MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 320/2022
RESOL-2022-320-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-67142684- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones MERCOSUR\GMC\RES N° 34/19 de fecha 15 de julio de 2019 y N° 43/20 de fecha 26 de enero de 2021, la Decisión Nº 20 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC) de fecha 6 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354, puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, resulta aplicable al transporte internacional terrestre entre los países signatarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la Nota Nº NO-2019-70169928-APN-DNME#MRE de fecha 6 de agosto de 2019, ha comunicado la aprobación de la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19 de fecha 15 de julio de 2019 y por la Nota Nº NO-2021-40579679-APN-DNME#MRE, de fecha 7 de mayo de 2021, ha comunicado la aprobación de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 43/20, de fecha 26 de enero de 2021, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Decisión Nº 20 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC) de fecha 6 de diciembre de 2002.
Que los Estados Partes mediante las normas citadas, han determinado que es importante la armonización de los procedimientos de fiscalización del transporte de pasajeros y de cargas por carretera a nivel regional.
Que en dicho contexto, mediante la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19, se aprobaron los documentos que deben ser considerados de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de carga por carretera, como una primera etapa en la armonización de los procedimientos de fiscalización.
Que asimismo, en el Artículo 4º se instruyó al Subgrupo de Trabajo N° 5° “Transporte” (SGT N ° 5) a continuar trabajando en la elaboración de un manual armonizado que incluya los aspectos esenciales para los procedimientos de fiscalización.
Que a efectos de agilizar los procedimientos de fiscalización, los Estados Partes entendieron conveniente incorporar de manera expresa a la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19, la posibilidad de emplear medios electrónicos para la prueba de los requisitos exigidos para la realización de los servicios de transporte internacional de pasajeros y cargas por carretera.
Que en tal sentido, el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) dictó la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 43/20, por la que se resolvió incluir como artículo 4° de la Resolución MERCOSUR\GMC\RES N° 34/19 que “los documentos de porte obligatorio, en el transporte de pasajeros y de cargas por carretera, podrán ser exhibidos en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos -siempre que incluyan un medio de verificación electrónico, en la medida en que ello sea acordado en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes involucrados”.
Que en virtud de lo establecido en la Decisión MERCOSUR\CMC\DEC Nº 20/02, del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional las mencionadas Resoluciones MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19 y Nº 43/20.
Que dicha incorporación implicará la adopción de las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con la Decisión MERCOSUR\CMC\DEC Nº 20/02, del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19, identificada como IF-2021-98540484-APN-SSTA#MTR y la Resolución MERCOSUR\GMC\RES N° 43/20, identificada como IF-2021-68237162-APN-SSTA#MTR, las cuales integran la presente resolución como Anexos I y II, respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Remítese copia a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INSTITUCIONALES DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) (Montevideo - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/19
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 120/94 y 63/99 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es importante la armonización de los procedimientos de fiscalización del transporte de pasajeros y de cargas por carretera entre los Estados Partes.
Que en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrrestre (ATIT) se identificaron los documentos que deben ser cosiderados de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de carga por carretera.
Que se entiende conveniente que dichos documentos sean considerados de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de carga por carretera entre los Estados Partes, como primera etapa en la armonización de los procedimientos de fiscalización.
Art. 1 - Aprobar los siguientes 'Documentos de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y cargas por carretera':
- Autorización de empresa y habilitación del vehículo (permisos). (1)
- Certificado de póliza única de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros no transportados (Acuerdo 1.41 - XV Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transportes de los Países del Cono Sur). (2)
- Certificado de póliza única de seguros de responsabilidad civil por daños a la carga transportada (Acuerdo 1.67 - XVI Reunión de Ministros de Obras Públicasy Transportes de los Países del Cono Sur). (2) (4)
- Certificado de inspección técnica vehicular. (5)
- Carta de porte internacional (CRT).
