ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 317/2015
Bs. As., 12/6/2015
VISTO el Expediente N° 024-99-81652612-0-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Decretos N° 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, N° 84 del 23 de enero de 2014 y N° 505 del 6 de abril de 2015, las Resoluciones D.E. N° 51 de fecha 20 de febrero de 2014 y N° 129 de fecha 19 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la sanción del Decreto N° 84/14 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) con la finalidad de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral para que los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive con estudios formales incompletos y en situación de vulnerabilidad, puedan finalizar su escolaridad obligatoria, inicien o vean facilitada su inserción en la educación superior o realicen experiencias de formación y/o prácticas en ambientes de trabajo.
Que, en el marco de dicho Programa y a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos que el mismo persigue, se creó la prestación PROGRESAR, la cual amplía la tarea de inclusión social iniciada con el Decreto N° 1.602/09 y modificatorios, coadyuvando a que los jóvenes de DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad continúen sus estudios.
Que el acceso y la permanencia a la prestación creada están sujetos a la acreditación de determinados requisitos relacionados con el nivel de ingresos y el cumplimiento de objetivos educativos y de salud, con el propósito de mejorar las condiciones de vida y avanzar en la inclusión social, favoreciendo el desarrollo integral y sostenido de la persona.
Que la administración, gestión, otorgamiento y pago de la prestación creada en el marco del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) está a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución D.E. N° 51 de fecha 20 de febrero de 2014 se reguló el procedimiento de aprobación, validación, registración y puesta al pago de la prestación PROGRESAR.
Que el Decreto N° 505/15 modificó los requisitos de acceso a la prestación PROGRESAR con el objeto, entre otros, de alcanzar a una mayor cobertura de jóvenes en situación de vulnerabilidad.
Que, en ese sentido, se modificaron los requisitos relacionados con los montos tope de ingresos del titular y de su grupo familiar, y se incorporaron definiciones en relación con la conformación del grupo familiar.
Que, asimismo, luego de la experiencia obtenida, resulta posible simplificar los procedimientos de inscripción y de control de regularidad escolar y salud de la prestación PROGRESAR, a fin de facilitar el acceso.
Que, por otra parte, resulta necesario prorrogar el plazo de presentación de los certificados de asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral correspondiente al mes de noviembre de 2014 prorrogada por Resolución D.E. N° 129/15 hasta el último día hábil del mes de julio de 2015.
Que el artículo 18 del Decreto N° 84/14 faculta a esta Administración para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la prestación PROGRESAR.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el artículo 18 del Decreto N° 84/14.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución D.E. N° 51/14, por el siguiente: “Artículo 2°.- Entiéndese por grupo familiar, si el titular fuere soltero y no encuadrase en los supuestos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 84/14 sustituido por el artículo 5° del Decreto N° 505/15, al titular y a sus progenitores o curador/es de la persona.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución D.E. N° 51/14, por el siguiente: “Artículo 3°.- Entiéndese por grupo familiar, si el titular fuere casado o conviviente y no encuadrase en el supuesto establecido en el artículo 9° inciso 3 del Decreto N° 84/14 sustituido por el artículo 5° del Decreto N° 505/15, al titular y a su cónyuge o concubina/o, salvo que se encuentre fallecida/o en cuyo caso se considerará sólo el ingreso del titular.
Si el titular estuviera divorciado o separado se considerará sólo su ingreso.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución D.E. N° 51/14, por el siguiente: “Artículo 4°.- En relación con los requisitos previstos en el Decreto N° 84/14:
a) El titular deberá presentar ante ANSES, de forma presencial o a través de la página web del Organismo, el formulario que a tal fin diseñe la Dirección General Diseño de Normas y Procesos en el que conste la inscripción y/o la condición de alumno regular, según fuera el caso, ante una institución educativa de gestión pública acreditada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y/o ante un Centro de Formación acreditado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
En el caso que el titular cuente con Autorización de Discapacidad de ANSES, o Certificado Único de Discapacidad vigente registrado ante este Organismo, o Certificado de Discapacidad Provincial vigente; será válida también la acreditación de la educación diferencial o la dictada en talleres protegidos, siempre que el establecimiento educativo o la institución que las imparta sea de gestión pública y se encuentre acreditado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
b) El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN inscribirá a todos los titulares de la Prestación PROGRESAR en el PROGRAMA SUMAR a fin de dar cumplimiento a los controles de salud establecidos en el inciso d) del artículo 3° del Decreto N° 84/14.
