MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 320/2021
RESOL-2021-320-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-48893603- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, y 27.591, los Decretos Nros. 636 del 31 de mayo de 2013 y 50 del 19 de diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y 4 del 15 enero de 2021; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1010 del 7 de noviembre de 2019 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que Ley N° 25.054 regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo de la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.
Que la mencionada Ley en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que por el Decreto N° 50/2019 se modificó la estructura organizativa de la Administración Nacional, mediante el cual se han definido los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 335/2020 se aprobó la estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la Ley N° 27.591 sanciona las disposiciones generales del Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2021.
Que en el Artículo 88 de la Ley mencionada se establecen las asignaciones para el ejercicio 2021 que se detallan en la planilla anexa al mismo, contemplándose, la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($800.000.000), destinados a “Transferencias al Sector Privado (los entes de 1°, 2° y 3° grado integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios)” con Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.
Que la Decisión Administrativa Nº 4/2021 distribuyó el presupuesto para el ejercicio 2021 destinado a las entidades de 1°, 2° y 3° grado integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Que el artículo 5 de la Ley N° 25.054, reconoce al CONSEJO como único ente de tercer grado, representativo ante los poderes públicos nacionales e internacionales, de las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios y los sistemas provinciales que ellas agrupan.
Que, atento los incendios forestales de gran magnitud acaecidos en diferentes provincias durante el último año y previstos para el presente, resulta necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más afectadas, con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las emergencias propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o interprovincial en que prestan servicios.
Que a razón de lo expuesto con fecha 30 del mes junio del año 2021 entre la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se suscribió un Convenio de Colaboración (CONVE-2021-58494865-APN-SSGRYPC#MSG) cuyo objeto es la adquisición y distribución de equipamiento de 507 kits de equipos forestales (mochila, aspersor y chaleco forestal) para distribuir a CIENTO CUARENTA (140) cuarteles en zonas de alta incidencia de incendios forestales a fin de lograr el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Que dicha adquisición permitirá asimismo la agilización para lograr certificaciones de brigadas de Bomberos Voluntarios según normas del Plan Nacional de Manejo del Fuego y en convenio con la Universidad Nacional de Comechingones, la Academia Nacional de Bomberos Voluntarios y la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que el presupuesto estimado para la adquisición del equipamiento mencionado, asciende a PESOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($50.899.251.-).
Que, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de que la entidad beneficiaria se encuentra habilitada para percibir la contribución fijada según el Convenio suscripto (CONVE-2021-58494865-APN-SSGRYPC#MSG.)
Que dicha Subsecretaría por intermedio de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS controlará y supervisará el estado de avance y ejecución de las acciones a que se compromete el CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en consecuencia, y a fin de cumplimentar con la CLAUSULA SEGUNDA resulta necesario gestionar los procedimientos conducentes a hacer efectiva la transferencia de PESOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($50.899.251.-).
Que según lo previsto por el artículo 35, inciso c) del Anexo Aprobado por el Decreto N°1344/2007, La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación será competencia exclusiva del señor Jefe o de la señora Jefa de Gabinete de Ministros, dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los señores Ministros o las señoras Ministras, de los funcionarios o las funcionarias con rango y categoría de Ministros o de Ministras, de los señores Secretarios o las señoras Secretarias ministeriales, de los señores Secretarios o de las señoras Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente, según corresponda, independientemente de su monto, dentro de sus respectivas jurisdicciones o entidades (…)Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”(…)
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN FINANCIERA” celebrado con fecha 30 de junio de 2021 entre la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CONVE-2021-58494865-APN-SSGRYPC#MSG).
ARTÍCULO 2°.- Transfiérase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($50.899.251.-), para ser destinados exclusivamente a la compra y distribución de kit de equipamientos forestales.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá el certificado de pago que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º, de la presente Resolución y lo remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a fin de confeccionarse el respectivo expediente de rendición de cuentas.
