MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 323/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018
VISTO el Expediente N° 2018-10681755-APN-DMED#MC, el Decreto Nº 217 de fecha 9 de marzo de 2018, reglamentario de la Ley Nº 24.633 - Circulación Internacional de Obras de Arte, modificada según el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27 de fecha 10 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN actúa como autoridad de aplicación en de la Ley N° 24.633.
Que en ese orden, por el artículo 2° del Decreto Nº 217 de fecha 9 de marzo de 2018, se faculta al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a dictar las normas reglamentarias y complementarias para la implementación de dicho Decreto, teniendo en cuenta las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017.
Que se hace necesario dictar las normas complementarias tendientes a instrumentar el procedimiento, mecanismos, plazos, trámite, gestión y expedición del Aviso de Exportación, la Licencia de Exportación y sus análogos para la Importación, tendientes a la circulación internacional de obras de arte comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 24.633.
Que por el Decreto N° 87, de fecha 2 de febrero de 2017, se crea la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.
Que por la Resolución N° 90-E de fecha 14 de septiembre de 2017, emanada de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se establece que toda presentación o declaración de datos realizada por el usuario a través de la plataforma Trámites A Distancia - TAD tendrá el carácter de declaración jurada.
Que a través del Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, que prevé que en la elaboración de las normas regulatorias deberá tenerse en cuenta la posibilidad de incrementar el carácter positivo del silencio de la Administración, el principio de buena fe del administrado, la incorporación de declaraciones juradas y la aplicación de mejoras continuas en los procesos, entre otras medidas.
Que por el Decreto N° 894 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprueba el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos del Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, el cual establece la posibilidad para los administrados de actuar mediante apoderados o representantes legales a través de los medios digitales disponibles, sin necesidad de certificaciones y/o legalizaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 (T.O. por el Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios).
Por ello,
EL MINISTERIO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas complementarias y aclaratorias para la implementación del Decreto Nº 217/18, reglamentario de la Ley Nº 24.633 de Circulación Internacional de Obras de Arte y su modificación, que como Anexo (IF-2018-14236924-APN-DNBYSC#MC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES, como órgano competente para implementar las disposiciones de la reglamentación que por la presente se aprueba, e invitar a su titular a participar, representando a este Ministerio, en las reuniones del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO creado por el artículo 12 de la Ley Nº 24.633 y su modificación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Resolución 323/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018
VISTO el Expediente N° 2018-10681755-APN-DMED#MC, el Decreto Nº 217 de fecha 9 de marzo de 2018, reglamentario de la Ley Nº 24.633 - Circulación Internacional de Obras de Arte, modificada según el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27 de fecha 10 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN actúa como autoridad de aplicación en de la Ley N° 24.633.
Que en ese orden, por el artículo 2° del Decreto Nº 217 de fecha 9 de marzo de 2018, se faculta al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a dictar las normas reglamentarias y complementarias para la implementación de dicho Decreto, teniendo en cuenta las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017.
Que se hace necesario dictar las normas complementarias tendientes a instrumentar el procedimiento, mecanismos, plazos, trámite, gestión y expedición del Aviso de Exportación, la Licencia de Exportación y sus análogos para la Importación, tendientes a la circulación internacional de obras de arte comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 24.633.
Que por el Decreto N° 87, de fecha 2 de febrero de 2017, se crea la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.
Que por la Resolución N° 90-E de fecha 14 de septiembre de 2017, emanada de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se establece que toda presentación o declaración de datos realizada por el usuario a través de la plataforma Trámites A Distancia - TAD tendrá el carácter de declaración jurada.
Que a través del Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, que prevé que en la elaboración de las normas regulatorias deberá tenerse en cuenta la posibilidad de incrementar el carácter positivo del silencio de la Administración, el principio de buena fe del administrado, la incorporación de declaraciones juradas y la aplicación de mejoras continuas en los procesos, entre otras medidas.