c) El titular deberá cumplir, asimismo, con las demás exigencias que se establecen en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución D.E. N° 51/14, por el siguiente: “Artículo 5°.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 84/14 sustituido por el artículo 3° del Decreto N° 505/15, la acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación/formación laboral deberá efectuarse en los siguientes plazos:
• En el caso que el titular concurra a establecimientos que impartan educación de los niveles primario o secundario o del Plan FinEs (Plan de Finalización de Estudios) y cursos registrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, la acreditación de la regularidad se realizará dos veces al año, la primera de agosto a noviembre, y la segunda en el período comprendido entre diciembre y marzo del año siguiente. Esta acreditación dará derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Prestación PROGRESAR retenido DOS (2) veces al año, para el primer supuesto con el acumulado de enero a julio y para el segundo con el acumulado de agosto a diciembre.
• Si el titular realizara un curso de capacitación/formación laboral que finalizara con anterioridad al mes de agosto, la acreditación de la regularidad deberá efectuarse una vez al año, entre los meses de agosto y noviembre, para percibir el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado hasta el mes de julio.
• Si el titular realizara un curso de capacitación/formación laboral que iniciara a partir del mes de agosto, la acreditación de la regularidad deberá efectuarse una vez al año, en el período comprendido entre diciembre y marzo del año siguiente, para percibir el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado hasta el mes de diciembre.
• En el caso que el titular concurra a establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria se lo considerará alumno regular desde la acreditación de la inscripción a la institución hasta la evaluación de su rendimiento académico, percibiendo el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado correspondiente al período comprendido entre enero y julio en forma automática y el correspondiente al período comprendido entre agosto y diciembre una vez que ANSES reciba del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la información relativa al cumplimiento del requisito relacionado con la aprobación de la cantidad mínima de materias en virtud de las previsiones establecidas en el punto b) del párrafo siguiente.
La acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación/formación laboral podrá efectuarla:
a) el titular, en forma presencial ante una Unidad de Atención de ANSES o a través de su página de Internet, mediante el formulario que a tal fin diseñe la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, o
b) el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de los medios electrónicos que ANSES disponga al efecto.
La falta de presentación del formulario o de la información proveniente de los Ministerios precitados, en alguno de los meses mencionados ocasionará la suspensión del pago de la prestación mensual y la caducidad del derecho a percibir el monto del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado. La presentación del formulario o la recepción de la información por parte de los Ministerios fuera del plazo estipulado dará lugar a la reanudación del pago de la prestación mensual por el OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir del mes siguiente al de efectivizada dicha presentación o de receptada la información, pero no otorgará derecho alguno a percibir la misma en forma retroactiva, por el tiempo en que hubiese sido suspendida.”
ARTÍCULO 5° — Sustituyese el artículo 6° de la Resolución D.E. N° 51/14, por el siguiente: “Artículo 6°.- Para los casos en que el titular concurriera a establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria deberá acreditar la aprobación de materias a las que hace referencia el artículo 5° del Decreto N° 84/14, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
A tal fin, y para cada año de cursada, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 84/14 se requiere:
• La aprobación de DOS (2) materias, una vez cumplimentado el primer año de cursada contado a partir del inicio del ejercicio del derecho a la prestación.
• La aprobación de CUATRO (4) materias, una vez cumplimentado el segundo año de cursada contado a partir del inicio del ejercicio del derecho a la prestación.
A partir del tercer año de ejercicio en el derecho a la prestación, se exigirá la aprobación de un porcentaje de materias en relación a las que el alumno tuviese pendiente de aprobación para finalizar la carrera al momento del inicio del ejercicio del derecho a la prestación, de conformidad con lo siguiente:
• La aprobación de materias equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el tercer año del ejercicio del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al TREINTA POR CIENTO (30%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el cuarto año del ejercicio del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al CUARENTA POR CIENTO (40%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el quinto año del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el sexto año del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el séptimo año del derecho a la prestación.
