INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3211/2024
RESFC-2024-3211-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO, el EX-2024-130866435- -APN-MGESYA#INAES y las Resoluciones Nros. 1000/2021 y 2086/2021, y
CONSIDERANDO:
Que en diversos trámites que se presentan por ante este Instituto Nacional se requiere que las firmas estampadas en la documentación se encuentren debidamente certificadas.
Que, entre las autoridades que la normativa vigente considera competentes a tales efectos, se encuentran los funcionarios de esta autoridad de aplicación.
Que, sobre el particular, el artículo 27 de la Resolución N.º 1000/21, crea un sistema de certificación descentralizada de firmas dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, área facultada para realizar y coordinar el sistema para su puesta en práctica.
Que el mencionado sistema se basaba en el otorgamiento de autorizaciones a certificadores habilitados, cuyos lineamientos generales están establecidos por la Resolución N.º 2086/2021.
Que el rápido desarrollo de nuevas tecnologías en estos últimos años ha provocado una notoria disminución de la documentación que se presenta con firma ológrafa, por lo que se impone una revisión de los mecanismos establecidos por el citado artículo 27 de la Resolución N.º 1000/21, en aras a asegurar la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia que deben primar en los procedimientos administrativos.
Que, en ese sentido, se estima conveniente reducir el universo de funcionarios certificadores autorizados por esta autoridad de aplicación, máxime que existen otros mecanismos alternativos para la certificación de firmas.
Que, como corolario de lo expuesto, se considera que el sistema de certificación descentralizada ha devenido obsoleto, por lo que corresponde proceder a su sustitución.
Que, habida cuenta la responsabilidad que implica para el funcionario actuante la certificación de firmas, corresponde otorgar tal función a agentes capacitados para desarrollar funciones profesionales o que comporten la aplicación de procedimientos de cierta relevancia y complejidad.
Que, en atención al ejercicio de las competencias de las diferentes áreas de este Organismo, se estima prudente que los agentes de cada Dirección Nacional o General puedan certificar exclusivamente las firmas obrantes en los documentos cuyo análisis es de competencia de la Dirección donde revistan.
Que, asimismo, y a fin de determinar específicamente quiénes se desempeñarán como funcionarios certificadores, es recomendable que cada Director Nacional o General establezca mediante Disposición los agentes a los que se encomendará tal tarea.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.19.331, 20.321, 20.337, sus modificatorias y complementarias, y los Decretos Nros. 420/1996, 723/1996, 721/2000 y 1192/2002,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º- Sustitúyese el texto vigente del artículo 27 de la Resolución N.º 1000/21 por el siguiente: “Los funcionarios de nivel C o superior que revistan en la Dirección General Técnico Administrativa, la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual, la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, la Dirección Nacional de Coordinación General, la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual y la Dirección de Asuntos Jurídicos, y que sean específicamente designados mediante Disposición por los respectivos directores, se encuentran autorizados para la certificación de firmas ológrafas estampadas en los documentos cuyo análisis sea de competencia de la Dirección donde revistan”.
ARTÍCULO 2.º- Derógase la Resolución N.º 2086/21 y cualquier otra norma que contradiga o se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3.º- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.º- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro oficial y archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb
Resolución 3211/2024
RESFC-2024-3211-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO, el EX-2024-130866435- -APN-MGESYA#INAES y las Resoluciones Nros. 1000/2021 y 2086/2021, y
CONSIDERANDO:
Que en diversos trámites que se presentan por ante este Instituto Nacional se requiere que las firmas estampadas en la documentación se encuentren debidamente certificadas.
Que, entre las autoridades que la normativa vigente considera competentes a tales efectos, se encuentran los funcionarios de esta autoridad de aplicación.
Que, sobre el particular, el artículo 27 de la Resolución N.º 1000/21, crea un sistema de certificación descentralizada de firmas dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, área facultada para realizar y coordinar el sistema para su puesta en práctica.
Que el mencionado sistema se basaba en el otorgamiento de autorizaciones a certificadores habilitados, cuyos lineamientos generales están establecidos por la Resolución N.º 2086/2021.
Que el rápido desarrollo de nuevas tecnologías en estos últimos años ha provocado una notoria disminución de la documentación que se presenta con firma ológrafa, por lo que se impone una revisión de los mecanismos establecidos por el citado artículo 27 de la Resolución N.º 1000/21, en aras a asegurar la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia que deben primar en los procedimientos administrativos.
Que, en ese sentido, se estima conveniente reducir el universo de funcionarios certificadores autorizados por esta autoridad de aplicación, máxime que existen otros mecanismos alternativos para la certificación de firmas.
Que, como corolario de lo expuesto, se considera que el sistema de certificación descentralizada ha devenido obsoleto, por lo que corresponde proceder a su sustitución.
Que, habida cuenta la responsabilidad que implica para el funcionario actuante la certificación de firmas, corresponde otorgar tal función a agentes capacitados para desarrollar funciones profesionales o que comporten la aplicación de procedimientos de cierta relevancia y complejidad.
Que, en atención al ejercicio de las competencias de las diferentes áreas de este Organismo, se estima prudente que los agentes de cada Dirección Nacional o General puedan certificar exclusivamente las firmas obrantes en los documentos cuyo análisis es de competencia de la Dirección donde revistan.
Que, asimismo, y a fin de determinar específicamente quiénes se desempeñarán como funcionarios certificadores, es recomendable que cada Director Nacional o General establezca mediante Disposición los agentes a los que se encomendará tal tarea.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.19.331, 20.321, 20.337, sus modificatorias y complementarias, y los Decretos Nros. 420/1996, 723/1996, 721/2000 y 1192/2002,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º- Sustitúyese el texto vigente del artículo 27 de la Resolución N.º 1000/21 por el siguiente: “Los funcionarios de nivel C o superior que revistan en la Dirección General Técnico Administrativa, la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual, la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, la Dirección Nacional de Coordinación General, la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual y la Dirección de Asuntos Jurídicos, y que sean específicamente designados mediante Disposición por los respectivos directores, se encuentran autorizados para la certificación de firmas ológrafas estampadas en los documentos cuyo análisis sea de competencia de la Dirección donde revistan”.
ARTÍCULO 2.º- Derógase la Resolución N.º 2086/21 y cualquier otra norma que contradiga o se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3.º- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.º- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro oficial y archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb
e. 23/12/2024 N° 92636/24 v. 23/12/2024