JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 321/2012
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 23.325/2012, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos N° 423 del 25 de marzo de 2010 y N° 1.914 del 7 de diciembre de 2010, y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de Octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del citado Sistema Nacional de Empleo Público establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo, y, b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que mediante el Acta Nº 21 de fecha 18 de junio de 2012 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, las entidades sindicales signatarias manifestaron su parecer favorable con la aprobación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal propuesto por el Estado.
Que, en virtud de ello, es necesario aprobar el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y modificatorios), que integra el presente como Anexo I, el cual queda incorporado a la Resolución ex S.G.P. N° 98/09 como Anexo X.
ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
TITULO I.- DE LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO
ARTICULO 1°.- El personal promoverá al Tramo inmediato superior al que revista, a partir del 1° de enero o del 1° de julio siguiente a la fecha en que reuniera la totalidad de las exigencias de conformidad con lo regulado por el artículo 30 del SINEP, una vez que procediera a:
a) acreditar la cantidad de calificaciones por la evaluación anual de su desempeño laboral y la cantidad de créditos de capacitación exigidos para la promoción al Grado inicial previsto para el Tramo al que se postule de conformidad con lo prescripto en los incisos b) o c) del artículo 17, según corresponda, o revistar en un grado escalafonario comprendido en dicho Tramo;
b) acreditar el reconocimiento de su experiencia laboral eficazmente desempeñada por la autoridad superior, según se establece en el presente régimen;
c) aprobar la actividad de capacitación específicamente organizada al efecto o sus equivalentes, o, en su caso, por lo establecido en el Régimen de Capacitación y Desarrollo del Personal y,
d) aprobar la o las actividades de valoración de su mayor dominio competencial, según postule o se le habilite para ello.
TITULO II.- DE LA POSTULACION A LA PROMOCION DE TRAMO
ARTICULO 2°.- El trabajador podrá postularse para la promoción al Tramo Escalafonario solicitándolo ante el titular de la unidad organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las acciones en materia de Personal, o en su defecto al titular con ese rango del que dependa la citada unidad. En tal sentido deberá completar y firmar con carácter de declaración jurada el Formulario que, como Anexo I, forma parte integrante del presente régimen.
Glosado al mismo deberá constar:
a) Certificado firmado por el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal, del cumplimiento completo de los requisitos exigidos para la promoción al Grado inicial del Tramo al que se aspira, o de la situación de revista en un grado escalafonario comprendido en dicho Tramo. El certificado deberá, además, contener las calificaciones obtenidas por el trabajador en las últimas SEIS (6) evaluaciones del desempeño y las actividades de capacitación acreditadas para las últimas DOS (2) promociones de Grado junto con las correspondientes a la promoción al Grado inicial antes señalado y el grado escalafonario al que hubiera accedido el agente;
b) Nota de acreditación del desempeño eficaz del puesto de trabajo o función asignada y de la apreciación del grado de dominio de las capacidades y competencias laborales exigidas para ello que posee el postulante, según lo determinado en los incisos b) y c), según corresponda, del artículo 17 del SINEP, firmada por el funcionario con rango de al menos Director Nacional, General o equivalente, y por la Autoridad Superior, de los que dependa.
El trabajador deberá expresar en el referido Formulario, la modalidad bajo la cual postula dar cumplimiento a la valoración de su mayor dominio competencial o la solicitud para que se le habilite una.
ARTICULO 3°.- Las postulaciones deberán ser efectuadas con al menos NOVENTA (90) días corridos anteriores al 30 de junio o al 30 de diciembre de cada año, de manera de facilitar las promociones en las fechas previstas en el primer párrafo del artículo 30 del SINEP.
Las postulaciones presentadas fuera del término establecido precedentemente serán consideradas sin más trámite para las promociones del semestre inmediato siguiente.
Si por razones no imputables al trabajador, el proceso de acreditación a cargo del Estado empleador para las actividades contempladas en los incisos c) o d) del artículo 1° del presente no estuviera concluido en el semestre en que por la fecha de la postulación hubiera correspondido, el trabajador promoverá de Tramo una vez reunidos los requisitos a partir del 1° de julio o del 1° de enero inmediato posterior a dicho semestre.
