SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 32/2019
RESOL-2019-32-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-40206477- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes Nros. 22.289 y 27.233; los Decretos Nros. 2.121 del 9 de octubre de 1990 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 1.030 del 2 de noviembre de 1992 y 606 del 29 de julio de 1993, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 513 del 10 de agosto de 1998, 182 del 17 de junio de 1999, 627 del 25 de octubre de 1999 y 750 del 30 de octubre de 2000, todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 171 del 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 10 del 18 de marzo de 1991 de la entonces SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 245 del 27 de abril de 2010, 511 del 29 de julio de 2011, 532 del 10 de agosto de 2011, 821 del 10 de noviembre de 2011 y 149 del 4 de abril de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 80 del 21 de octubre de 1971 de la ex-Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, 4 del 28 de enero de 1987 de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, 982 del 13 de agosto de 2002 y 1.517 del 10 de diciembre de 2002 de la ex-Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y 236 del 4 de marzo de 2015 de la ex-Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley 27.233 “Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. (…) Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que mediante el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, adaptables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, aplicables para los organismos encuadrados en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, dentro de los cuales se encuentra este Servicio Nacional.
Que el mencionado decreto prevé que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, instando al Sector Público Nacional a confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.
Que por la Resolución Nº 381 del 28 de noviembre de 2017, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA instruyó a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en su órbita, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para sus dependencias.
Que, en el marco descripto, se propone consolidar el universo de las normas que actualmente establecen prohibiciones de principios activos y productos formulados, así como también restricciones de uso y coadyuvantes no permitidos en el uso para control de las plagas, a fin de contar con un listado actualizado de principios activos prohibidos y restringidos que sea de fácil y claro acceso a los usuarios.
Que las razones técnicas que ameritaron el dictado de dichas prohibiciones y restricciones continúan vigentes, por lo que corresponde mantener las medidas oportunamente adoptadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS PROHIBIDOS. Aprobación. Se aprueba el Listado de Principios Activos Prohibidos que, como Anexo I (IF-2019-01859063-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE USO RESTRINGIDO Aprobación. Se aprueba el Listado de Principios Activos de Uso Restringido que, como Anexo II (IF-2019-01857473-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- LISTADO DE COADYUVANTES DE FORMULACIÓN NO PERMITIDOS Y DE FORMULACIONES DE RODENTICIDAS NO AUTORIZADAS. Aprobación. Se aprueba el Listado de Coadyuvantes de Formulación No Permitidos y de Formulaciones de Rodenticidas No Autorizadas que, como Anexo III (IF-2019-01858796-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a:
Inciso a) Actualizar los Anexos que forman parte de la presente resolución, cuando así lo considere oportuno.
Inciso b) Evaluar la oportunidad y conveniencia de autorizar la inscripción de formulaciones específicas de rodenticidas, solo cuando se trate de combatir roedores en ámbitos exclusivos de granos almacenados.
ARTÍCULO 5º.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 1.030 del 2 de noviembre de 1992 y 606 del 29 de julio de 1993, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 513 del 10 de agosto de 1998, 182 del 17 de junio de 1999, 627 del 25 de octubre de 1999 y 750 del 30 de octubre de 2000, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 171 del 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 10 del 18 de marzo de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 245 del 27 de abril de 2010, 511 del 29 de julio de 2011, 532 del 10 de agosto de 2011, 821 del 10 de noviembre de 2011 y 149 del 4 de abril de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 80 del 21 de octubre de 1971 de la ex-Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal; 4 del 28 de enero de 1987 de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola; 982 del 13 de agosto de 2002 y 1.517 del 10 de diciembre de 2002 de la ex-Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y 236 del 4 de marzo de 2015 de la ex-Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
ARTÍCULO 6º.- Infracciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que se adopten en virtud de la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incluyendo decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente.
ARTÍCULO 7º.- Incorpórase la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 7a del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 32/2019
RESOL-2019-32-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-40206477- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes Nros. 22.289 y 27.233; los Decretos Nros. 2.121 del 9 de octubre de 1990 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 1.030 del 2 de noviembre de 1992 y 606 del 29 de julio de 1993, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 513 del 10 de agosto de 1998, 182 del 17 de junio de 1999, 627 del 25 de octubre de 1999 y 750 del 30 de octubre de 2000, todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 171 del 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 10 del 18 de marzo de 1991 de la entonces SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 245 del 27 de abril de 2010, 511 del 29 de julio de 2011, 532 del 10 de agosto de 2011, 821 del 10 de noviembre de 2011 y 149 del 4 de abril de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 80 del 21 de octubre de 1971 de la ex-Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, 4 del 28 de enero de 1987 de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, 982 del 13 de agosto de 2002 y 1.517 del 10 de diciembre de 2002 de la ex-Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y 236 del 4 de marzo de 2015 de la ex-Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley 27.233 “Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. (…) Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que mediante el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, adaptables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, aplicables para los organismos encuadrados en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, dentro de los cuales se encuentra este Servicio Nacional.
Que el mencionado decreto prevé que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, instando al Sector Público Nacional a confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.
Que por la Resolución Nº 381 del 28 de noviembre de 2017, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA instruyó a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en su órbita, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para sus dependencias.
Que, en el marco descripto, se propone consolidar el universo de las normas que actualmente establecen prohibiciones de principios activos y productos formulados, así como también restricciones de uso y coadyuvantes no permitidos en el uso para control de las plagas, a fin de contar con un listado actualizado de principios activos prohibidos y restringidos que sea de fácil y claro acceso a los usuarios.
Que las razones técnicas que ameritaron el dictado de dichas prohibiciones y restricciones continúan vigentes, por lo que corresponde mantener las medidas oportunamente adoptadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS PROHIBIDOS. Aprobación. Se aprueba el Listado de Principios Activos Prohibidos que, como Anexo I (IF-2019-01859063-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE USO RESTRINGIDO Aprobación. Se aprueba el Listado de Principios Activos de Uso Restringido que, como Anexo II (IF-2019-01857473-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- LISTADO DE COADYUVANTES DE FORMULACIÓN NO PERMITIDOS Y DE FORMULACIONES DE RODENTICIDAS NO AUTORIZADAS. Aprobación. Se aprueba el Listado de Coadyuvantes de Formulación No Permitidos y de Formulaciones de Rodenticidas No Autorizadas que, como Anexo III (IF-2019-01858796-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a:
Inciso a) Actualizar los Anexos que forman parte de la presente resolución, cuando así lo considere oportuno.
Inciso b) Evaluar la oportunidad y conveniencia de autorizar la inscripción de formulaciones específicas de rodenticidas, solo cuando se trate de combatir roedores en ámbitos exclusivos de granos almacenados.
ARTÍCULO 5º.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 1.030 del 2 de noviembre de 1992 y 606 del 29 de julio de 1993, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 513 del 10 de agosto de 1998, 182 del 17 de junio de 1999, 627 del 25 de octubre de 1999 y 750 del 30 de octubre de 2000, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 171 del 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 10 del 18 de marzo de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 245 del 27 de abril de 2010, 511 del 29 de julio de 2011, 532 del 10 de agosto de 2011, 821 del 10 de noviembre de 2011 y 149 del 4 de abril de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 80 del 21 de octubre de 1971 de la ex-Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal; 4 del 28 de enero de 1987 de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola; 982 del 13 de agosto de 2002 y 1.517 del 10 de diciembre de 2002 de la ex-Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y 236 del 4 de marzo de 2015 de la ex-Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
ARTÍCULO 6º.- Infracciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que se adopten en virtud de la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incluyendo decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente.
ARTÍCULO 7º.- Incorpórase la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 7a del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-