Que por el Decreto N° 894 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprueba el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos del Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, el cual establece la posibilidad para los administrados de actuar mediante apoderados o representantes legales a través de los medios digitales disponibles, sin necesidad de certificaciones y/o legalizaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 (T.O. por el Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios).
Por ello,
EL MINISTERIO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas complementarias y aclaratorias para la implementación del Decreto Nº 217/18, reglamentario de la Ley Nº 24.633 de Circulación Internacional de Obras de Arte y su modificación, que como Anexo (IF-2018-14236924-APN-DNBYSC#MC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES, como órgano competente para implementar las disposiciones de la reglamentación que por la presente se aprueba, e invitar a su titular a participar, representando a este Ministerio, en las reuniones del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO creado por el artículo 12 de la Ley Nº 24.633 y su modificación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/04/2018 N° 24626/18 v. 16/04/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Artículo 1° - Las solicitudes de auspicio y/o apoyo a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 24.633, deberán describir las características de la muestra, lugar, fecha y duración de la exhibición y acreditarlo con la documentación correspondiente.
Artículo 2° - Conforme lo establece el Artículo 12° de la reglamentación aprobada por Decreto N.° 217 de fecha 9 de marzo de 2018, el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO creado por la Ley N.° 24.633 y su modificación, dictará su propio reglamento que podrá contemplar reuniones a distancia, y deberá reunirse en forma periódica de modo tal que facilite un ágil y eficaz asesoramiento y asistencia en el cumplimiento de sus funciones, el que deberá ser suscripto por los representantes de los organismos que lo integran, los cuales deberán ser designados formalmente por el titular del organismo al que representen.
Artículo 3° - La exportación de obras de arte, según lo establecido en el Artículo 13° de la reglamentación aprobada por Decreto N.° 217 de fecha 9 de marzo de 2018, se realizará conforme el siguiente procedimiento:
1. Obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta el término de CINCUENTA (50) años a contar desde la fecha de deceso del autor:
El exportador deberá completar, con carácter de declaración jurada, el formulario de Aviso de Exportación en formato electrónico, en el que conste: a) que se encuentra en posesión o tenencia de buena fe de la obra y que por ende la misma no es robada ni extraviada; b) que la exportación de la obra de arte se ajusta a las disposiciones de las Leyes N° 24.633 y 12.665; y c) el valor de la obra.
La Autoridad de Aplicación podrá objetar el Aviso si se verifica que los datos de la declaración jurada no se corresponden con la documentación del bien a exportar.
El Aviso de Exportación podrá ser requerido por el vendedor de la obra de arte con anterioridad a la venta. Para estos casos, el vendedor deberá generar el Aviso de Exportación y luego, con los datos del comprador, completar el trámite.
Transcurrido el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos de presentada la solicitud, y en caso de silencio por parte de la Autoridad de Aplicación, se considerará otorgado el Aviso de Exportación.
2. Obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de CINCUENTA (50) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de Licencia de Exportación:
(i) El exportador deberá solicitar ante el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, la Licencia de Exportación, la que se tramitará de forma electrónica.
(ii) En la solicitud de Licencia de Exportación, se deberá hacer constar, con carácter de declaración jurada: a) que se encuentra en posesión o tenencia de buena fe de la obra y que por ende la misma no es robada ni extraviada; b) que la exportación de la obra de arte se ajusta a las disposiciones de las Leyes N° 24.633 y 12.665; y c) el valor de la obra.
La Licencia de Exportación podrá ser requerida por el vendedor de la obra de arte con anterioridad a la venta. Para estos casos, el vendedor deberá solicitar la Licencia y luego, con los datos del comprador, completar el trámite.