ARTICULO 4°.- El trabajador podrá desistir de la postulación en cualquier momento mediante nota dirigida a la misma autoridad ante la que se postuló.
La no participación o el abandono sin causa justificada en la actividad de capacitación en la que hubiera sido asignado comportarán la prohibición de postularse en el semestre siguiente. De la misma manera se procederá para el postulante que no notificara su desistimiento con al menos DIEZ (10) días hábiles previos a la celebración de la actividad de valoración prevista en los términos del inciso d) del artículo 1° del presente.
TITULO III.- DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACION ESPECIFICA PARA LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO
ARTICULO 5°.- Las actividades de capacitación que el Estado empleador organice o promueva específica y exclusivamente dedicadas a dar cumplimiento a la satisfacción del requisito previsto por el tercer párrafo del artículo 30, y según lo establecido en el artículo 56, del SINEP, deberán reunir una carga horaria o esfuerzo equivalente para el personal en el Agrupamiento General de:
a) TRAMO INTERMEDIO: la cantidad de horas prevista en el inciso b) del artículo 26 del SINEP para la promoción de grado en el Tramo Avanzado de SETENTA Y DOS (72) horas para los Niveles Escalafonarios A; B; C y D, y, de CUARENTA Y OCHO (48) horas para los Niveles Escalafonarios E y F, y;
b) TRAMO AVANZADO: la cantidad de OCHENTA (80) horas para los Niveles Escalafonarios A; B; C y D, y de CINCUENTA Y SEIS (56) horas para los Niveles Escalafonarios E y F.
El personal de los restantes Agrupamientos deberá acreditar actividades de OCHENTA (80) y de OCHENTA Y OCHO (88) horas para la promoción al Tramo Intermedio y Avanzado, respectivamente.
En todos los casos, estas actividades deberán ser previamente acreditadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA.
ARTICULO 6°.- Los créditos obtenidos por la aprobación de las actividades conforme a lo dispuesto en el artículo precedente satisfacen UN TERCIO (1/3) de las exigencias de capacitación para la promoción al grado inmediato subsiguiente al que revistara el trabajador una vez promovido al Tramo postulado.
ARTICULO 7°.- El trabajador podrá inscribirse en aquellas actividades de capacitación específicamente habilitadas según la pertinencia que guarden con el puesto de trabajo o función desempeñada, a su profesión, técnica, oficio o servicio que ejerza y al Tramo que aspire.
A este efecto, las actividades de capacitación deberán ser organizadas para que agrupen solo a participantes que aspiren a un mismo Tramo y compartan características, según lo establecido en el párrafo precedente, que sean similares o equivalentes.
ARTICULO 8°.- Las actividades de capacitación serán desarrolladas conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54 del SINEP pero deberán necesariamente incluir modalidades de evaluación que comporten la valoración de los conocimientos avanzados específicos y del nivel de destreza que el trabajador demuestre en su aplicabilidad al puesto de trabajo o función que desempeñe en un todo conforme a lo prescripto en el párrafo antes señalado.
En el supuesto en que la evaluación de la actividad de capacitación se proyectara, además, para dar cuenta de la acreditación exigida conforme a los términos del cuarto párrafo del artículo 10 y en el quinto párrafo del artículo 30 ambos del SINEP, deberá preverse al menos UNA (1) prueba de ejecución real o simulada en cumplimiento de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 54 del citado Sistema Nacional. En este caso, la prueba será evaluada por un Comité de Acreditación según se establece en el presente.
De las modalidades de valoración y de los contenidos y competencias evaluables que se establezcan de conformidad con los términos del presente artículo, se dará formal notificación al postulante previo al inicio de la actividad.
TITULO IV.- DE LAS ACTIVIDADES DE VALORACION PARA LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO
ARTICULO 9°.- En todos los casos el trabajador acreditará su mayor dominio en las competencias laborales específicas de su profesión, tecnicatura, oficio o servicio en el ejercicio del puesto de trabajo o función asignada mediante al menos UNA (1) actividad de valoración que le permita demostrar fehacientemente tal dominio, según los criterios generales establecidos en los incisos b) y c) del artículo 17 del SINEP.
