Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 323/2022

RESOL-2022-323-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-117883568-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley Nº 27.591, los Decretos Nros. 945 del 17 de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 777 del 25 de septiembre de 2020, 804 del 14 de octubre de 2020, y la Resolución Nº 90 del 1 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 90/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU) que integraba el mismo, ejerciera las funciones de coordinación y ejecución técnica del Programa CAF Nº 10.099 - Programa Integral del Hábitat (PIA) y del Programa BID Nº 4808- Programa de Integración Socio Urbana (PISU).

Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 777/20, se modificaron las competencias asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, estableciéndose como competencia de esta última cartera de Estado entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por Decreto Nº 358/17.

Que, en virtud de ello, mediante el Decreto Nº 804/20, se transfirió la SECRETARÍA DE INTEGRACION SOCIO-URBANA y su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, con esta nueva configuración Ministerial, la mencionada SECRETARÍA DE INTEGRACION SOCIOURBANA, ya incorporada al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ejerce la coordinación y ejecución técnica del Programa BID Nº 4808 – Programa de Integración Socio Urbana (PISU), motivo por el cual aquel no se encuentra más en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.

Que, por el contrario, el Programa CAF Nº 10.099 - Programa Integral del Hábitat (PIH) continua dentro de la órbita de esta cartera Ministerial, tal como surge de la Decisión Administrativa 4 del 15 de enero de 2021 distributiva de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, y por ende se considera necesario asignar las funciones de coordinación y ejecución técnica del mencionado Programa a alguna de sus Secretarías.

Que en virtud de la analogía entre el objeto del Programa CAF 10099 - Programa Integral del Hábitat (PIH) y las competencias que el Decreto Nº 50/19 atribuye a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio como área sustantiva, resulta necesario determinar que esta sea el área de coordinación y ejecución técnica continuadora del programa.

Que, asimismo, corresponde además sustituir el artículo 3º de Resolución Nº 90/20 de este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, suprimiendo la delegación a las Secretarías mencionadas en su Anexo de la facultad para adjudicar los procesos licitatorios.

Que la mencionada supresión encuentra un primer fundamento en la conveniencia de mantener la consonancia entre lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 945/17 y por el Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, en lo que respecta a las competencias de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.

Que en efecto, por el artículo 1º del Decreto Nº 945/17 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarían la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.

Que por otra parte, el Decreto Nº 50/19, por el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría establece en su Anexo II, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio el de “10.- Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo” y “11.- Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones y de las actividades de supervisión, control y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo”.

Que, no obstante que la delegación que se suprime resultara oportunamente procedente, se considera conveniente establecer una única instancia de actuación respecto de las adjudicaciones de los procesos licitatorios que se enmarcan en los programas con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, la cual quedará, conforme la citada normativa, en cabeza de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y el Decreto Nº 945/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 2º de la Resolución Nº 90 del 1 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2º.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT serán ejercidas por las Secrretarías de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el Anexo (IF-2022-112091878-APN-DGPYPSYE#MDTYH) que forma parte integrante de la presente medida, con los alcances previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 945/17.”

ARTICULO 2º.- Convalidanse las actuaciones llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE HÁBITAT como área de coordinación y ejecución técnica continuadora del Programa CAF 10099 - Programa Integral del Hábitat (PIH).

ARTÍCULO 3º.- Sustituyese el artículo 3º de la Resolución Nº 90 del 1 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, por el siguiente texto:

“ARTICULO 3º.- Las Secretarías mencionadas en el Anexo (IF-2022-112091878-APN-DGPYPSYE#MDTYH) que forma parte integrante de la presente medida, podrán suscribir los convenios con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los municipios y/u otras entidades y organismos, como así también los contratos y/o sus respectivas modificaciones, que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos referidos en el artículo 2º de la presente resolución”.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Horacio Ferraresi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2022 N° 88129/22 v. 01/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO




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