(iii) La DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, deberá notificar al solicitante, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles administrativos de presentada la solicitud, si la misma: (a) posee una observación de forma, la cual deberá ser debidamente informada en la notificación. Las observaciones de forma son aquellas susceptibles de rectificación o subsanación de los datos declarados por el solicitante, mediante una nueva presentación. Una vez notificado el solicitante de la existencia de una observación de forma, el mismo tendrá un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación para rectificar o subsanar la solicitud original. Cumplida la observación por el solicitante, se expedirá la Licencia sin más trámite. En caso de silencio o incumplimiento del solicitante, se producirá la caducidad de la solicitud de Licencia; o, (b) si se encuentra en revisión técnica, en cuyo caso será de aplicación el punto (iv) siguiente del presente artículo. Transcurrido el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos de presentada la solicitud, y en caso de silencio por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, se presumirá que no hay observaciones y/o revisión, y se deberá expedir la Licencia solicitada sin más trámite.
(iv) Dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos de notificado el estado de revisión referido en el punto anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá notificar al solicitante cuáles son las revisiones técnicas a que deberá someterse la solicitud, que son aquellas que requieren de una valoración ajena al solicitante y consistentes únicamente en: (a) observaciones técnicas: la cuales serán sorteadas mediante consultas técnicas a organismos públicos o inspección presencial de la obra, a fin de validar los datos declarados en la solicitud, según los procedimientos previstos en los puntos (vi) y (vii) del presente artículo, y/o; (b) observación para someter la solicitud de Licencia a la opinión no vinculante del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO. En caso que el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO requiera la inspección presencial de la obra, será de aplicación el procedimiento previsto en el punto (vii) del presente artículo.
Desde la notificación al solicitante, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN tendrá un plazo de hasta VEINTICINCO (25) días hábiles administrativos para finalizar las tareas de revisión técnica. Dicho plazo podrá ser prorrogado de forma fundada, y por única vez, por DIEZ (10) días hábilesadministrativos adicionales.
(v) Transcurrido el plazo original o el plazo adicional en caso de prórroga, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION deberá, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos siguientes a dicho vencimiento, expedir la Licencia o suspender su expedición hasta que el solicitante acredite haber cumplido con la observación técnica formulada, siempre que por decisión fundada la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN considerase que el solicitante no ha acreditado todos los requisitos del artículo 4° del presente Anexo y de las consultas técnicas a organismos públicos o inspección efectuadas, surja la necesidad de realizar tareas específicas de análisis de la obra.
El solicitante podrá, en todo momento, presentar información o documentación tendiente a intentar subsanar la observación técnica efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. En caso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN requiera al solicitante que presente información complementaria o ponga a disposición la obra para inspección presencial, el plazo previsto en el último párrafo del punto (iv) del presente artículo, quedará suspendido hasta el cumplimiento por parte del solicitante.
(vi) Los organismos públicos a quienes la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN requiera su opinión u análisis en los términos del punto (iv) anterior, deberán responder dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificados. Dicho plazo será improrrogable. En caso de silencio, se presumirá que no hay objeciones a la solicitud y por ende la Licencia deberá ser expedida sin más trámite, salvo que hubiere otras observaciones, en los términos del punto (iv) anterior, pendientes de cumplimiento.
(vii) En caso de resultar necesaria la inspección presencial de la obra, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, podrá requerir al solicitante que exhiba la obra de arte e indique el lugar, día y horarios para llevar a cabo la inspección de la misma. En caso de encontrarse a más de CIENTO VEINTE (120) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarea de inspección podrá ser delegada a un organismo público local a elección de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. En caso de requerirse el control físico y el mismo no se llevara a cabo en el lugar, día y horario acordado con el solicitante, y transcurrido el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos, se considerará un supuesto de silencio de la autoridad y la Licencia deberá ser expedida sin más trámite, salvo que hubieren otras observaciones, en los términos del punto (iv) anterior, pendientes de cumplimiento.
