ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 317/2019
RESOL-2019-317-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-113256250- -ANSES-DGPNAYJ#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 26.061 y 27.541; las Resoluciones N° RESOL-2019-181-ANSES-ANSES de fecha 22 de julio de 2019, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES del 9 de agosto de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución mediante el cual se prorroga el plazo para la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020 y, la correspondiente al período 2018, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020.
Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 1º, inciso c), instituye con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares basado en un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que el artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 establece una serie de requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que en tal sentido, como condición para la liquidación de la referida Asignación y para garantizar el logro del objetivo de la norma de atender las necesidades de menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, se incorporaron requisitos relacionados con la salud y educación de los mismos, como mecanismo de superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.
Que así, conforme el inciso e) del artículo 14 ter, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de los menores, como también que se haya cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y controles sanitarios.
Que para certificar el cumplimiento de tales exigencias, el titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, conforme lo dispuesto en el Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”, Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.
Que el punto 2 del Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”, Capítulo II, del Anexo de la mencionada Resolución, establece que la Libreta precitada “…deberá ser presentada ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.”
Que, en este orden de ideas, el punto 4 del Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”, Capítulo II, del Anexo de la mencionada Resolución, dispone que “la Subdirección Ejecutiva de Administración, en conjunto con la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia y Juventud, deberán establecer los procedimientos y plazos para la suspensión de la Asignación por falta de presentación de la Libreta y/o Formulario”.
Que la Resolución N° RESOL-2019-181-ANSES-ANSES, de fecha 22 de julio de 2019, prorrogó la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2019 inclusive.
Que mediante el Informe Nº IF-2019-113282552-ANSES-DIPNAYJ#ANSES, de fecha 27 de diciembre de 2019, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, JUVENTUD Y GÉNERO indicó que existe una gran cantidad de titulares que se verían afectados, de hacerse efectivo el vencimiento para la presentación de Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, lo cual devendría en la denegación del derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que en base a lo expuesto, la mencionada Dirección recomienda la emisión de una prórroga hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020 inclusive, del plazo de presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, correspondiente al período 2017, siempre y cuando al momento de la publicación de la presente se registre en los sistemas informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de los requisitos establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que asimismo, el área mediante documento N° IF-2019-113780695-ANSES-DIPNAYJ#ANSES agregó que existe consenso entre diversas disciplinas en relación a la importancia de la atención de la primera infancia para el desarrollo de habilidades cognitivas, físicas y emocionales donde resulta central garantizar un entorno amigable y seguro, por lo que es preciso que las familias sean apoyadas en sus roles de crianza y cuidado.
Que en referencia a lo establecido precedentemente, dicha Dirección a su vez recomienda prorrogar hasta el último día hábil del mes de junio de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, correspondiente al período 2018, para todos/as aquellos/as niños y niñas hasta 4 años inclusive, a los efectos de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual y para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, retenido en calidad de complemento durante el período 2018.
Que con relación a todos/as aquellos/as niños y niñas entre 5 y hasta 18 años de edad, dicha prórroga será establecida para la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 26 de la Ley N° 26.061 dispone que los Organismos del ESTADO deben establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
Que la falta de cumplimiento de las exigencias referidas a salud, educación pública y condiciones laborales por parte del adulto responsable, tiene efectos directos sobre el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cuanto las mismas se encuentran revestidas de un sentido de protección circunscriptas a las facultades del ESTADO para poner en práctica su obligación de velar por los citados intereses.
Que abocarse a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y determinar las pautas que generen la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, es una obligación ineludible del ESTADO.
Que las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social pueden alterarse y, consecuentemente, variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citada prestación.
Que dicha situación debe ser acogida por esta ADMINISTRACIÓN, a fin de propender a una distribución equitativa de los recursos de la Seguridad Social.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia, mediante el Dictamenes Jurídicos de Firma Conjunta Nº IF-2019-113397647-ANSES-DGEAJ#ANSES e IF-2019-113806804-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 10 del Decreto Nº 1.602/09 y el Decreto Nº 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017, cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando al momento de la publicación de la presente se registre en los sistemas informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de los requisitos establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
ARTICULO 2°.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2018, para todos/as aquellos/as niños y niñas hasta los 4 años de edad inclusive, a los efectos de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual y para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, retenido en calidad de complemento durante el período 2018. Con relación a todos/as aquellos/as niños y niñas entre 5 y hasta 18 años de edad, dicha prórroga será establecida para la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
Resolución 317/2019
RESOL-2019-317-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-113256250- -ANSES-DGPNAYJ#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 26.061 y 27.541; las Resoluciones N° RESOL-2019-181-ANSES-ANSES de fecha 22 de julio de 2019, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES del 9 de agosto de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución mediante el cual se prorroga el plazo para la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020 y, la correspondiente al período 2018, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020.
Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 1º, inciso c), instituye con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares basado en un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que el artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 establece una serie de requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que en tal sentido, como condición para la liquidación de la referida Asignación y para garantizar el logro del objetivo de la norma de atender las necesidades de menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, se incorporaron requisitos relacionados con la salud y educación de los mismos, como mecanismo de superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.
Que así, conforme el inciso e) del artículo 14 ter, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de los menores, como también que se haya cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y controles sanitarios.
Que para certificar el cumplimiento de tales exigencias, el titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, conforme lo dispuesto en el Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”, Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.
Que el punto 2 del Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”, Capítulo II, del Anexo de la mencionada Resolución, establece que la Libreta precitada “…deberá ser presentada ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.”
Que, en este orden de ideas, el punto 4 del Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”, Capítulo II, del Anexo de la mencionada Resolución, dispone que “la Subdirección Ejecutiva de Administración, en conjunto con la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia y Juventud, deberán establecer los procedimientos y plazos para la suspensión de la Asignación por falta de presentación de la Libreta y/o Formulario”.
Que la Resolución N° RESOL-2019-181-ANSES-ANSES, de fecha 22 de julio de 2019, prorrogó la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2019 inclusive.
Que mediante el Informe Nº IF-2019-113282552-ANSES-DIPNAYJ#ANSES, de fecha 27 de diciembre de 2019, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, JUVENTUD Y GÉNERO indicó que existe una gran cantidad de titulares que se verían afectados, de hacerse efectivo el vencimiento para la presentación de Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, lo cual devendría en la denegación del derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que en base a lo expuesto, la mencionada Dirección recomienda la emisión de una prórroga hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020 inclusive, del plazo de presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, correspondiente al período 2017, siempre y cuando al momento de la publicación de la presente se registre en los sistemas informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de los requisitos establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que asimismo, el área mediante documento N° IF-2019-113780695-ANSES-DIPNAYJ#ANSES agregó que existe consenso entre diversas disciplinas en relación a la importancia de la atención de la primera infancia para el desarrollo de habilidades cognitivas, físicas y emocionales donde resulta central garantizar un entorno amigable y seguro, por lo que es preciso que las familias sean apoyadas en sus roles de crianza y cuidado.
Que en referencia a lo establecido precedentemente, dicha Dirección a su vez recomienda prorrogar hasta el último día hábil del mes de junio de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, correspondiente al período 2018, para todos/as aquellos/as niños y niñas hasta 4 años inclusive, a los efectos de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual y para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, retenido en calidad de complemento durante el período 2018.
Que con relación a todos/as aquellos/as niños y niñas entre 5 y hasta 18 años de edad, dicha prórroga será establecida para la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 26 de la Ley N° 26.061 dispone que los Organismos del ESTADO deben establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
Que la falta de cumplimiento de las exigencias referidas a salud, educación pública y condiciones laborales por parte del adulto responsable, tiene efectos directos sobre el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cuanto las mismas se encuentran revestidas de un sentido de protección circunscriptas a las facultades del ESTADO para poner en práctica su obligación de velar por los citados intereses.
Que abocarse a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y determinar las pautas que generen la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, es una obligación ineludible del ESTADO.
Que las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social pueden alterarse y, consecuentemente, variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citada prestación.
Que dicha situación debe ser acogida por esta ADMINISTRACIÓN, a fin de propender a una distribución equitativa de los recursos de la Seguridad Social.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia, mediante el Dictamenes Jurídicos de Firma Conjunta Nº IF-2019-113397647-ANSES-DGEAJ#ANSES e IF-2019-113806804-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 10 del Decreto Nº 1.602/09 y el Decreto Nº 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017, cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando al momento de la publicación de la presente se registre en los sistemas informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de los requisitos establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
ARTICULO 2°.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2018, para todos/as aquellos/as niños y niñas hasta los 4 años de edad inclusive, a los efectos de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual y para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, retenido en calidad de complemento durante el período 2018. Con relación a todos/as aquellos/as niños y niñas entre 5 y hasta 18 años de edad, dicha prórroga será establecida para la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
e. 31/12/2019 N° 101202/19 v. 31/12/2019