MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 314/2018
RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-58868930-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley N° 27.424 y su modificatoria, y el Decreto N° 986 del 1 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA, sancionado por la Ley N° 27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.
Que la Ley N° 27.424 ha declarado de interés nacional a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.
Que el 1 de noviembre de 2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 986, reglamentario de la Ley N° 27.424.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 986/2018, esta Secretaría de Gobierno ha sido designada como Autoridad de Aplicación de dicho Régimen y facultada para el dictado de normas aclaratorias y complementarias.
Que en dicho marco normativo, esta Secretaría de Gobierno en su calidad de Autoridad de Aplicación, está facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias del régimen de fomento, dentro de las que se incluyen: el establecimiento de las normas técnicas y administrativas necesarias para la aprobación de proyectos de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, así como las normas y lineamientos para el procedimiento de conexión de Equipos de Generación Distribuida; el establecimiento, a través de normas IRAM o similares, de los criterios atinentes a la certificación de Equipos de Generación Distribuida; como así también los lineamientos generales del Contrato de Generación Eléctrica bajo Modalidad Distribuida que vinculan al Usuario-Generador y el Distribuidor, junto con los mecanismos y condiciones para la Cesión de Créditos producto de la inyección de energía, la cual será entre usuarios de un mismo Distribuidor.
Que resulta necesario establecer los criterios que determinan las categorías de Usuarios-Generadores, y los requisitos y procedimientos por el cual el usuario y el Distribuidor deberán cumplir para gestionar la autorización de conexión y obtener el Certificado de Usuario-Generador.
Que asimismo y a fin de que la implementación del presente Régimen preserve el adecuado funcionamiento del sistema interconectado nacional, la seguridad de las personas y las instalaciones de los usuarios, resulta indispensable establecer los criterios técnicos y de certificación que deberán cumplir los Equipos de Generación Distribuida para los cuales se admitirá su conexión a la red de distribución.
Que se han tenido en cuenta los antecedentes de normas IRAM y otras normas internacionales para la definición de los requisitos técnicos y de certificación a cumplir respecto de los Equipos de Generación Distribuida.
Que por su parte, resulta necesario establecer los mecanismos de reconocimiento y remuneración por la inyección de energía a la red de distribución de acuerdo con el modelo de Balance Neto de Facturación según lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 27.424 y el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 986/2018, como así también aquellos otros procedimientos destinados a la retribución o cesión de créditos acumulados.
Que por último, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 986/2018, resulta conveniente delegar el ejercicio de las competencias previstas en el presente acto en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de esta Secretaría de Gobierno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.424 y el Decreto N° 986/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas de implementación de la Ley N° 27.424, su modificatoria y el Decreto N° 986 del 1 de noviembre de 2018, que como Anexo (IF-2018-65561876-APN-DGDMEN#MHA) forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de esta Secretaría de Gobierno las facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, de la presente resolución, y en particular aquellas necesarias para la implementación de los Beneficios Promocionales establecidos en la Ley N° 27.424 y el Decreto N° 986/2018.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la citada Subsecretaría el ejercicio de las competencias que corresponden a esta Secretaría de Gobierno, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS), previstas en el marco de la Ley N° 27.424 y el Decreto N° 986/2018.
ARTÍCULO 4°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS-GENERADORES DE ENERGÍAS RENOVABLES (RENUGER), en el ámbito de la citada Subsecretaría, en el que se registrarán todos los proyectos de generación distribuida de fuentes renovables que hayan obtenido el correspondiente Certificado de Usuario-Generador, a efectos de su inclusión en el presente Régimen. El RENUGER tendrá fines informativos para asistir al seguimiento del cumplimiento de los objetivos del Régimen.
El registro se realizará de forma automática al expedirse el correspondiente Certificado de Usuario-Generador.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, deberán declarar mensualmente ante el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED), los valores correspondientes a la energía eléctrica inyectada por los Usuarios-Generadores a la red de distribución producto de los excedentes de energía generados por fuentes renovables.