De tratarse de materias cursadas durante el segundo semestre del año o de materias anuales la presentación podrá realizarse hasta la correspondiente al mes de marzo del año siguiente.
La falta de acreditación de los extremos consignados en el presente artículo producirá la suspensión del pago de la prestación mensual y la caducidad del derecho a percibir el monto del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado. La acreditación fuera del término estipulado dará lugar a la reanudación del pago de la prestación mensual por el OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir del mes siguiente al de su acreditación, pero no otorgará derecho alguno a percibir retroactividades, por el tiempo en que hubiese sido suspendida.
Esta Administración articulará con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la recepción de la información relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución D.E. N° 51/14, por el siguiente: “Artículo 10.- El control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 84/14 y en la presente Resolución se realizará con la información que se encuentre registrada en las bases de datos de la ANSES a la fecha de la presentación de toda la documentación requerida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la Resolución D.E. N° 51/14.
Si al momento de la presentación de la inscripción el titular no cumpliera con alguno de los requisitos establecidos en el Decreto N° 84/14 y en la presente Resolución, y lo hiciera en algún mes dentro del año calendario y/o antes de la finalización del curso de capacitación/curso de formación laboral, corresponderá el pago de la Prestación PROGRESAR a partir del cumplimiento de los mismos, sin derecho a retroactividad y considerando válida la solicitud ya realizada.”
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución D.E. N° 51/14, por el siguiente: “Artículo 11.- Para la continuidad del cobro de la Prestación PROGRESAR, ANSES evaluará en la liquidación correspondiente al mes de diciembre de cada año el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 84/14 con la información que se encuentre registrada en sus bases de datos disponible para tal liquidación.”
ARTÍCULO 8° — Prorrógase la fecha de presentación de los certificados de asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral correspondiente al mes de noviembre de 2014 hasta el último día hábil del mes de julio de 2015.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
Resolución 317/2015
Bs. As., 12/6/2015
VISTO el Expediente N° 024-99-81652612-0-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Decretos N° 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, N° 84 del 23 de enero de 2014 y N° 505 del 6 de abril de 2015, las Resoluciones D.E. N° 51 de fecha 20 de febrero de 2014 y N° 129 de fecha 19 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la sanción del Decreto N° 84/14 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) con la finalidad de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral para que los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive con estudios formales incompletos y en situación de vulnerabilidad, puedan finalizar su escolaridad obligatoria, inicien o vean facilitada su inserción en la educación superior o realicen experiencias de formación y/o prácticas en ambientes de trabajo.
Que, en el marco de dicho Programa y a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos que el mismo persigue, se creó la prestación PROGRESAR, la cual amplía la tarea de inclusión social iniciada con el Decreto N° 1.602/09 y modificatorios, coadyuvando a que los jóvenes de DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad continúen sus estudios.
Que el acceso y la permanencia a la prestación creada están sujetos a la acreditación de determinados requisitos relacionados con el nivel de ingresos y el cumplimiento de objetivos educativos y de salud, con el propósito de mejorar las condiciones de vida y avanzar en la inclusión social, favoreciendo el desarrollo integral y sostenido de la persona.
Que la administración, gestión, otorgamiento y pago de la prestación creada en el marco del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) está a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución D.E. N° 51 de fecha 20 de febrero de 2014 se reguló el procedimiento de aprobación, validación, registración y puesta al pago de la prestación PROGRESAR.
Que el Decreto N° 505/15 modificó los requisitos de acceso a la prestación PROGRESAR con el objeto, entre otros, de alcanzar a una mayor cobertura de jóvenes en situación de vulnerabilidad.
Que, en ese sentido, se modificaron los requisitos relacionados con los montos tope de ingresos del titular y de su grupo familiar, y se incorporaron definiciones en relación con la conformación del grupo familiar.
Que, asimismo, luego de la experiencia obtenida, resulta posible simplificar los procedimientos de inscripción y de control de regularidad escolar y salud de la prestación PROGRESAR, a fin de facilitar el acceso.
