ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 320/2024
RESOL-2024-320-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67987922- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros.110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) produjo los Informes N° IF-2024-62689304-ANSES-DGPEYE#ANSES, en el que se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); y N° IF-2024-62688685-ANSES-DGPEYE#ANSES, en el que se efectúa el cálculo de la movilidad a considerar, resultando este del CUATRO CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,18%).
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de julio de 2024 para las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor del mes de mayo de 2024.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social por Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de junio de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de julio de 2024.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 215.580,82).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($1.450.654,81 ).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- quedan establecidas en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 72.607,58) y PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 2.359.712,22), respectivamente, a partir del período devengado JULIO de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($98.618,39).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($172.464,66).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de junio de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de julio de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
Resolución 320/2024
RESOL-2024-320-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67987922- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros.110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) produjo los Informes N° IF-2024-62689304-ANSES-DGPEYE#ANSES, en el que se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); y N° IF-2024-62688685-ANSES-DGPEYE#ANSES, en el que se efectúa el cálculo de la movilidad a considerar, resultando este del CUATRO CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,18%).
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de julio de 2024 para las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor del mes de mayo de 2024.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social por Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de junio de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de julio de 2024.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 215.580,82).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($1.450.654,81 ).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- quedan establecidas en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 72.607,58) y PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 2.359.712,22), respectivamente, a partir del período devengado JULIO de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($98.618,39).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($172.464,66).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de junio de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de julio de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 03/07/2024 N° 42320/24 v. 03/07/2024