fijos aprobados mediante Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y de los saldos indicados en el Artículo anterior, todo ello en el marco de las disposiciones contenidas en el punto 8.1.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución (que forman parte de sus respectivas Licencias). En caso de incumplimiento, el Organismo podrá iniciar el procedimiento sancionatorio previsto en el capítulo X de las RBLD, pudiendo llegar a suspender en forma temporal o definitiva la incorporación en la facturación del Monto Fijo establecido en la Resolución ENARGAS N° I-2407/12.

ARTICULO 6° — Establecer que el Plan de Inversiones de Expansión será analizado y evaluado por el ENARGAS, quien podrá efectuar modificaciones al mismo dentro del marco de la razonabilidad técnica y optimización económica a favor de la mejor prestación del servicio de distribución de gas por redes, pudiendo determinar la inclusión de nuevas obras y/o proyectos.

ARTICULO 7° — Modificar el ARTÍCULO 7° de la Resolución ENARGAS N° I-2407/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que las disposiciones aquí previstas para las Distribuidoras, serán de aplicación a los Subdistribuidores que adhieran a la presente de manera formal y expresa”.

ARTICULO 8° — Establecer que aquellos Subdistribuidores que hayan adherido formalmente a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2407/12, deberán aplicar los Montos Fijos a actividades relacionadas con la confiabilidad de los sistemas, tareas de operación y mantenimiento que contribuyan al cumplimiento de la normativa incluida en el “Código argentino de gas - NAG” y a actividades comerciales y administrativas relacionadas con la eficaz atención a los usuarios, de acuerdo a la metodología que determinará esta Autoridad Regulatoria.

ARTICULO 9° — Las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán comunicar la presente Resolución dentro de los 5 (cinco) días de haber sido notificada, a todos sus clientes que reciban la tarifa SDB, tengan o no a la fecha el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la distribuidora zonal, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes.

ARTICULO 10. — Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 08/04/2015 N° 23115/15 v. 08/04/2015
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