- Manifiesto internacional de carga/Declaración de tránsio aduanero internacional (MIC/DTA). (3)
(1) Para el tráfico y según el tipo de permiso correspondiente, salvo casos en los que a nivel bilateral o multilateral se hubieran acordado otros procedimientos de control que no requieran su porte y exhibicón.
(2) Salvo que exista un sistema de verifiación sustituiva acordado por los países signatarios de los Acuerdos en materia de tráfico.
(3) La documentación alternativa que determine el organismo de aplicación de cada país para el tramo desde origen a frontera para los casos en los que el despacho de la mercadería no se realiza en origen (entre ellos podría estar la factura comercial o remito).
(4) No exigido por Argentina y Paraguay aplica reciprocidad.
(5) El aval técnico si correspondiere, en caso de ciertos vehículos especiales.
Ello sin perjuicio de los documentos específicos que pudieren corresponder en caso de transporte de mercancias peligrosas, según el Acuerdo para la Facilitación de Transporte de Mercancias Peligrosas en el MERCOSUR.
Art. 2 - Aprobar los siguientes documentos de porte obligatorio para el transporte de pasajeros por carretera:
- Autorizacón de empresa y habilitación del vehículo (permisos). (1)
- Certificado de póliza única seguros (pasajeros y su equipaje y responsabilidad civil por daños a terceros no transportados) (Acuerdo 1.41 - XV Reunión de Ministros de Obras Públicas y Trasportes de los Países del Cono Sur). (2)
- Certifiado de inspección técnica vehicular.
- Lista de pasajeros. (3)
(1) Para el tráfico y según el tipo de permiso correspondiente, salvo casos en los que a nivel bilateral o multilateral se hubieran acordado otros procedimientos de control que no requieran su porte y exhibición.
(2) Salvo que exista un sistema de verificación sustitutiva acordado por los países signatarios de los Acuerdos en materia de tráfico.
(3) Para el caso de servicios ocasionales en circuito cerrado u otros en los que se hubiere acordado bilateralmente.
Art. 3 - La licencia de conducir a que refiere el artículo 9 del ATIT y la documentación de propiedad de los vehículos serán también documentos de porte obligatorio, sin perjuicio que las sanciones asociadas a eventuales incumplimientos se apliquen con base en la normativa nacional de tránsito o en el Protocolo de Infracciones y Sanciones del ATIT.
Art. 4 - Instruir al Subgrupo de Trabajo N° 5 'Transporte' (SGT N° 5) a continuar trabajando en la elaboración de un manual armonizado que incluya los aspectos esenciales para los procedimientos de fiscalización.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/l/2020.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 43/20
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 34/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que a efectos de agilizar y ofrecer mayores garantías en los procedimientos de fiscalización, los Estados Partes se encuentran avanzando en la utilización de medios electrónicos para la prueba de los requisitos exigidos para la realización de los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga por carretera, a los que refieren los documentos de porte obligatorio previstos en la Resolución GMC N° 34/19.
Que es conveniente establecer, en forma expresa en la referida Resolución, la posiblidad de emplear dichas modalidades en los casos en los que sean aplicables, siempre que otorguen las garantías necesarias y en la medida en que los Estados Partes involucrados se encuentren en condiciones de implementarlas.
Art. 1 - incluir como artículo 4 de la Resolución GMC N° 34/19, el siguiente texto:
'Art. 4 - Los documentos de porte obligatorio, en el transporte de pasajeros y de cargas por carretera, podrán ser exhibidos en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos -siempre que incluyan un medio de verifiación electrónico-, en la medida en que ello sea acordado en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes involucrados'.
Art. 2 - Renumerar correlativamente los artículos subsiguientes.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/Vl/2021.