Consecuente con esta finalidad, tal demostración deberá permitir observar este dominio de manera objetiva por medio de una realización concreta, específica y aplicable al mejor desempeño laboral bajo cualquier modalidad aceptable dictaminada por el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, sea que ésta sea postulada por el propio trabajador o sea habilitada por un Comité de Acreditación establecido al efecto.
Son aceptables como modalidad para la valoración requerida a efectos de la promoción de Tramo:
a) La certificación de un servicio específico relevante y de excelencia en el desempeño de sus labores, incluidos aquéllos realizados en comisión, adscripción o subrogancia, por Autoridad Superior bajo el cual haya sido prestado, que demuestre dominio intermedio o avanzado, según se establece en los inciso b) y c) del artículo 17 del SINEP, de las competencias inherentes a su puesto que pueda ser o estar documentada. Las características específicas de los documentos en cuanto a su estructura y metodología serán establecidos por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
b) El diseño de mejoras o innovaciones relevantes y viables para la gestión del desempeño del área o jurisdicción de destino para lo cual procederá mediante la elaboración de un documento inédito y de autoría individual que contenga una mejora proyectada o realizada en la entidad o jurisdicción en la que se desempeña el trabajador. Las características específicas de los documentos en cuanto a su estructura y metodología serán establecidas por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
c) La producción de investigaciones, estudios e informes inéditos, complejos o de relevancia significativa para una política pública estratégica no comprendidos en las acciones ordinarias a su cargo;
d) El dictado de una actividad de capacitación, cuya carga horaria será estimada por el COMITE DE ACREDITACION, a funcionarios y público involucrado o de publicaciones de su autoría que comporten la transmisión y/o el desarrollo de competencias laborales especializadas;
e) La ejecución de pruebas de suficiencia o de valoración técnico profesional elaboradas por el Comité de Acreditación creado al efecto, o la comprobación de los dominios correspondientes mediante ejercicios de simulación o actividades dispuestas según tecnologías reconocidas en estas cuestiones;
f) La certificación de competencias profesionales, técnicas y laborales por instituciones habilitadas oficialmente, mediante el reconocimiento de habilitaciones o certificaciones para el ejercicio de oficios o profesiones o de rangos de dominio en competencias laborales técnicas que se especifiquen para determinados cargos o funciones. En caso de duda acerca de esta certificación, se estará a lo que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dictamine;
g) La obtención de títulos de estudios universitarios de posgrado otorgados por universidades; y,
h) Las que se habiliten previo dictamen favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, en los términos que se establecen en el presente.
ARTICULO 10.- La actividad de valoración será evaluada por un COMITE DE ACREDITACION que se integrará por resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO asignará, a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, un secretario técnico administrativo para la mejor gestión del proceso de valoración.
Las entidades sindicales signatarias podrán nominar a sus veedores quiénes actuarán en los términos previstos en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 11.- El trabajador que no apruebe la actividad de capacitación específica respectiva podrá optar por someterse a una segunda evaluación, la que será efectuada dentro del término de los TREINTA (30) días corridos contados desde la notificación. En el supuesto que en esta segunda ocasión no aprobara, deberá reiniciar el proceso de postulación de conformidad con el presente, cumplimentando los aspectos del o de los requisitos que no hubiere satisfecho.
De la misma manera se procederá en el supuesto de no aprobarse la actividad de valoración postulada o habilitada.
Se dará por acreditada la actividad de capacitación o la de valoración de manera independiente, pero la validez para la promoción de Tramo expirará a los DIECIOCHO (18) meses contados desde la acreditación respectiva.
TITULO V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 12.- El funcionario competente para recibir las postulaciones según lo establecido por el artículo 1° del presente, deberá informarlas a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir del día último para la presentación del Formulario respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este acto, según la modalidad que el titular de ésta establezca al efecto. Sobre la base de esa información, el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA divulgará la oferta de actividades de capacitación específica según lo establecido en el inciso c) del artículo 1° del presente, a ejecutar o promover desde el mismo, antes del 15 de marzo y del 15 de agosto de cada año.
Asimismo, dicho funcionario deberá informar los datos de quiénes hayan promovido de Tramo dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir del 1° de julio y del 1 de enero de cada año.
