INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución 3181/2005
Créase el Sistema Nacional de Capacitación, Asistencia Técnica y Monitoreo, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo y Promoción. Objetivos generales. Destinatarios prioritarios del Sistema. Componentes: Normativa Institucional, Desarrollo y Sustentabilidad y Capacitación en Oficios.
Bs. As., 6/10/2005
VISTO, la Ley Nº 20.337 marco legal de las Cooperativas de Trabajo, el Decreto 595/03 del Programa de Provisión de Agua Potable, Ayuda Social y Saneamiento Básico (PROPASA), el Convenio Marco del "PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL - PRIMERA ETAPA" del 18 de septiembre de 2003 y el Convenio de Centros Integradores Comunitarios aprobado, por Resolución Nº 2173/04 del Ministerio de Desarrollo Social, y las Resoluciones INAES Nros. 2037/03 y 2038/03, y
CONSIDERANDO:
Que los sectores que han quedado marginados tras las sucesivas crisis por las que atravesó el país han encontrado en diversas figuras de la economía social, en especial en las cooperativas de trabajo, una salida generadora de empleo.
Que estos nuevos emprendimientos cooperativos y mutuales se desarrollan en gran medida en el marco de una importante situación de vulnerabilidad social.
Que se requiere el diseño e implementación de políticas activas que favorezcan su desarrollo, fortalecimiento y consolidación.
Que debe contemplarse específicamente la particular configuración de estos nuevos emprendimientos, conformados por grupos con perfiles y capacidades heterogéneas y una metodología de aplicación diferente según el Municipio o la organización social en que se referencien.
Que es competencia del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social el ejercer en el ámbito nacional las funciones que le competen al Estado como autoridad de aplicación del régimen legal.
Que una de las dificultades más notorias de estos nuevos emprendimientos reside en la ausencia de criterios y enfoques de gestión que les permita desarrollar con mayor idoneidad en la dirección de cada entidad, entendiendo también que es necesario promover y desarrollar las competencias (aptitudes y actitudes) propias de un proceso asociativo encuadrado en las particularidades de la economía social.
Que el INAES aparece, en relación con aquellas prioridades, como el organismo adecuado para capacitar y supervisar.
Que es conveniente que el movimiento cooperativo y mutual en su conjunto colabore con el INAES para el fortalecimiento, capacitación y asistencia técnica, legal y financiera de las entidades cooperativas, mutuales y de la economía social solidaria.
Que el servicio jurídico permanente ha cumplido con la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y 20.337, y sus modificatorias y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y
ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, ASISTENCIA TECNICA Y MONITOREO en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCION.
Art. 2º — El SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, ASISTENCIA TECNICA Y MONITOREO tendrá los siguientes objetivos generales:
1. Brindar capacitación teórico - práctica para el desempeño de sus actividades a los miembros de las nuevas cooperativas de trabajo emanadas de planes sociales, así como todo otro emprendimiento de economía social que, por sus características, puede ser considerado en situación de vulnerabilidad.
2. Supervisar las acciones de capacitación y asistencia técnica que el movimiento cooperativo y mutual realice en colaboración con los nuevos emprendimientos.
3. Transmitir recursos de gestión comprensible, consistente y aplicable a la realidad de las organizaciones cooperativas y mutuales.
4. Formar capacitadores y/o tutores en los Municipios, en las organizaciones sociales, y en las entidades del movimiento cooperativo y mutual involucradas en la ejecución y aplicación del presente Sistema.
5. Transferir herramientas y recursos conceptuales orientados a un mejor desenvolvimiento en la gestión de las entidades de la economía social.
6. Desarrollar habilidades y competencias a los integrantes de cooperativas, mutuales y organizaciones no gubernamentales que puedan desarrollar actividades de economía social.
Art. 3º — Reconocer como destinatarios prioritarios del Sistema creado por el Artículo 1º, a los integrantes de las nuevas cooperativas enmarcadas en el diseño de las políticas sociales que involucran su formación para la ejecución de los planes de infraestructura comunitaria, Emergencia Habitacional, Centros Integradores Comunitarios, Agua Más Trabajo y Obras Especiales, sin perjuicio de mutuales, otras cooperativas y ONGs que puedan desarrollar actividades de economía social, y contrapartes institucionales públicas o privadas.
Art. 4º — El SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, ASISTENCIA TECNICA Y MONITOREO estará integrado por tres componentes: Normativa Institucional; Desarrollo y Sustentabilidad; y Capacitación en Oficios.
1. El componente de Normativa Institucional facilitará acciones conjuntas entre los destinatarios del Sistema y aquellas entidades cooperativas o mutuales que manifiesten su voluntad de apadrinar y/o acompañar a los nuevos emprendimientos en las diferentes etapas de su desarrollo como mecanismo de transferencia de experiencia de gestión.
2. El componente de Desarrollo y Sustentabilidad busca potenciar a través de actividades de capacitación las habilidades y actitudes emprendedoras de las entidades destinatarias del Sistema.
3. El componente de Capacitación en Oficios, identificará las demandas de Formación Profesional de las cooperativas y desarrollará las acciones de capacitación correspondientes.
Art. 5º — La SECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCION del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL evaluará la condición de vulnerabilidad de las entidades destinatarias del presente Sistema, y propondrá la programación de las actividades para la efectiva implementación del Sistema, incluyendo los cronogramas de trabajo y la asignación de los recursos físicos y humanos necesarios, como así también las horas cátedra correspondientes a las acciones de capacitación.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricio J. Griffin. — Jorge G. Pereira. — Nidia G. Palma. — Roberto E. Bermúdez. — Daniel O. Spagna. — Carlos G. Weirich.