Resolución 320/2022
RESOL-2022-320-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-67142684- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones MERCOSUR\GMC\RES N° 34/19 de fecha 15 de julio de 2019 y N° 43/20 de fecha 26 de enero de 2021, la Decisión Nº 20 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC) de fecha 6 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354, puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, resulta aplicable al transporte internacional terrestre entre los países signatarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la Nota Nº NO-2019-70169928-APN-DNME#MRE de fecha 6 de agosto de 2019, ha comunicado la aprobación de la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19 de fecha 15 de julio de 2019 y por la Nota Nº NO-2021-40579679-APN-DNME#MRE, de fecha 7 de mayo de 2021, ha comunicado la aprobación de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 43/20, de fecha 26 de enero de 2021, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Decisión Nº 20 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC) de fecha 6 de diciembre de 2002.
Que los Estados Partes mediante las normas citadas, han determinado que es importante la armonización de los procedimientos de fiscalización del transporte de pasajeros y de cargas por carretera a nivel regional.
Que en dicho contexto, mediante la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19, se aprobaron los documentos que deben ser considerados de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de carga por carretera, como una primera etapa en la armonización de los procedimientos de fiscalización.
Que asimismo, en el Artículo 4º se instruyó al Subgrupo de Trabajo N° 5° “Transporte” (SGT N ° 5) a continuar trabajando en la elaboración de un manual armonizado que incluya los aspectos esenciales para los procedimientos de fiscalización.
Que a efectos de agilizar los procedimientos de fiscalización, los Estados Partes entendieron conveniente incorporar de manera expresa a la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19, la posibilidad de emplear medios electrónicos para la prueba de los requisitos exigidos para la realización de los servicios de transporte internacional de pasajeros y cargas por carretera.
Que en tal sentido, el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) dictó la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 43/20, por la que se resolvió incluir como artículo 4° de la Resolución MERCOSUR\GMC\RES N° 34/19 que “los documentos de porte obligatorio, en el transporte de pasajeros y de cargas por carretera, podrán ser exhibidos en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos -siempre que incluyan un medio de verificación electrónico, en la medida en que ello sea acordado en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes involucrados”.
Que en virtud de lo establecido en la Decisión MERCOSUR\CMC\DEC Nº 20/02, del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional las mencionadas Resoluciones MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19 y Nº 43/20.
Que dicha incorporación implicará la adopción de las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con la Decisión MERCOSUR\CMC\DEC Nº 20/02, del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19, identificada como IF-2021-98540484-APN-SSTA#MTR y la Resolución MERCOSUR\GMC\RES N° 43/20, identificada como IF-2021-68237162-APN-SSTA#MTR, las cuales integran la presente resolución como Anexos I y II, respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Remítese copia a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INSTITUCIONALES DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) (Montevideo - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2022 N° 39272/22 v. 01/06/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/19
DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS POR CARRETERA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 120/94 y 63/99 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es importante la armonización de los procedimientos de fiscalización del transporte de pasajeros y de cargas por carretera entre los Estados Partes.
Que en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrrestre (ATIT) se identificaron los documentos que deben ser cosiderados de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de carga por carretera.
Que se entiende conveniente que dichos documentos sean considerados de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de carga por carretera entre los Estados Partes, como primera etapa en la armonización de los procedimientos de fiscalización.
EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los siguientes 'Documentos de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y cargas por carretera':
- Autorización de empresa y habilitación del vehículo (permisos). (1)
- Certificado de póliza única de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros no transportados (Acuerdo 1.41 - XV Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transportes de los Países del Cono Sur). (2)
- Certificado de póliza única de seguros de responsabilidad civil por daños a la carga transportada (Acuerdo 1.67 - XVI Reunión de Ministros de Obras Públicasy Transportes de los Países del Cono Sur). (2) (4)
- Certificado de inspección técnica vehicular. (5)
- Carta de porte internacional (CRT).
- Manifiesto internacional de carga/Declaración de tránsio aduanero internacional (MIC/DTA). (3)
(1) Para el tráfico y según el tipo de permiso correspondiente, salvo casos en los que a nivel bilateral o multilateral se hubieran acordado otros procedimientos de control que no requieran su porte y exhibicón.
