Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 316/2020

RESOL-2020-316-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-47414720- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 18.829, 22.545, 25.599 y 27.541, los Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 204 del 27 de febrero de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, y 125 del 13 de marzo de 2020, 133 del 17 de marzo de 2020, 157 del 13 de abril de 2020 y 235 del 29 de mayo de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 125/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES facultó a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos, a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, por el término de TREINTA (30) días.

Que la resolución citada en el párrafo precedente impuso a los Agentes de Viaje que hiciesen uso de esa facultad la obligación de informar los canales electrónicos de atención a los turistas con quienes tuviesen contratos con prestaciones pendientes, y de exhibir los canales con claridad en la puerta de acceso de sus locales, bajo pena de ser pasibles de las sanciones previstas en los artículos 10 y 14 de la Ley N° 18.829 y su modificatoria, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder.

Que la Resolución N° 133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES suspendió hasta el 15 de abril del año en curso, inclusive, los plazos de todos los trámites que las Agencias de Viaje deban cumplir ante esta Cartera.

Que, además, otorgó un plazo adicional de QUINCE (15) días, comprendido entre el 16 y el 30 de abril del año en curso, para que las Agencias de Viaje que no hubiesen presentado la renovación de las garantías correspondientes al Fondo de Garantía previsto en los artículos 6º de la Ley Nº 18.829 y su modificatoria, y 6º de su Decreto Reglamentario Nº 2182/72 regularicen su situación, dispensándolas del pago del arancel establecido en la Resolución N° 204/06 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO.

Que la Resolución N° 157/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES prorrogó los plazos mencionados hasta el 31 de mayo de 2020 y dispensó a las Agencias de Viaje hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, del pago de los aranceles que por cualquier concepto deban abonar a este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que también estableció que el plazo adicional previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se haga efectivo del 1° al 15 de junio de 2020.

Que asimismo, la Resolución N° 235/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES amplió los plazos establecidos en las resoluciones previamente citadas hasta el día 31 de julio de 2020 y estableció que el plazo adicional previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se haga efectivo del 1° al 15 de agosto de 2020.

Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica del coronavirus COVID 19, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del ESTADO NACIONAL.

Que dicha situación de emergencia tenida en miras al dictado de las Resoluciones Nros. 125/20, 133/20, 157/20 y 235/20 de esta Cartera, continúa vigente.

Que este Ministerio considera esencial e ineludible seguir contribuyendo con la estrategia del Poder Ejecutivo Nacional tendiente a resguardar a la población del embate del virus, a fin de limitar el número de casos y contener su propagación.

Que en virtud de lo expuesto se entiende procedente instrumentar una ampliación temporal de los plazos establecidas por las Resoluciones Nros. 125/20, 133/20, 157/20 y 235/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la ampliación de los plazos establecida en las Resoluciones Nros. 125/20, 133/20, 157/20 y 235/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES implica una postergación de la obligación de presentar la documentación y/o pagos de aranceles, pero no representa en ninguna circunstancia una eximición del cumplimiento de lo establecido en las Leyes Nros. 18.829, 22.545, 25.599 y 27.541, el Decreto N° 2182 del 19 de abril de 1972 y en la Resolución N° 204 del 27 de febrero de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO.

Que mediante el IF-2020-48785340-APN-DNAV#SGP, la Dirección Nacional de Agencias de Viaje informó cuáles son los mecanismos de fiscalización remota que están siendo implementados en el marco de la pandemia.

Que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio tomaron la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, las Leyes Nros. 18.829 y su modificatoria, y 25.599, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y el Decreto N° 2.182/72.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 125/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión de plazos contenida en el artículo 1° de la Resolución N° 133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el plazo adicional previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se hará efectivo del 1° al 15 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución N° 157/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens

e. 31/07/2020 N° 29722/20 v. 31/07/2020
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