ARTICULO 13.- Al efecto previsto por los artículos 57, 58 y 62 del SINEP, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá un Comité Asesor para la Elaboración de los Perfiles Competenciales de ocupación o clase de puestos de trabajo, a integrar por TRES (3) representantes, UNO (1) del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, UNO (1) del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y otro del titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO en los que se indiquen los rangos de dominio exigibles para la promoción al Tramo INTERMEDIO y AVANZADO para los puestos de trabajo o funciones comprendidas en los alcances de los mismos.
Asimismo podrán ser comisionados funcionarios de reconocida experticia o invitarse a representantes de público prestigio de colegios profesionales o técnicos, universidades nacionales, entidades académicas o expertos a título individual para que actúen en carácter de asesores.
Las entidades sindicales signatarias serán invitadas a nominar en tal carácter a TRES (3) asesores conforme a la integración prevista en la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.
El Comité propondrá los rangos de dominio esperables de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, los comportamientos observables relevantes y las modalidades de apreciación y acreditación de los mismos.
De sus recomendaciones darán cuenta detallada mediante actas, las que serán elevadas al titular del órgano rector respectivo y al titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO para su debida resolución.
Constituido un Comité, deberá expedirse dentro de los SESENTA (60) días corridos pudiendo extenderse dicho término por otros TREINTA (30) días corridos si la complejidad o volumen de la propuesta así lo fundamentara.
TITULO VI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 14.- Hasta tanto se proceda con lo establecido en el artículo 13 precedente, los rangos competenciales a valorar serán determinados por el Comité de Acreditación previsto en el artículo 10 del presente.
ARTICULO 15.- Por esta única vez, se podrá presentar las postulaciones respectivas durante el ejercicio 2012 con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos anteriores a las fechas establecidas en el artículo 30 del SINEP.
ARTICULO 16.- El funcionario competente para recibir las postulaciones según lo establecido por el artículo 1° del presente, deberá informar dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente, la nómina del personal que estuviera en condiciones de promover de Tramo por aplicación del presente régimen a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y según la modalidad que ésta establezca al efecto.
ANEXO I
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 321/2012
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 23.325/2012, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos N° 423 del 25 de marzo de 2010 y N° 1.914 del 7 de diciembre de 2010, y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de Octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del citado Sistema Nacional de Empleo Público establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo, y, b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que mediante el Acta Nº 21 de fecha 18 de junio de 2012 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, las entidades sindicales signatarias manifestaron su parecer favorable con la aprobación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal propuesto por el Estado.
Que, en virtud de ello, es necesario aprobar el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y modificatorios), que integra el presente como Anexo I, el cual queda incorporado a la Resolución ex S.G.P. N° 98/09 como Anexo X.
ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
REGIMEN DE VALORACION PARA LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y modificatorios)
(Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y modificatorios)
TITULO I.- DE LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO
ARTICULO 1°.- El personal promoverá al Tramo inmediato superior al que revista, a partir del 1° de enero o del 1° de julio siguiente a la fecha en que reuniera la totalidad de las exigencias de conformidad con lo regulado por el artículo 30 del SINEP, una vez que procediera a:
a) acreditar la cantidad de calificaciones por la evaluación anual de su desempeño laboral y la cantidad de créditos de capacitación exigidos para la promoción al Grado inicial previsto para el Tramo al que se postule de conformidad con lo prescripto en los incisos b) o c) del artículo 17, según corresponda, o revistar en un grado escalafonario comprendido en dicho Tramo;
b) acreditar el reconocimiento de su experiencia laboral eficazmente desempeñada por la autoridad superior, según se establece en el presente régimen;
c) aprobar la actividad de capacitación específicamente organizada al efecto o sus equivalentes, o, en su caso, por lo establecido en el Régimen de Capacitación y Desarrollo del Personal y,
d) aprobar la o las actividades de valoración de su mayor dominio competencial, según postule o se le habilite para ello.
TITULO II.- DE LA POSTULACION A LA PROMOCION DE TRAMO
ARTICULO 2°.- El trabajador podrá postularse para la promoción al Tramo Escalafonario solicitándolo ante el titular de la unidad organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las acciones en materia de Personal, o en su defecto al titular con ese rango del que dependa la citada unidad. En tal sentido deberá completar y firmar con carácter de declaración jurada el Formulario que, como Anexo I, forma parte integrante del presente régimen.
