Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 317/2006

Establécese que los laboratorios que pertenecen a la Red de Laboratorios, deberán efectuar las determinaciones analíticas en muestras naturales ciegas, en los rubros en los que se encuentren autorizados. Plazo.

Bs. As., 13/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0132714/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 217 de fecha 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 217 de fecha 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las personas físicas y/o jurídicas interesadas en registrar sus laboratorios en la Red de Laboratorios autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ya sean privados o pertenecientes a organizaciones nacionales, provinciales o municipales y autorizados para emitir resultados con validez oficial de los análisis de diagnósticos de muestras de origen animal y/o determinaciones microbiológicas, químicas, físicas y físico químicas de productos de origen animal, y de los continentes y elementos de contacto con alimentos y/o análisis de residuos químicos en tejidos y fluidos animales, alimentos derivados y aguas y/o análisis microbiológicos, químicos, físico químicos en medicamentos de uso veterinarios, deberán gestionar dicha inscripción ante la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de ese Organismo.

Que si bien la autorización a los laboratorios privados permitió la integración de la actividad que desarrollan con la estatal, facilitando el ahorro de tiempo y una mejor distribución de los recursos humanos y económicos del Gobierno Nacional, resulta necesario actualizar algunos aspectos que permitan demostrar que los laboratorios cumplen con exigencias internacionales, para poder ser auditados por un Organismo de Acreditación.

Que a fin de salvaguardar la seguridad alimentaria, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentra facultado para disponer de medidas tendientes a proteger la salud pública.

Que a los laboratorios de la Red que emiten resultados con validez oficial, le son derivadas muestras oficiales para su análisis. La ejecución de dicha tarea permite a los mismos la obtención de beneficios y el desarrollo de tal actividad. Como correlato de la misma y así como el Estado, en el marco de las evaluaciones que recibe, debe efectuar análisis de muestras y/o controles que imponen terceros países, los laboratorios "autorizados" también resultan obligados a efectuar los análisis de control interno, la participación en pruebas de pericia y control interlaboratorios, debiéndose incorporar a ello el análisis de muestras naturales ciegas como control de gestión de dichos laboratorios.

Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la debida intervención.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia atento lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y conforme lo establecido en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los laboratorios que pertenecen a la Red de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán efectuar, a solicitud de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del mencionado Servicio Nacional, las determinaciones analíticas en muestras naturales ciegas (hasta un máximo de VEINTE (20) por año y por rubro) que dicha dirección les requiera, en los rubros en los que se encuentren autorizados, no ocasionando erogación alguna al citado Servicio Nacional.

Art. 2º — El plazo para efectuar las mencionadas determinaciones es de DIEZ (10) días hábiles a partir de la recepción de la muestra; debiéndose cumplir en todos los casos con los términos establecidos por el Artículo 1º de la Resolución Nº 813 de fecha 30 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º — Cuando exista más de UN (1) laboratorio autorizado en un mismo rubro, la distribución de las muestras se hará en forma proporcional a la cantidad de muestras analizadas durante el año próximo pasado por cada laboratorio. El número de muestras que corresponda asignar, se determinará en función a la evaluación estadística que realizará la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, en base a la información que cada laboratorio de la Red debe enviar obligatoriamente a la mencionada dirección.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

Scroll hacia arriba