ARTÍCULO 4°.- El responsable de los fondos transferidos a todos los efectos previstos en la presente resolución será el CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo será responsabilidad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PORTECCIÓN CIVIL y la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS efectuar el seguimiento y control operativo de la ejecución de las transferencias de fondos.
ARTICULO 5°.- El plazo máximo para la adquisición de los bienes detallados en el Artículo 2º será de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos a partir de la recepción de los fondos.
ARTÍCULO 6°.- La ejecución y rendición de cuentas deberá efectuarse conforme el procedimiento y los requisitos establecidos en el Convenio, siéndole de aplicación lo establecido en la Resolución de este Ministerio N°1010 de fecha 7 de noviembre del año 2019. EL CONSEJO al finalizar el plazo de ejecución, tendrá SESENTA (60) días para presentar la documentación correspondiente a la rendición de los fondos.
El plazo para la presentación de las respectivas rendiciones de cuentas podrá ser prorrogado a pedido de EL CONSEJO informando con anticipación de CINCO (5) días a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Dicha prórroga se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
ARTICULO 7°.- En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuenta en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al Ministerio de Seguridad, estando facultado el mismo para declarar la caducidad, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, sean de carácter civil o penal.
ARTICULO 8°.- El mecanismo de devolución de fondos no rendidos deberá regirse por la Resolución N°318 de fecha 18 de Noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS – Deudas de la Provincias. Condición de Reembolso- y la Circular N° 1 de fecha 8 de Enero de 2016 de la Tesorería General de la Nación- Implementación de Mecanismo de Recaudación - que determina como uso obligatorio del sistema e-Recauda y las normas modificatorias y complementarias que se dicten.
ARTICULO 9°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se imputaran en el Programa 50- Articulación Federal de la seguridad, Actividad 4 – Acciones de Protección Civil, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre, Partida 5.1.7. correspondiente al Ejercicio en vigencia.
ARTÍCULO 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 320/2021
RESOL-2021-320-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-48893603- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, y 27.591, los Decretos Nros. 636 del 31 de mayo de 2013 y 50 del 19 de diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y 4 del 15 enero de 2021; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1010 del 7 de noviembre de 2019 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que Ley N° 25.054 regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo de la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.
Que la mencionada Ley en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que por el Decreto N° 50/2019 se modificó la estructura organizativa de la Administración Nacional, mediante el cual se han definido los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 335/2020 se aprobó la estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la Ley N° 27.591 sanciona las disposiciones generales del Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2021.
Que en el Artículo 88 de la Ley mencionada se establecen las asignaciones para el ejercicio 2021 que se detallan en la planilla anexa al mismo, contemplándose, la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($800.000.000), destinados a “Transferencias al Sector Privado (los entes de 1°, 2° y 3° grado integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios)” con Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.
Que la Decisión Administrativa Nº 4/2021 distribuyó el presupuesto para el ejercicio 2021 destinado a las entidades de 1°, 2° y 3° grado integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Que el artículo 5 de la Ley N° 25.054, reconoce al CONSEJO como único ente de tercer grado, representativo ante los poderes públicos nacionales e internacionales, de las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios y los sistemas provinciales que ellas agrupan.
Que, atento los incendios forestales de gran magnitud acaecidos en diferentes provincias durante el último año y previstos para el presente, resulta necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más afectadas, con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las emergencias propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o interprovincial en que prestan servicios.
Que a razón de lo expuesto con fecha 30 del mes junio del año 2021 entre la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se suscribió un Convenio de Colaboración (CONVE-2021-58494865-APN-SSGRYPC#MSG) cuyo objeto es la adquisición y distribución de equipamiento de 507 kits de equipos forestales (mochila, aspersor y chaleco forestal) para distribuir a CIENTO CUARENTA (140) cuarteles en zonas de alta incidencia de incendios forestales a fin de lograr el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Que dicha adquisición permitirá asimismo la agilización para lograr certificaciones de brigadas de Bomberos Voluntarios según normas del Plan Nacional de Manejo del Fuego y en convenio con la Universidad Nacional de Comechingones, la Academia Nacional de Bomberos Voluntarios y la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que el presupuesto estimado para la adquisición del equipamiento mencionado, asciende a PESOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($50.899.251.-).