Glosado al mismo deberá constar:
a) Certificado firmado por el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal, del cumplimiento completo de los requisitos exigidos para la promoción al Grado inicial del Tramo al que se aspira, o de la situación de revista en un grado escalafonario comprendido en dicho Tramo. El certificado deberá, además, contener las calificaciones obtenidas por el trabajador en las últimas SEIS (6) evaluaciones del desempeño y las actividades de capacitación acreditadas para las últimas DOS (2) promociones de Grado junto con las correspondientes a la promoción al Grado inicial antes señalado y el grado escalafonario al que hubiera accedido el agente;
b) Nota de acreditación del desempeño eficaz del puesto de trabajo o función asignada y de la apreciación del grado de dominio de las capacidades y competencias laborales exigidas para ello que posee el postulante, según lo determinado en los incisos b) y c), según corresponda, del artículo 17 del SINEP, firmada por el funcionario con rango de al menos Director Nacional, General o equivalente, y por la Autoridad Superior, de los que dependa.
El trabajador deberá expresar en el referido Formulario, la modalidad bajo la cual postula dar cumplimiento a la valoración de su mayor dominio competencial o la solicitud para que se le habilite una.
ARTICULO 3°.- Las postulaciones deberán ser efectuadas con al menos NOVENTA (90) días corridos anteriores al 30 de junio o al 30 de diciembre de cada año, de manera de facilitar las promociones en las fechas previstas en el primer párrafo del artículo 30 del SINEP.
Las postulaciones presentadas fuera del término establecido precedentemente serán consideradas sin más trámite para las promociones del semestre inmediato siguiente.
Si por razones no imputables al trabajador, el proceso de acreditación a cargo del Estado empleador para las actividades contempladas en los incisos c) o d) del artículo 1° del presente no estuviera concluido en el semestre en que por la fecha de la postulación hubiera correspondido, el trabajador promoverá de Tramo una vez reunidos los requisitos a partir del 1° de julio o del 1° de enero inmediato posterior a dicho semestre.
ARTICULO 4°.- El trabajador podrá desistir de la postulación en cualquier momento mediante nota dirigida a la misma autoridad ante la que se postuló.
La no participación o el abandono sin causa justificada en la actividad de capacitación en la que hubiera sido asignado comportarán la prohibición de postularse en el semestre siguiente. De la misma manera se procederá para el postulante que no notificara su desistimiento con al menos DIEZ (10) días hábiles previos a la celebración de la actividad de valoración prevista en los términos del inciso d) del artículo 1° del presente.
TITULO III.- DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACION ESPECIFICA PARA LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO
ARTICULO 5°.- Las actividades de capacitación que el Estado empleador organice o promueva específica y exclusivamente dedicadas a dar cumplimiento a la satisfacción del requisito previsto por el tercer párrafo del artículo 30, y según lo establecido en el artículo 56, del SINEP, deberán reunir una carga horaria o esfuerzo equivalente para el personal en el Agrupamiento General de:
a) TRAMO INTERMEDIO: la cantidad de horas prevista en el inciso b) del artículo 26 del SINEP para la promoción de grado en el Tramo Avanzado de SETENTA Y DOS (72) horas para los Niveles Escalafonarios A; B; C y D, y, de CUARENTA Y OCHO (48) horas para los Niveles Escalafonarios E y F, y;
b) TRAMO AVANZADO: la cantidad de OCHENTA (80) horas para los Niveles Escalafonarios A; B; C y D, y de CINCUENTA Y SEIS (56) horas para los Niveles Escalafonarios E y F.
El personal de los restantes Agrupamientos deberá acreditar actividades de OCHENTA (80) y de OCHENTA Y OCHO (88) horas para la promoción al Tramo Intermedio y Avanzado, respectivamente.
En todos los casos, estas actividades deberán ser previamente acreditadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA.
ARTICULO 6°.- Los créditos obtenidos por la aprobación de las actividades conforme a lo dispuesto en el artículo precedente satisfacen UN TERCIO (1/3) de las exigencias de capacitación para la promoción al grado inmediato subsiguiente al que revistara el trabajador una vez promovido al Tramo postulado.