(viii) En cualquier momento entre la presentación de la solicitud de Licencia de Exportación y hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el punto (iv) último párrafo, es decir VEINTICINCO (25) días hábiles administrativos con más su eventual prórroga de DIEZ (10) días hábiles administrativos, y siempre que la Licencia no se hubiere expedido en los supuestos contemplados en los puntos anteriores, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá resolver, previa consulta al CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO, la suspensión temporal del otorgamiento de la Licencia de Exportación, de manera fundada, siempre que la obra que se pretenda exportar constituya testimonio único del desarrollo de la disciplina de base a la cual se adscriba el bien y/o constituya testimonio esencial de la historia de la Nación y el Estado, y no hubiera obras de características similares en colecciones de acceso público
(ix) En el supuesto que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN resuelva suspender temporalmente el otorgamiento de la Licencia de Exportación en base a que la obra que se pretenda
exportar constituya testimonio único del desarrollo de la disciplina de base a la cual se adscriba el bien y/o constituya testimonio esencial de la historia de la Nación y el Estado, y no hubiera obras de características similares en colecciones de acceso público, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
(a) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la resolución que suspende el otorgamiento de la Licencia de Exportación, el solicitante deberá ratificar su voluntad de continuar con el procedimiento de solicitud de Licencia de Exportación. En caso de silencio del solicitante, caducará el procedimiento de solicitud de Licencia.
(b) La ratificación de voluntad de continuar con el procedimiento de solicitud de Licencia de Exportación, importará el otorgamiento de una oferta irrevocable de compra de la obra de arte en favor del Estado Nacional y, subsidiariamente, de terceros residentes en el país. La solicitud de Licencia de Exportación deberá contar con una declaración jurada de valor de la obra realizada por el solicitante que será considerado el precio de venta.
(c) Presentada la ratificación de solicitud de Licencia de Exportación, conforme lo establecido en el punto b) inmediato anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, remitir informe al Ministro de Cultura de la Nación, manifestando su opinión en relación a la conveniencia de proceder al ejercicio de la opción de compra. El MINISTRO DE CULTURA DE LA NACIÓN será quien resuelva el ejercicio de la opción de compra de la obra, de forma fundada, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos de ratificada la solicitud de Licencia de Exportación.
En caso de ejercicio de la opción de compra por el Estado Nacional, dentro de los SETENTA (70) días hábiles administrativos de notificada tal situación al solicitante, se llevará a cabo entre el solicitante y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN la firma del instrumento de compraventa correspondiente, el pago total del precio en moneda de curso legal y la entrega de la obra. Los gastos de traslado de la obra para su entrega correrán por cuenta del solicitante.
(d) En caso de silencio en cuanto al ejercicio de la opción de compra dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos de presentada la ratificación de solicitud de exportación, o que el Ministro de Cultura resuelva no ejercer la opción de compra dentro del mismo plazo, o falta de pago del precio dentro del plazo de SETENTA (70) días hábiles administrativos de notificado el ejercicio de la opción de compra, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá notificar dicha situación al solicitante, con el fin de continuar con la prosecución del trámite.
(e) LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de notificado al solicitante en los términos del inciso (d) anterior, publicar los datos de identificación, estado de conservación, y valor de la obra en el Boletín Oficial de la Nación, por un día, convocando a terceros residentes argentinos para que hagan uso de la opción de compra por un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.
(1) La DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN proveerá lo conducente para que los terceros residentes argentinos que procuren ejercer la opción de compra no ejercida por el Estado Nacional, dispongan de toda la información de la obra. Se entenderá por terceros residentes argentinos a toda persona, nacional o extranjera, con residencia en el país.
(2) En caso que más de un oferente hubiere ofrecido, como mínimo, el precio pretendido por el solicitante dentro del plazo previsto, la obra será adjudicada al mejor postor. Dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos de vencido el plazo para ejercer la opción de compra, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá adjudicar la obra a quien hubiere ofrecido el mayor precio, lo cual será debidamente notificado al solicitante y al adquirente. En caso que dos personas distintas hubieren ofrecido cada una de ellas el mejor precio de compra, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN adjudicará la obra a la que primero hubiere ejercido la opción de compra. En caso que no hubiere otros oferentes, se dejará sin efecto la suspensión y se expedirá sin más trámite la Licencia de Exportación.