Que, por otra parte, resulta necesario prorrogar el plazo de presentación de los certificados de asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral correspondiente al mes de noviembre de 2014 prorrogada por Resolución D.E. N° 129/15 hasta el último día hábil del mes de julio de 2015.
Que el artículo 18 del Decreto N° 84/14 faculta a esta Administración para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la prestación PROGRESAR.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el artículo 18 del Decreto N° 84/14.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución D.E. N° 51/14, por el siguiente: “Artículo 2°.- Entiéndese por grupo familiar, si el titular fuere soltero y no encuadrase en los supuestos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 84/14 sustituido por el artículo 5° del Decreto N° 505/15, al titular y a sus progenitores o curador/es de la persona.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución D.E. N° 51/14, por el siguiente: “Artículo 3°.- Entiéndese por grupo familiar, si el titular fuere casado o conviviente y no encuadrase en el supuesto establecido en el artículo 9° inciso 3 del Decreto N° 84/14 sustituido por el artículo 5° del Decreto N° 505/15, al titular y a su cónyuge o concubina/o, salvo que se encuentre fallecida/o en cuyo caso se considerará sólo el ingreso del titular.
Si el titular estuviera divorciado o separado se considerará sólo su ingreso.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución D.E. N° 51/14, por el siguiente: “Artículo 4°.- En relación con los requisitos previstos en el Decreto N° 84/14:
a) El titular deberá presentar ante ANSES, de forma presencial o a través de la página web del Organismo, el formulario que a tal fin diseñe la Dirección General Diseño de Normas y Procesos en el que conste la inscripción y/o la condición de alumno regular, según fuera el caso, ante una institución educativa de gestión pública acreditada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y/o ante un Centro de Formación acreditado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
En el caso que el titular cuente con Autorización de Discapacidad de ANSES, o Certificado Único de Discapacidad vigente registrado ante este Organismo, o Certificado de Discapacidad Provincial vigente; será válida también la acreditación de la educación diferencial o la dictada en talleres protegidos, siempre que el establecimiento educativo o la institución que las imparta sea de gestión pública y se encuentre acreditado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
b) El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN inscribirá a todos los titulares de la Prestación PROGRESAR en el PROGRAMA SUMAR a fin de dar cumplimiento a los controles de salud establecidos en el inciso d) del artículo 3° del Decreto N° 84/14.
c) El titular deberá cumplir, asimismo, con las demás exigencias que se establecen en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución D.E. N° 51/14, por el siguiente: “Artículo 5°.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 84/14 sustituido por el artículo 3° del Decreto N° 505/15, la acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación/formación laboral deberá efectuarse en los siguientes plazos:
• En el caso que el titular concurra a establecimientos que impartan educación de los niveles primario o secundario o del Plan FinEs (Plan de Finalización de Estudios) y cursos registrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, la acreditación de la regularidad se realizará dos veces al año, la primera de agosto a noviembre, y la segunda en el período comprendido entre diciembre y marzo del año siguiente. Esta acreditación dará derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Prestación PROGRESAR retenido DOS (2) veces al año, para el primer supuesto con el acumulado de enero a julio y para el segundo con el acumulado de agosto a diciembre.
• Si el titular realizara un curso de capacitación/formación laboral que finalizara con anterioridad al mes de agosto, la acreditación de la regularidad deberá efectuarse una vez al año, entre los meses de agosto y noviembre, para percibir el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado hasta el mes de julio.
• Si el titular realizara un curso de capacitación/formación laboral que iniciara a partir del mes de agosto, la acreditación de la regularidad deberá efectuarse una vez al año, en el período comprendido entre diciembre y marzo del año siguiente, para percibir el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado hasta el mes de diciembre.
• En el caso que el titular concurra a establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria se lo considerará alumno regular desde la acreditación de la inscripción a la institución hasta la evaluación de su rendimiento académico, percibiendo el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado correspondiente al período comprendido entre enero y julio en forma automática y el correspondiente al período comprendido entre agosto y diciembre una vez que ANSES reciba del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la información relativa al cumplimiento del requisito relacionado con la aprobación de la cantidad mínima de materias en virtud de las previsiones establecidas en el punto b) del párrafo siguiente.
La acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación/formación laboral podrá efectuarla:
a) el titular, en forma presencial ante una Unidad de Atención de ANSES o a través de su página de Internet, mediante el formulario que a tal fin diseñe la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, o
b) el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de los medios electrónicos que ANSES disponga al efecto.
La falta de presentación del formulario o de la información proveniente de los Ministerios precitados, en alguno de los meses mencionados ocasionará la suspensión del pago de la prestación mensual y la caducidad del derecho a percibir el monto del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado. La presentación del formulario o la recepción de la información por parte de los Ministerios fuera del plazo estipulado dará lugar a la reanudación del pago de la prestación mensual por el OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir del mes siguiente al de efectivizada dicha presentación o de receptada la información, pero no otorgará derecho alguno a percibir la misma en forma retroactiva, por el tiempo en que hubiese sido suspendida.”
ARTÍCULO 5° — Sustituyese el artículo 6° de la Resolución D.E. N° 51/14, por el siguiente: “Artículo 6°.- Para los casos en que el titular concurriera a establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria deberá acreditar la aprobación de materias a las que hace referencia el artículo 5° del Decreto N° 84/14, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
A tal fin, y para cada año de cursada, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 84/14 se requiere:
• La aprobación de DOS (2) materias, una vez cumplimentado el primer año de cursada contado a partir del inicio del ejercicio del derecho a la prestación.
• La aprobación de CUATRO (4) materias, una vez cumplimentado el segundo año de cursada contado a partir del inicio del ejercicio del derecho a la prestación.
A partir del tercer año de ejercicio en el derecho a la prestación, se exigirá la aprobación de un porcentaje de materias en relación a las que el alumno tuviese pendiente de aprobación para finalizar la carrera al momento del inicio del ejercicio del derecho a la prestación, de conformidad con lo siguiente:
• La aprobación de materias equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el tercer año del ejercicio del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al TREINTA POR CIENTO (30%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el cuarto año del ejercicio del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al CUARENTA POR CIENTO (40%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el quinto año del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el sexto año del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el séptimo año del derecho a la prestación.
De tratarse de materias cursadas durante el segundo semestre del año o de materias anuales la presentación podrá realizarse hasta la correspondiente al mes de marzo del año siguiente.
La falta de acreditación de los extremos consignados en el presente artículo producirá la suspensión del pago de la prestación mensual y la caducidad del derecho a percibir el monto del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado. La acreditación fuera del término estipulado dará lugar a la reanudación del pago de la prestación mensual por el OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir del mes siguiente al de su acreditación, pero no otorgará derecho alguno a percibir retroactividades, por el tiempo en que hubiese sido suspendida.
Esta Administración articulará con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la recepción de la información relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución D.E. N° 51/14, por el siguiente: “Artículo 10.- El control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 84/14 y en la presente Resolución se realizará con la información que se encuentre registrada en las bases de datos de la ANSES a la fecha de la presentación de toda la documentación requerida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la Resolución D.E. N° 51/14.
Si al momento de la presentación de la inscripción el titular no cumpliera con alguno de los requisitos establecidos en el Decreto N° 84/14 y en la presente Resolución, y lo hiciera en algún mes dentro del año calendario y/o antes de la finalización del curso de capacitación/curso de formación laboral, corresponderá el pago de la Prestación PROGRESAR a partir del cumplimiento de los mismos, sin derecho a retroactividad y considerando válida la solicitud ya realizada.”
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución D.E. N° 51/14, por el siguiente: “Artículo 11.- Para la continuidad del cobro de la Prestación PROGRESAR, ANSES evaluará en la liquidación correspondiente al mes de diciembre de cada año el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 84/14 con la información que se encuentre registrada en sus bases de datos disponible para tal liquidación.”
ARTÍCULO 8° — Prorrógase la fecha de presentación de los certificados de asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral correspondiente al mes de noviembre de 2014 hasta el último día hábil del mes de julio de 2015.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
e. 23/06/2015 N° 112251/15 v. 23/06/2015