El OED podrá solicitar otra información concerniente a la energía eléctrica inyectada por los Usuarios-Generadores, para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 314/2018
RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-58868930-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley N° 27.424 y su modificatoria, y el Decreto N° 986 del 1 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA, sancionado por la Ley N° 27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.
Que la Ley N° 27.424 ha declarado de interés nacional a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.
Que el 1 de noviembre de 2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 986, reglamentario de la Ley N° 27.424.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 986/2018, esta Secretaría de Gobierno ha sido designada como Autoridad de Aplicación de dicho Régimen y facultada para el dictado de normas aclaratorias y complementarias.
Que en dicho marco normativo, esta Secretaría de Gobierno en su calidad de Autoridad de Aplicación, está facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias del régimen de fomento, dentro de las que se incluyen: el establecimiento de las normas técnicas y administrativas necesarias para la aprobación de proyectos de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, así como las normas y lineamientos para el procedimiento de conexión de Equipos de Generación Distribuida; el establecimiento, a través de normas IRAM o similares, de los criterios atinentes a la certificación de Equipos de Generación Distribuida; como así también los lineamientos generales del Contrato de Generación Eléctrica bajo Modalidad Distribuida que vinculan al Usuario-Generador y el Distribuidor, junto con los mecanismos y condiciones para la Cesión de Créditos producto de la inyección de energía, la cual será entre usuarios de un mismo Distribuidor.
Que resulta necesario establecer los criterios que determinan las categorías de Usuarios-Generadores, y los requisitos y procedimientos por el cual el usuario y el Distribuidor deberán cumplir para gestionar la autorización de conexión y obtener el Certificado de Usuario-Generador.
Que asimismo y a fin de que la implementación del presente Régimen preserve el adecuado funcionamiento del sistema interconectado nacional, la seguridad de las personas y las instalaciones de los usuarios, resulta indispensable establecer los criterios técnicos y de certificación que deberán cumplir los Equipos de Generación Distribuida para los cuales se admitirá su conexión a la red de distribución.
Que se han tenido en cuenta los antecedentes de normas IRAM y otras normas internacionales para la definición de los requisitos técnicos y de certificación a cumplir respecto de los Equipos de Generación Distribuida.
Que por su parte, resulta necesario establecer los mecanismos de reconocimiento y remuneración por la inyección de energía a la red de distribución de acuerdo con el modelo de Balance Neto de Facturación según lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 27.424 y el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 986/2018, como así también aquellos otros procedimientos destinados a la retribución o cesión de créditos acumulados.
Que por último, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 986/2018, resulta conveniente delegar el ejercicio de las competencias previstas en el presente acto en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de esta Secretaría de Gobierno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.424 y el Decreto N° 986/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas de implementación de la Ley N° 27.424, su modificatoria y el Decreto N° 986 del 1 de noviembre de 2018, que como Anexo (IF-2018-65561876-APN-DGDMEN#MHA) forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de esta Secretaría de Gobierno las facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, de la presente resolución, y en particular aquellas necesarias para la implementación de los Beneficios Promocionales establecidos en la Ley N° 27.424 y el Decreto N° 986/2018.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la citada Subsecretaría el ejercicio de las competencias que corresponden a esta Secretaría de Gobierno, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS), previstas en el marco de la Ley N° 27.424 y el Decreto N° 986/2018.
ARTÍCULO 4°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS-GENERADORES DE ENERGÍAS RENOVABLES (RENUGER), en el ámbito de la citada Subsecretaría, en el que se registrarán todos los proyectos de generación distribuida de fuentes renovables que hayan obtenido el correspondiente Certificado de Usuario-Generador, a efectos de su inclusión en el presente Régimen. El RENUGER tendrá fines informativos para asistir al seguimiento del cumplimiento de los objetivos del Régimen.
El registro se realizará de forma automática al expedirse el correspondiente Certificado de Usuario-Generador.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, deberán declarar mensualmente ante el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED), los valores correspondientes a la energía eléctrica inyectada por los Usuarios-Generadores a la red de distribución producto de los excedentes de energía generados por fuentes renovables.
El OED podrá solicitar otra información concerniente a la energía eléctrica inyectada por los Usuarios-Generadores, para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2018 N° 98275/18 v. 21/12/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)