MINISTERIO DE MODERNIZACION
RESOLUCION 44/2016 - MODIFICACION
Resumen:
DEROGANSE LOS ARTICULOS 8° Y 9° DE LA RESOLUCION N° 44 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA. ESTABLECESE QUE VENCIDOS LOS PLAZOS DE GUARDA DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, CONFORME A LA TABLA APROBADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 44/16 DE LA SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, SE DEBERA PROCEDER A SU DEPURACION. ESTA ACCION DEBERA SER AUTORIZADA PREVIAMENTE POR UN FUNCIONARIO CON RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR GENERAL O NACIONAL PERTENECIENTE AL ORGANISMO O JURISDICCION DONDE SE HUBIERA ARCHIVADO EL EXPEDIENTE, MEDIANTE LA FIRMA POR EL MODULO GENERADOR DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO) DEL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, DE UN “ACTA DE DESAFECTACION DE EXPEDIENTES”, DONDE DEBERAN CONSTAR TODOS LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL EXPEDIENTE (CARATULA, NUMERO, FOJAS, ORGANISMO DE ORIGEN, ASUNTO). EL FUNCIONARIO AUTORIZANTE DEBERA CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7° DEL DECRETO N° 1131/16, QUE ESTABLECE QUE LA DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE INTERIOR DE LA SECRETARIA DE INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, DEFINIRA LOS DOCUMENTOS O EXPEDIENTES DIGITALIZADOS QUE DEBERAN CONSERVARSE EN SOPORTE ORIGINAL DEBIDO A SU VALOR HISTORICO.