COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
INFRACCIONES
Resumen:
DETERMINANSE EN LA COLUMNA 3° DEL ANEXO I, QUE EN CUARENTA Y TRES (43) FOJAS SE APRUEBA POR LA PRESENTE, LAS CONDUCTAS QUE FACULTAN LA APLICACION DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 74 DEL REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, APROBADO POR EL DECRETO N° 253 DEL 3 DE AGOSTO DE 1995, MODIFICADO POR EL DECRETO N° 1395 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 1998, PARA EL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL, QUE REALICEN TRAFICO INTERJURISDICCIONAL. DEJASE SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 1.026 DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2015, DE ESTA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, COMO ASI TAMBIEN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS O CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS IMPLEMENTADOS POR ESTA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, QUE SE CONTRAPONGA CON LA PRESENTE.