(2) Salvo que exista un sistema de verifiación sustituiva acordado por los países signatarios de los Acuerdos en materia de tráfico.
(3) La documentación alternativa que determine el organismo de aplicación de cada país para el tramo desde origen a frontera para los casos en los que el despacho de la mercadería no se realiza en origen (entre ellos podría estar la factura comercial o remito).
(4) No exigido por Argentina y Paraguay aplica reciprocidad.
(5) El aval técnico si correspondiere, en caso de ciertos vehículos especiales.
Ello sin perjuicio de los documentos específicos que pudieren corresponder en caso de transporte de mercancias peligrosas, según el Acuerdo para la Facilitación de Transporte de Mercancias Peligrosas en el MERCOSUR.
Art. 2 - Aprobar los siguientes documentos de porte obligatorio para el transporte de pasajeros por carretera:
- Autorizacón de empresa y habilitación del vehículo (permisos). (1)
- Certificado de póliza única seguros (pasajeros y su equipaje y responsabilidad civil por daños a terceros no transportados) (Acuerdo 1.41 - XV Reunión de Ministros de Obras Públicas y Trasportes de los Países del Cono Sur). (2)
- Certifiado de inspección técnica vehicular.
- Lista de pasajeros. (3)
(1) Para el tráfico y según el tipo de permiso correspondiente, salvo casos en los que a nivel bilateral o multilateral se hubieran acordado otros procedimientos de control que no requieran su porte y exhibición.
(2) Salvo que exista un sistema de verificación sustitutiva acordado por los países signatarios de los Acuerdos en materia de tráfico.
(3) Para el caso de servicios ocasionales en circuito cerrado u otros en los que se hubiere acordado bilateralmente.
Art. 3 - La licencia de conducir a que refiere el artículo 9 del ATIT y la documentación de propiedad de los vehículos serán también documentos de porte obligatorio, sin perjuicio que las sanciones asociadas a eventuales incumplimientos se apliquen con base en la normativa nacional de tránsito o en el Protocolo de Infracciones y Sanciones del ATIT.
Art. 4 - Instruir al Subgrupo de Trabajo N° 5 'Transporte' (SGT N° 5) a continuar trabajando en la elaboración de un manual armonizado que incluya los aspectos esenciales para los procedimientos de fiscalización.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/l/2020.
Ll GMC Ext. - Santa Fe, 15/Vll/19.
IF-2021-98540484-APN-SSTA#MTR
IF-2021-98540484-APN-SSTA#MTR
MERCOSUR/GMC/RES. N° 43/20
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 34/19 'DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS POR CARRETERA'
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 34/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que a efectos de agilizar y ofrecer mayores garantías en los procedimientos de fiscalización, los Estados Partes se encuentran avanzando en la utilización de medios electrónicos para la prueba de los requisitos exigidos para la realización de los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga por carretera, a los que refieren los documentos de porte obligatorio previstos en la Resolución GMC N° 34/19.
Que es conveniente establecer, en forma expresa en la referida Resolución, la posiblidad de emplear dichas modalidades en los casos en los que sean aplicables, siempre que otorguen las garantías necesarias y en la medida en que los Estados Partes involucrados se encuentren en condiciones de implementarlas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - incluir como artículo 4 de la Resolución GMC N° 34/19, el siguiente texto:
'Art. 4 - Los documentos de porte obligatorio, en el transporte de pasajeros y de cargas por carretera, podrán ser exhibidos en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos -siempre que incluyan un medio de verifiación electrónico-, en la medida en que ello sea acordado en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes involucrados'.
Art. 2 - Renumerar correlativamente los artículos subsiguientes.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/Vl/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/l/21.
IF-2021-68237162-APN-SSTA#MTR
IF-2021-68237162-APN-SSTA#MTR