Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

PROCEDIMIENTOS FISCALES

Resolución General 322/98

Procedimiento. Pesaje de productos de la actividad agropecuaria. Emisión y registración de comprobantes respaldatorios. Resolución General N° 271. Su modificación.

Bs. As., 29/12/98

B.O: 31/12/98

VISTO la Resolución General N° 271, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece los requisitos, formas y plazos que deberán ser observados en la emisión y registración de los tiques de balanza o documentos equivalentes que respaldan el pesaje de determinados productos agropecuarios.

Que se estima conveniente efectuar determinadas adecuaciones a los efectos de receptar las inquietudes planteadas por diversas cámaras representativas del sector, con respecto a la preimpresión y destino de la mencionada documentación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase la Resolución General N° 271, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como tercer párrafo del artículo 4°, el siguiente:

'De tratarse de autoimpresores autorizados por la Resolución General N° 100, su modificatoria y complementarias, el requisito de preimpresión de los datos indicados en los incisos a) y b) del primer párrafo de este artículo, se considerará cumplido cuando los mismos se consignen en el momento de impresión y emisión simultánea de los comprobantes, mediante el sistema diseñado a tal fin.'

2. Sustitúyese el inciso a) del artículo 5°, por el siguiente:

'a) original: se entregará al transportista, acompañará a la carga hasta su destino y será entregado por aquél al destinatario para su archivo junto con el documento que ampara el traslado.'

Art. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge Eduardo Sandullo.

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