Presidencia de la Nación

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 318/98

Bs. As., 28/8/98

B.O: 3/9/98

VISTO, la Resolución N° 465/96 de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 inciso a) de la citada Resolución establece que los recursos líquidos de los fondos de jubilaciones y pensiones no pueden superar el 1% del fondo administrado.

Que ese margen es adecuado para períodos normales pero resulta insuficiente cuando los mercados atraviesan períodos de gran inestabilidad, situación que dificulta la toma de decisiones sobre las inversiones.

Que se considera conveniente elevar el límite vigente para los recursos líquidos del fondo de Jubilaciones y pensiones a fin de flexibilizar el manejo de la cartera de inversiones.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b). de la Ley 24.241 y el Decreto Poder Ejecutivo Nacional N° 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVE:.

ARTICULO 1°-Modificar el inciso a) del artículo 15 de la Resolución N° 465/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a) que los recursos líquidos no excedan del tres por ciento (3%) del fondo computable o del encaje, debiendo descontarse para su medición los fondos ingresados durante los últimos diez días hábiles que no provengan de la venta de instrumentos ni de la cancelación de depósitos a plazo fijo".

ARTICULO 2°- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente a su notificación.

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.

e. 3/9 N° 243.527 v. 3/9/98

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