(3) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de efectuada la notificación referida en el punto (2) inmediato anterior , el solicitante deberá acreditar en el expediente el instrumento de compraventa correspondiente suscripto entre las partes, el pago del precio y la entrega de la obra. Los gastos de traslado de la obra para su entrega correrán por cuenta del adquirente.
(4) En caso que quien hubiere resultado adquirente no cumpliere con el pago del precio en el plazo establecido, el solicitante deberá hacerlo saber al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien deberá adjudicar la obra a quien continúe en el orden de prelación.
(5) En caso de ejercicio de la opción de compra por un tercero residente, la obra adquirida no podrá ser objeto de solicitud de nueva Licencia de Exportación por un plazo de hasta TRES (3) años contados a partir de la adquisición de la misma.
(f) En caso de silencio por parte del Estado Nacional y de los terceros residentes, y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio de la opción de compra para estos dos casos, quedará sin efecto la suspensión del otorgamiento de la Licencia de Exportación y la misma se extenderá en favor del solicitante.
Artículo 4° - Toda exportación o importación de obras de arte, en el marco del procedimiento reglado por los artículos 1° y 13 de la reglamentación aprobada por Decreto N.° 217/18, deberá contar con la siguiente información, que se considerará con carácter de declaración jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Anexo I del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N.° 1759/72 (t.o. 2017), y con la documentación que a continuación se detalla:
I. Nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y teléfono del exportador/importador. En caso de tratarse de personas de existencia ideal deberá constar la razón social, identificación del acto administrativo que dispuso el otorgamiento de personería jurídica, estatuto de la entidad actualizado y sus modificaciones, como asimismo el nombre, apellido y documento de identidad de su representante y copia autenticada del instrumento que acredite la representación.
II. Descripción, medidas o datos que permitan individualizar la obra.
III. Nombre y apellido, y antecedentes del autor que acrediten la autoría de la obra.
IV. En caso de autor fallecido, se considerará la fecha de fallecimiento informada por el exportador/importador con carácter de declaración jurada.
V. Causa y destino de la exportación/importación.
VI. Precio o valor de la obra. Dicho valor será vinculante para el solicitante como precio de venta en caso de ejercicio de la opción de compra o como base imponible de los tributos de exportación, según el caso.
VII. Fotografías de cada obra.
Artículo 1° - Las solicitudes de auspicio y/o apoyo a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 24.633, deberán describir las características de la muestra, lugar, fecha y duración de la exhibición y acreditarlo con la documentación correspondiente.
Artículo 2° - Conforme lo establece el Artículo 12° de la reglamentación aprobada por Decreto N.° 217 de fecha 9 de marzo de 2018, el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO creado por la Ley N.° 24.633 y su modificación, dictará su propio reglamento que podrá contemplar reuniones a distancia, y deberá reunirse en forma periódica de modo tal que facilite un ágil y eficaz asesoramiento y asistencia en el cumplimiento de sus funciones, el que deberá ser suscripto por los representantes de los organismos que lo integran, los cuales deberán ser designados formalmente por el titular del organismo al que representen.
Artículo 3° - La exportación de obras de arte, según lo establecido en el Artículo 13° de la reglamentación aprobada por Decreto N.° 217 de fecha 9 de marzo de 2018, se realizará conforme el siguiente procedimiento:
1. Obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta el término de CINCUENTA (50) años a contar desde la fecha de deceso del autor:
El exportador deberá completar, con carácter de declaración jurada, el formulario de Aviso de Exportación en formato electrónico, en el que conste: a) que se encuentra en posesión o tenencia de buena fe de la obra y que por ende la misma no es robada ni extraviada; b) que la exportación de la obra de arte se ajusta a las disposiciones de las Leyes N° 24.633 y 12.665; y c) el valor de la obra.
