Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA EMPRENDEDORES Y


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 317/2024

RESOL-2024-317-APN-SPYMEEYEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79633686-APN-SSEC#MEC, la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, el Decreto N° 853 de fecha 27 de diciembre de 2022 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.270 y su modificatoria tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna y de la Nanotecnología.

Que la biotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

Que, a su vez, la nanotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los CIEN NANÓMETROS (100 nm) en una o más dimensiones.

Que la biotecnología y la nanotecnología resultan ser actividades claves para el desarrollo productivo de diversos sectores de la economía de nuestro país y resulta pertinente que sigan consolidándose a partir de la aplicación de los resultados de las investigaciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los procesos y productos de las empresas del sector.

Que, mediante el Decreto Nº 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, estableciendo en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley instrumentará aquellas acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso de proyectos, a los fines de otorgar los beneficios fiscales reglamentados, estableciendo, a su vez, el procedimiento para el análisis y el mecanismo de selección de proyectos.

Que, mediante la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, se estableció un cupo fiscal de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los Artículos 6° y 7° de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria del cual se prevén aplicar a la presente Convocatoria PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 525.081.889,89).

Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria y el Artículo 2º del Anexo al Decreto N° 853/22, corresponde llamar a concurso de proyectos para aplicar a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la mencionada ley, de conformidad con los requisitos y procedimiento previsto en las Bases y Condiciones que se aprueban con la presente medida.

Que, la Ley N° 26.270 y su modificatoria, en su Artículo 20 establece que la Autoridad de Aplicación del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” será el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien éste designe con rango y jerarquía no inferior a Secretario.

Que, posteriormente con las modificaciones al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se estableció el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, del que surge que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene como primer objetivo entender, entre otras leyes, en la aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones; y dentro de los subsiguientes se encuentra el de entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, por su parte, la citada Ley N° 27.506 y sus modificaciones define como actividades de economía del conocimiento a aquellas que actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, dentro de las cuales -conforme surge de su Artículo 2° incisos c) y f)- incluye a la Biotecnología y la Nanotecnología.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria 2024 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” para acceder a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, que como Anexo (IF-2024-102931424-APN-SSEC#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Convócase a las personas humanas y/o jurídicas que encuadren en la definición de beneficiarias del Artículo 3° de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, a presentar solicitudes de proyectos de: a) Investigación y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología, y/o b) Producción de Bienes y/o Servicios de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología; en los términos de los Artículos 6° y 7º de la citada ley, respectivamente, para acceder a los beneficios previstos en dichos artículos.

A fin de participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán dar cumplimiento con las Bases y Condiciones que se aprueban en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- La presente Convocatoria se extenderá hasta el 18 de octubre de 2024 desde su entrada en vigencia o hasta agotar el cupo fiscal establecido de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 525.081.889,89), lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4º.- Todas las presentaciones en el marco de la presente Convocatoria deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 67261/24 v. 26/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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