ARTICULO 7°.- El trabajador podrá inscribirse en aquellas actividades de capacitación específicamente habilitadas según la pertinencia que guarden con el puesto de trabajo o función desempeñada, a su profesión, técnica, oficio o servicio que ejerza y al Tramo que aspire.
A este efecto, las actividades de capacitación deberán ser organizadas para que agrupen solo a participantes que aspiren a un mismo Tramo y compartan características, según lo establecido en el párrafo precedente, que sean similares o equivalentes.
ARTICULO 8°.- Las actividades de capacitación serán desarrolladas conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54 del SINEP pero deberán necesariamente incluir modalidades de evaluación que comporten la valoración de los conocimientos avanzados específicos y del nivel de destreza que el trabajador demuestre en su aplicabilidad al puesto de trabajo o función que desempeñe en un todo conforme a lo prescripto en el párrafo antes señalado.
En el supuesto en que la evaluación de la actividad de capacitación se proyectara, además, para dar cuenta de la acreditación exigida conforme a los términos del cuarto párrafo del artículo 10 y en el quinto párrafo del artículo 30 ambos del SINEP, deberá preverse al menos UNA (1) prueba de ejecución real o simulada en cumplimiento de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 54 del citado Sistema Nacional. En este caso, la prueba será evaluada por un Comité de Acreditación según se establece en el presente.
De las modalidades de valoración y de los contenidos y competencias evaluables que se establezcan de conformidad con los términos del presente artículo, se dará formal notificación al postulante previo al inicio de la actividad.
TITULO IV.- DE LAS ACTIVIDADES DE VALORACION PARA LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO
ARTICULO 9°.- En todos los casos el trabajador acreditará su mayor dominio en las competencias laborales específicas de su profesión, tecnicatura, oficio o servicio en el ejercicio del puesto de trabajo o función asignada mediante al menos UNA (1) actividad de valoración que le permita demostrar fehacientemente tal dominio, según los criterios generales establecidos en los incisos b) y c) del artículo 17 del SINEP.
Consecuente con esta finalidad, tal demostración deberá permitir observar este dominio de manera objetiva por medio de una realización concreta, específica y aplicable al mejor desempeño laboral bajo cualquier modalidad aceptable dictaminada por el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, sea que ésta sea postulada por el propio trabajador o sea habilitada por un Comité de Acreditación establecido al efecto.
Son aceptables como modalidad para la valoración requerida a efectos de la promoción de Tramo:
a) La certificación de un servicio específico relevante y de excelencia en el desempeño de sus labores, incluidos aquéllos realizados en comisión, adscripción o subrogancia, por Autoridad Superior bajo el cual haya sido prestado, que demuestre dominio intermedio o avanzado, según se establece en los inciso b) y c) del artículo 17 del SINEP, de las competencias inherentes a su puesto que pueda ser o estar documentada. Las características específicas de los documentos en cuanto a su estructura y metodología serán establecidos por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
b) El diseño de mejoras o innovaciones relevantes y viables para la gestión del desempeño del área o jurisdicción de destino para lo cual procederá mediante la elaboración de un documento inédito y de autoría individual que contenga una mejora proyectada o realizada en la entidad o jurisdicción en la que se desempeña el trabajador. Las características específicas de los documentos en cuanto a su estructura y metodología serán establecidas por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
c) La producción de investigaciones, estudios e informes inéditos, complejos o de relevancia significativa para una política pública estratégica no comprendidos en las acciones ordinarias a su cargo;
d) El dictado de una actividad de capacitación, cuya carga horaria será estimada por el COMITE DE ACREDITACION, a funcionarios y público involucrado o de publicaciones de su autoría que comporten la transmisión y/o el desarrollo de competencias laborales especializadas;
e) La ejecución de pruebas de suficiencia o de valoración técnico profesional elaboradas por el Comité de Acreditación creado al efecto, o la comprobación de los dominios correspondientes mediante ejercicios de simulación o actividades dispuestas según tecnologías reconocidas en estas cuestiones;
f) La certificación de competencias profesionales, técnicas y laborales por instituciones habilitadas oficialmente, mediante el reconocimiento de habilitaciones o certificaciones para el ejercicio de oficios o profesiones o de rangos de dominio en competencias laborales técnicas que se especifiquen para determinados cargos o funciones. En caso de duda acerca de esta certificación, se estará a lo que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dictamine;
g) La obtención de títulos de estudios universitarios de posgrado otorgados por universidades; y,
h) Las que se habiliten previo dictamen favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, en los términos que se establecen en el presente.