Que, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de que la entidad beneficiaria se encuentra habilitada para percibir la contribución fijada según el Convenio suscripto (CONVE-2021-58494865-APN-SSGRYPC#MSG.)
Que dicha Subsecretaría por intermedio de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS controlará y supervisará el estado de avance y ejecución de las acciones a que se compromete el CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en consecuencia, y a fin de cumplimentar con la CLAUSULA SEGUNDA resulta necesario gestionar los procedimientos conducentes a hacer efectiva la transferencia de PESOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($50.899.251.-).
Que según lo previsto por el artículo 35, inciso c) del Anexo Aprobado por el Decreto N°1344/2007, La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación será competencia exclusiva del señor Jefe o de la señora Jefa de Gabinete de Ministros, dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los señores Ministros o las señoras Ministras, de los funcionarios o las funcionarias con rango y categoría de Ministros o de Ministras, de los señores Secretarios o las señoras Secretarias ministeriales, de los señores Secretarios o de las señoras Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente, según corresponda, independientemente de su monto, dentro de sus respectivas jurisdicciones o entidades (…)Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”(…)
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN FINANCIERA” celebrado con fecha 30 de junio de 2021 entre la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CONVE-2021-58494865-APN-SSGRYPC#MSG).
ARTÍCULO 2°.- Transfiérase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($50.899.251.-), para ser destinados exclusivamente a la compra y distribución de kit de equipamientos forestales.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá el certificado de pago que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º, de la presente Resolución y lo remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a fin de confeccionarse el respectivo expediente de rendición de cuentas.
ARTÍCULO 4°.- El responsable de los fondos transferidos a todos los efectos previstos en la presente resolución será el CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo será responsabilidad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PORTECCIÓN CIVIL y la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS efectuar el seguimiento y control operativo de la ejecución de las transferencias de fondos.
ARTICULO 5°.- El plazo máximo para la adquisición de los bienes detallados en el Artículo 2º será de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos a partir de la recepción de los fondos.
ARTÍCULO 6°.- La ejecución y rendición de cuentas deberá efectuarse conforme el procedimiento y los requisitos establecidos en el Convenio, siéndole de aplicación lo establecido en la Resolución de este Ministerio N°1010 de fecha 7 de noviembre del año 2019. EL CONSEJO al finalizar el plazo de ejecución, tendrá SESENTA (60) días para presentar la documentación correspondiente a la rendición de los fondos.
El plazo para la presentación de las respectivas rendiciones de cuentas podrá ser prorrogado a pedido de EL CONSEJO informando con anticipación de CINCO (5) días a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Dicha prórroga se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
ARTICULO 7°.- En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuenta en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al Ministerio de Seguridad, estando facultado el mismo para declarar la caducidad, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, sean de carácter civil o penal.
ARTICULO 8°.- El mecanismo de devolución de fondos no rendidos deberá regirse por la Resolución N°318 de fecha 18 de Noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS – Deudas de la Provincias. Condición de Reembolso- y la Circular N° 1 de fecha 8 de Enero de 2016 de la Tesorería General de la Nación- Implementación de Mecanismo de Recaudación - que determina como uso obligatorio del sistema e-Recauda y las normas modificatorias y complementarias que se dicten.
ARTICULO 9°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se imputaran en el Programa 50- Articulación Federal de la seguridad, Actividad 4 – Acciones de Protección Civil, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre, Partida 5.1.7. correspondiente al Ejercicio en vigencia.
ARTÍCULO 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2021 N° 46218/21 v. 05/07/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)