La Autoridad de Aplicación podrá objetar el Aviso si se verifica que los datos de la declaración jurada no se corresponden con la documentación del bien a exportar.
El Aviso de Exportación podrá ser requerido por el vendedor de la obra de arte con anterioridad a la venta. Para estos casos, el vendedor deberá generar el Aviso de Exportación y luego, con los datos del comprador, completar el trámite.
Transcurrido el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos de presentada la solicitud, y en caso de silencio por parte de la Autoridad de Aplicación, se considerará otorgado el Aviso de Exportación.
2. Obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de CINCUENTA (50) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de Licencia de Exportación:
(i) El exportador deberá solicitar ante el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, la Licencia de Exportación, la que se tramitará de forma electrónica.
(ii) En la solicitud de Licencia de Exportación, se deberá hacer constar, con carácter de declaración jurada: a) que se encuentra en posesión o tenencia de buena fe de la obra y que por ende la misma no es robada ni extraviada; b) que la exportación de la obra de arte se ajusta a las disposiciones de las Leyes N° 24.633 y 12.665; y c) el valor de la obra.
La Licencia de Exportación podrá ser requerida por el vendedor de la obra de arte con anterioridad a la venta. Para estos casos, el vendedor deberá solicitar la Licencia y luego, con los datos del comprador, completar el trámite.
(iii) La DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, deberá notificar al solicitante, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles administrativos de presentada la solicitud, si la misma: (a) posee una observación de forma, la cual deberá ser debidamente informada en la notificación. Las observaciones de forma son aquellas susceptibles de rectificación o subsanación de los datos declarados por el solicitante, mediante una nueva presentación. Una vez notificado el solicitante de la existencia de una observación de forma, el mismo tendrá un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación para rectificar o subsanar la solicitud original. Cumplida la observación por el solicitante, se expedirá la Licencia sin más trámite. En caso de silencio o incumplimiento del solicitante, se producirá la caducidad de la solicitud de Licencia; o, (b) si se encuentra en revisión técnica, en cuyo caso será de aplicación el punto (iv) siguiente del presente artículo. Transcurrido el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos de presentada la solicitud, y en caso de silencio por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, se presumirá que no hay observaciones y/o revisión, y se deberá expedir la Licencia solicitada sin más trámite.
(iv) Dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos de notificado el estado de revisión referido en el punto anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá notificar al solicitante cuáles son las revisiones técnicas a que deberá someterse la solicitud, que son aquellas que requieren de una valoración ajena al solicitante y consistentes únicamente en: (a) observaciones técnicas: la cuales serán sorteadas mediante consultas técnicas a organismos públicos o inspección presencial de la obra, a fin de validar los datos declarados en la solicitud, según los procedimientos previstos en los puntos (vi) y (vii) del presente artículo, y/o; (b) observación para someter la solicitud de Licencia a la opinión no vinculante del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO. En caso que el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO requiera la inspección presencial de la obra, será de aplicación el procedimiento previsto en el punto (vii) del presente artículo.
Desde la notificación al solicitante, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN tendrá un plazo de hasta VEINTICINCO (25) días hábiles administrativos para finalizar las tareas de revisión técnica. Dicho plazo podrá ser prorrogado de forma fundada, y por única vez, por DIEZ (10) días hábilesadministrativos adicionales.
(v) Transcurrido el plazo original o el plazo adicional en caso de prórroga, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION deberá, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos siguientes a dicho vencimiento, expedir la Licencia o suspender su expedición hasta que el solicitante acredite haber cumplido con la observación técnica formulada, siempre que por decisión fundada la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN considerase que el solicitante no ha acreditado todos los requisitos del artículo 4° del presente Anexo y de las consultas técnicas a organismos públicos o inspección efectuadas, surja la necesidad de realizar tareas específicas de análisis de la obra.
El solicitante podrá, en todo momento, presentar información o documentación tendiente a intentar subsanar la observación técnica efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. En caso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN requiera al solicitante que presente información complementaria o ponga a disposición la obra para inspección presencial, el plazo previsto en el último párrafo del punto (iv) del presente artículo, quedará suspendido hasta el cumplimiento por parte del solicitante.