ARTICULO 10.- La actividad de valoración será evaluada por un COMITE DE ACREDITACION que se integrará por resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO asignará, a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, un secretario técnico administrativo para la mejor gestión del proceso de valoración.
Las entidades sindicales signatarias podrán nominar a sus veedores quiénes actuarán en los términos previstos en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 11.- El trabajador que no apruebe la actividad de capacitación específica respectiva podrá optar por someterse a una segunda evaluación, la que será efectuada dentro del término de los TREINTA (30) días corridos contados desde la notificación. En el supuesto que en esta segunda ocasión no aprobara, deberá reiniciar el proceso de postulación de conformidad con el presente, cumplimentando los aspectos del o de los requisitos que no hubiere satisfecho.
De la misma manera se procederá en el supuesto de no aprobarse la actividad de valoración postulada o habilitada.
Se dará por acreditada la actividad de capacitación o la de valoración de manera independiente, pero la validez para la promoción de Tramo expirará a los DIECIOCHO (18) meses contados desde la acreditación respectiva.
TITULO V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 12.- El funcionario competente para recibir las postulaciones según lo establecido por el artículo 1° del presente, deberá informarlas a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir del día último para la presentación del Formulario respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este acto, según la modalidad que el titular de ésta establezca al efecto. Sobre la base de esa información, el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA divulgará la oferta de actividades de capacitación específica según lo establecido en el inciso c) del artículo 1° del presente, a ejecutar o promover desde el mismo, antes del 15 de marzo y del 15 de agosto de cada año.
Asimismo, dicho funcionario deberá informar los datos de quiénes hayan promovido de Tramo dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir del 1° de julio y del 1 de enero de cada año.
ARTICULO 13.- Al efecto previsto por los artículos 57, 58 y 62 del SINEP, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá un Comité Asesor para la Elaboración de los Perfiles Competenciales de ocupación o clase de puestos de trabajo, a integrar por TRES (3) representantes, UNO (1) del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, UNO (1) del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y otro del titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO en los que se indiquen los rangos de dominio exigibles para la promoción al Tramo INTERMEDIO y AVANZADO para los puestos de trabajo o funciones comprendidas en los alcances de los mismos.
Asimismo podrán ser comisionados funcionarios de reconocida experticia o invitarse a representantes de público prestigio de colegios profesionales o técnicos, universidades nacionales, entidades académicas o expertos a título individual para que actúen en carácter de asesores.
Las entidades sindicales signatarias serán invitadas a nominar en tal carácter a TRES (3) asesores conforme a la integración prevista en la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.
El Comité propondrá los rangos de dominio esperables de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, los comportamientos observables relevantes y las modalidades de apreciación y acreditación de los mismos.
De sus recomendaciones darán cuenta detallada mediante actas, las que serán elevadas al titular del órgano rector respectivo y al titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO para su debida resolución.
Constituido un Comité, deberá expedirse dentro de los SESENTA (60) días corridos pudiendo extenderse dicho término por otros TREINTA (30) días corridos si la complejidad o volumen de la propuesta así lo fundamentara.
TITULO VI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 14.- Hasta tanto se proceda con lo establecido en el artículo 13 precedente, los rangos competenciales a valorar serán determinados por el Comité de Acreditación previsto en el artículo 10 del presente.
ARTICULO 15.- Por esta única vez, se podrá presentar las postulaciones respectivas durante el ejercicio 2012 con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos anteriores a las fechas establecidas en el artículo 30 del SINEP.
ARTICULO 16.- El funcionario competente para recibir las postulaciones según lo establecido por el artículo 1° del presente, deberá informar dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente, la nómina del personal que estuviera en condiciones de promover de Tramo por aplicación del presente régimen a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y según la modalidad que ésta establezca al efecto.
ANEXO I
e. 18/09/2012 N° 95851/12 v. 18/09/2012