Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 32/2011

Prorrógase lo establecido en la Resolución Nº 784/09, relacionada con el límite de infestación de los productos hospederos de moscas de los frutos.

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0448441/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 784 del 8 de octubre de 2009 y 925 del 29 de diciembre de 2010 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 784 del 8 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece como límite máximo el DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de Mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que por la Resolución Nº 925 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de Mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que el límite máximo de infestación de larvas de mosca de los frutos debe seguir vigente como requisito pretratamiento y como paso previo para la reducción de este límite máximo al UNO POR CIENTO (1%).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso f) y h), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prórroga: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de Mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario establecido en el Artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 784 del 8 de octubre del 2009.

Art. 2º — Facultades: Se faculta a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a ordenar nuevas prórrogas si ello fuera necesario.

Art. 3º— Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución debe ser sancionado de conformidad con lo normado en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio del 2010.

Art. 4º — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.

Scroll hacia arriba