(vi) Los organismos públicos a quienes la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN requiera su opinión u análisis en los términos del punto (iv) anterior, deberán responder dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificados. Dicho plazo será improrrogable. En caso de silencio, se presumirá que no hay objeciones a la solicitud y por ende la Licencia deberá ser expedida sin más trámite, salvo que hubiere otras observaciones, en los términos del punto (iv) anterior, pendientes de cumplimiento.
(vii) En caso de resultar necesaria la inspección presencial de la obra, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, podrá requerir al solicitante que exhiba la obra de arte e indique el lugar, día y horarios para llevar a cabo la inspección de la misma. En caso de encontrarse a más de CIENTO VEINTE (120) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarea de inspección podrá ser delegada a un organismo público local a elección de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. En caso de requerirse el control físico y el mismo no se llevara a cabo en el lugar, día y horario acordado con el solicitante, y transcurrido el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos, se considerará un supuesto de silencio de la autoridad y la Licencia deberá ser expedida sin más trámite, salvo que hubieren otras observaciones, en los términos del punto (iv) anterior, pendientes de cumplimiento.
(viii) En cualquier momento entre la presentación de la solicitud de Licencia de Exportación y hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el punto (iv) último párrafo, es decir VEINTICINCO (25) días hábiles administrativos con más su eventual prórroga de DIEZ (10) días hábiles administrativos, y siempre que la Licencia no se hubiere expedido en los supuestos contemplados en los puntos anteriores, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá resolver, previa consulta al CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO, la suspensión temporal del otorgamiento de la Licencia de Exportación, de manera fundada, siempre que la obra que se pretenda exportar constituya testimonio único del desarrollo de la disciplina de base a la cual se adscriba el bien y/o constituya testimonio esencial de la historia de la Nación y el Estado, y no hubiera obras de características similares en colecciones de acceso público
(ix) En el supuesto que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN resuelva suspender temporalmente el otorgamiento de la Licencia de Exportación en base a que la obra que se pretenda
exportar constituya testimonio único del desarrollo de la disciplina de base a la cual se adscriba el bien y/o constituya testimonio esencial de la historia de la Nación y el Estado, y no hubiera obras de características similares en colecciones de acceso público, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
(a) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la resolución que suspende el otorgamiento de la Licencia de Exportación, el solicitante deberá ratificar su voluntad de continuar con el procedimiento de solicitud de Licencia de Exportación. En caso de silencio del solicitante, caducará el procedimiento de solicitud de Licencia.
(b) La ratificación de voluntad de continuar con el procedimiento de solicitud de Licencia de Exportación, importará el otorgamiento de una oferta irrevocable de compra de la obra de arte en favor del Estado Nacional y, subsidiariamente, de terceros residentes en el país. La solicitud de Licencia de Exportación deberá contar con una declaración jurada de valor de la obra realizada por el solicitante que será considerado el precio de venta.
(c) Presentada la ratificación de solicitud de Licencia de Exportación, conforme lo establecido en el punto b) inmediato anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, remitir informe al Ministro de Cultura de la Nación, manifestando su opinión en relación a la conveniencia de proceder al ejercicio de la opción de compra. El MINISTRO DE CULTURA DE LA NACIÓN será quien resuelva el ejercicio de la opción de compra de la obra, de forma fundada, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos de ratificada la solicitud de Licencia de Exportación.
En caso de ejercicio de la opción de compra por el Estado Nacional, dentro de los SETENTA (70) días hábiles administrativos de notificada tal situación al solicitante, se llevará a cabo entre el solicitante y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN la firma del instrumento de compraventa correspondiente, el pago total del precio en moneda de curso legal y la entrega de la obra. Los gastos de traslado de la obra para su entrega correrán por cuenta del solicitante.
