Ministerio de Desarrollo Social
PROGRAMA ARRAIGO
Resolución 3171/2004
Desígnase a la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales "Programa Arraigo" como órgano de aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 835/2004 sobre el Registro "Banco Social de Tierras".
Bs. As., 28/10/2004
VISTO el Decreto PEN N° 835 del 06 de julio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el indicado Decreto se creó el REGISTRO denominado "BANCO SOCIAL DE TIERRAS", en el ámbito de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO", dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Que dicho REGISTRO se conformará con la información sobre inmuebles de dominio privado del ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a fines sociales, que deberá ser suministrada, en los plazos y condiciones que se determine, por parte de los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, sus empresas y entes descentralizados, o todo otro ente donde el ESTADO NACIONAL tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.
Que, por el mismo Decreto, se facultó al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que requiera la aplicación de dicho Decreto.
Que, en ese orden, resulta menester establecer el procedimiento para el régimen de Información y registración de los inmuebles alcanzados por el indicado Decreto N° 835/04, así como también reglar los demás aspectos reglamentarios para la conformación y funcionamiento del Registro "BANCO SOCIAL DE TIERRAS", en orden a lograr la eficaz y rápida implementación del mismo.
Que la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO" ha propuesto los lineamientos de la indicada reglamentación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, y los Decretos N° 357/02 y modificatorios, y los Decretos N° 835/04 y N° 09 del 25 de mayo de 2003.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Desígnase a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO", como órgano de aplicación de lo dispuesto por el Decreto N° 835/04 sobre el Registro "BANCO SOCIAL DE TIERRAS", con arreglo a lo establecido en el Decreto N° 846/91 y sus modificatorios, encomendándose a dicho organismo el dictado de las normas complementarias que fuere menester a fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos definidos por el aludido Decreto N° 835/04.
Art. 2° — Aclárase que, la expresión "inmuebles de dominio privado del ESTADO NACIONAL que pueden ser afectados a fines sociales" es de aplicación a todo inmueble privado del ESTADO NACIONAL, de cualquier organismo de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, sus empresas o entes descentralizados o de todo otro ente donde el ESTADO NACIONAL tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias. Dichos inmuebles no deberán encontrarse afectados a fines necesarios del organismo o ente de que se trate y deberá ser utilizable en actividades que favorezcan la producción y el trabajo o bien, otorguen una solución definitiva al problema habitacional de los sectores vulnerables y humildes de nuestra Sociedad.
Art. 3° — Dispónese que los distintos organismos o entes a que se hace referencia en el artículo 1° del Decreto N° 835/04, con los alcances establecidos en el artículo anterior de la presente Resolución, deberán elevar, a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO", un Informe con un listado de aquellos inmuebles ociosos innecesarios que se encontraren en la respectiva jurisdicción, el que deberá contener los siguientes datos:
a) Identificación del inmueble: provincia y localidad, ubicación por calles y numeración, nomenclatura catastral, individualización por plano, inscripción de dominio, designación según registros gráficos de ferrocarriles, relación del título de propiedad de adquisición.
b) Situación del inmueble, indicando si se encuentra ocupado, desocupado, en comodato, concesión de uso, o similar.
En los casos en que no existieren inmuebles ociosos afectables a fines sociales, el organismo o entidad nacional respectiva deberá informar tal circunstancia.
Art. 4° — Establécese que el listado a que se hace referencia en el artículo anterior deberá ser elevado, a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO", dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos a contar de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO" queda facultada para instar al cumplimiento de la presente y cursar las notas e intimaciones que fuere menester al efecto.
Art. 5° — Instrúyese a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO" para que, respecto de la registración de los inmuebles comprendidos, proceda de conformidad con la información que le remitan los respectivos organismos y entes nacionales, debiendo incorporarse los inmuebles susceptibles de ser afectados a fines sociaIes, al Registro denominado "BANCO SOCIAL DE TIERRAS", aplicando el procedimiento que el propio organismo se dicte al efecto.
Art. 6° — Dispónese que, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 4° de la presente Resolución, la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO" remitirá la pertinente comunicación a aquellos organismos o entidades nacionales que no hubieren dado cumplimiento al régimen de información previsto, señalando aquellos inmuebles que tuvieren asignados y que, a criterio de dicha autoridad de aplicación, resultarían afectables a fines sociales. Salvo oportuna oposición fundada por parte del organismo o entidad nacional, comunicada dentro de los DIEZ (10) días de recibida la comunicación aludida, los inmuebles comprendidos en la situación indicada serán incorporados al Registro "BANCO SOCIAL DE TIERRAS". La oposición de incorporación de uno o más inmuebles, que fuere efectuada por el organismo o entidad nacional que se trate, deberá fundarse con los alcances establecidos en el Decreto N° 591/92, artículo 4° de la Reglamentación de la Ley N° 23.967.
Art. 7° — Establécese que los organismos y entidades nacionales sujetos al régimen de información establecido en la presente Resolución, con frecuencia anual, durante el mes de enero de cada año, deberán remitir, a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO", una actualización de la información aludida en la presente Resolución, con relación a la información enviada en el año inmediato anterior. La primera actualización deberá realizarse en enero de 2006.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alicia M. Kirchner.