(d) En caso de silencio en cuanto al ejercicio de la opción de compra dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos de presentada la ratificación de solicitud de exportación, o que el Ministro de Cultura resuelva no ejercer la opción de compra dentro del mismo plazo, o falta de pago del precio dentro del plazo de SETENTA (70) días hábiles administrativos de notificado el ejercicio de la opción de compra, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá notificar dicha situación al solicitante, con el fin de continuar con la prosecución del trámite.
(e) LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de notificado al solicitante en los términos del inciso (d) anterior, publicar los datos de identificación, estado de conservación, y valor de la obra en el Boletín Oficial de la Nación, por un día, convocando a terceros residentes argentinos para que hagan uso de la opción de compra por un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.
(1) La DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN proveerá lo conducente para que los terceros residentes argentinos que procuren ejercer la opción de compra no ejercida por el Estado Nacional, dispongan de toda la información de la obra. Se entenderá por terceros residentes argentinos a toda persona, nacional o extranjera, con residencia en el país.
(2) En caso que más de un oferente hubiere ofrecido, como mínimo, el precio pretendido por el solicitante dentro del plazo previsto, la obra será adjudicada al mejor postor. Dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos de vencido el plazo para ejercer la opción de compra, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá adjudicar la obra a quien hubiere ofrecido el mayor precio, lo cual será debidamente notificado al solicitante y al adquirente. En caso que dos personas distintas hubieren ofrecido cada una de ellas el mejor precio de compra, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN adjudicará la obra a la que primero hubiere ejercido la opción de compra. En caso que no hubiere otros oferentes, se dejará sin efecto la suspensión y se expedirá sin más trámite la Licencia de Exportación.
(3) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de efectuada la notificación referida en el punto (2) inmediato anterior , el solicitante deberá acreditar en el expediente el instrumento de compraventa correspondiente suscripto entre las partes, el pago del precio y la entrega de la obra. Los gastos de traslado de la obra para su entrega correrán por cuenta del adquirente.
(4) En caso que quien hubiere resultado adquirente no cumpliere con el pago del precio en el plazo establecido, el solicitante deberá hacerlo saber al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien deberá adjudicar la obra a quien continúe en el orden de prelación.
(5) En caso de ejercicio de la opción de compra por un tercero residente, la obra adquirida no podrá ser objeto de solicitud de nueva Licencia de Exportación por un plazo de hasta TRES (3) años contados a partir de la adquisición de la misma.
(f) En caso de silencio por parte del Estado Nacional y de los terceros residentes, y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio de la opción de compra para estos dos casos, quedará sin efecto la suspensión del otorgamiento de la Licencia de Exportación y la misma se extenderá en favor del solicitante.
Artículo 4° - Toda exportación o importación de obras de arte, en el marco del procedimiento reglado por los artículos 1° y 13 de la reglamentación aprobada por Decreto N.° 217/18, deberá contar con la siguiente información, que se considerará con carácter de declaración jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Anexo I del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N.° 1759/72 (t.o. 2017), y con la documentación que a continuación se detalla:
I. Nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y teléfono del exportador/importador. En caso de tratarse de personas de existencia ideal deberá constar la razón social, identificación del acto administrativo que dispuso el otorgamiento de personería jurídica, estatuto de la entidad actualizado y sus modificaciones, como asimismo el nombre, apellido y documento de identidad de su representante y copia autenticada del instrumento que acredite la representación.
II. Descripción, medidas o datos que permitan individualizar la obra.
III. Nombre y apellido, y antecedentes del autor que acrediten la autoría de la obra.
IV. En caso de autor fallecido, se considerará la fecha de fallecimiento informada por el exportador/importador con carácter de declaración jurada.
V. Causa y destino de la exportación/importación.
VI. Precio o valor de la obra. Dicho valor será vinculante para el solicitante como precio de venta en caso de ejercicio de la opción de compra o como base imponible de los tributos de exportación, según el caso.
VII. Fotografías de cada obra.