Superintendencia de Servicios de Salud
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 314/2001
Modifícase la Resolución Nº 109/2000, en relación con la información que deben remitir dichos Agentes sobre el indicador que mide la capacidad financiera inmediata de su Pasivo Corriente.
Bs. As., 6/9/2001
VISTO la Resolución Nº 109/00 SSSalud y;
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo II de la norma citada en el VISTO se establecieron un conjunto de indicadores de índole económico financiero para evaluar en forma permanente a los Agentes del Seguro de Salud.
Que lo expuesto tiene por finalidad contar con un modelo analítico de diagnóstico permanente sobre la situación particular de cada una de las entidades del Sistema en su conjunto.
Que a través del análisis de la información suministrada pueden adoptarse en tiempo y forma las medidas correctivas que propendan a mejorar el desenvolvimiento de las entidades controladas.
Que al momento del dictado de la Resolución Nº 109/00-SSSALUD se propició que los denominados "valores aceptados actuales" debían regir para los ESTADOS CONTABLES correspondientes a los ejercicios económicos cuya fecha de cierre fuera hasta el 31 de diciembre del año 2000 y que los indicados como "valores aceptados futuros" se aplicarían para los ESTADOS CONTABLES correspondientes a los ejercicios económicos del año 2001.
Que la situación económica por la que atraviesa el país, se ve reflejada sobre diversos agentes económicos, no quedando exceptuadas las Obras Sociales.
Que en el marco descripto se aconseja prorrogar los plazos para el cumplimiento de lo establecido en el articulo tercero del mencionado acto resolutivo.
Que por las razones invocadas esta SUPERINTENDENCIA procede periódicamente a monitorear la capacidad financiera inmediata con que cuentan los Agentes del Seguro, calificándola en las categorías de insuficiente, regular o suficiente.
Que, además, resulta menester que los mentados Agentes informen cuando remiten los ESTADOS DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS Y ESTADOS DE SITUACION FINANCIERA CORRIENTE el indicador que mide la capacidad financiera inmediata de su Pasivo Corriente.
Que, asimismo, cabe homogeneizar algunos criterios interpretativos relacionados con los indicadores económicos financieros establecidos en el ANEXO I de la RESOLUCION Nº 109/00 SSSalud.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 856/01.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el texto del artículo 3º de la Resolución 109/00-SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En la columna ‘Valor Aceptado’ del ANEXO II se indican dos valores de referencia para cada Indicador Principal. La tabla de la columna ‘Actual’ es aquella que la Superintendencia utilizará para la elaboración de diagnósticos sobre los Estados Contables correspondientes a los ejercicios económicos cuyas fechas de cierre operen hasta el 31 de diciembre de los años 2000 y 2001. La tabla de la columna ‘FUTURO’ se utilizará en los Estados Contables correspondientes a los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1º de enero del año 2002.
Art. 2º — Los Agentes del Seguro informarán mensualmente con sus Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación Financiera Corriente, e integrando parte de este último, los resultados de un indicador que se denominará "Capacidad Financiera Inmediata del Pasivo Corriente". Los conceptos que lo conforman y su resultado, que se calificará como "Insuficiente", "Regular" o "Suficiente" se explican en el apartado 1 (uno) del ANEXO que forma parte integrante de la presente.
Art. 3º — A los fines de uniformar los criterios que deben ser tenidos en cuenta para la elaboración de los indicadores económicos y financieros establecidos en el ANEXO I de la Resolución Nº 109/00, los Agentes del Seguro observarán las interpretaciones que se enumeran en los apartados 2 a 10 del ANEXO integrante de la presente.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, Archívese. — Rubén Cano.
ANEXO
1.— Capacidad financiera inmediata del pasivo corriente ( formula y resultados)
PASIVO CORRIENTE - [DISPONIBILIDADES + INVERSIONES FlNANCIERAS (al cierre)] = (z) x 30 |
INGRESOS ORDINARIOS (DEL MES) |
(z) = resultado
SUFICIENTE: < o = A 90 Días
REGULAR: > A 90 DIAS y < o = A 150 DIAS
INSUFICIENTE: > o = A 150 DIAS
2.— Capital de Trabajo
Se calculará de la siguiente manera:
a.- "Valor Aceptado Actual": Activo Corriente - (Pasivo Corriente x 0,75)
b.- "Valor Aceptado Futuro": Activo Corriente - Pasivo Corriente
3. - Patrimonio Neto: (indicadores 2 -3- y 5)
Si su valor es negativo, no son relevables los indicadores referidos a "Endeudamiento Total", "Endeudamiento Corriente" e "Inmovilización de Bienes de Uso" y se expondrá en la columna INDICADOR del Anexo II la abreviatura "N/R". Este supuesto implicará el incumplimiento de los valores considerados como aceptados.
4. - Resultado Operativo: (indicador Nº 6)
Para su cálculo se deberán:
I) Excluir de los rubros de INGRESOS y EGRESOS, reflejados en el ESTADO DE RESULTADOS, los siguientes conceptos:
a.- Los ingresos en concepto de Donaciones no destinadas al sostenimiento de las prestaciones médico asistenciales.
b.- Los ingresos por subsidios otorgados por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES excepto aquellos, destinados a atender prestaciones médicas denominadas como de alta complejidad, H.l.V. y prestaciones por discapacidad.
c.- Los ingresos financieros.
d.- Los ingresos obtenidos por la venta de bienes de uso.
e.- Los ingresos originados por cualquier tipo de aporte efectuado por entidades sindicales o por empresas que no revistan el carácter de habituales y permanentes, se encuentren o no contemplados en disposiciones específicas.
f.- Los ingresos y los gastos originados en el sostenimiento de otras prestaciones, entre ellas, las de carácter social y que por su naturaleza no resulten susceptibles de ser consideradas como de origen médico asistencial.
II) Incluir en los rubros de INGRESOS y EGRESOS, reflejados en el ESTADO DE RESULTADOS, los siguientes conceptos:
a.- Los ingresos originados por la aplicación del Decreto Nº 492/95 (Fondo Solidario de Redistribución).
b.- Los ingresos originados en recuperos de previsiones
c.- Los egresos originados en la incobrabilidad de los Créditos, las previsiones que se constituyan sobre los mismos o por otros conceptos, se considerarán como otros egresos ordinarios.
5.- "Prestacional" (Indicadores 7-10-11)
Este concepto comprende exclusivamente a las Prestaciones de origen Médico Asistenciales.
6. - Gastos administrativos: (índice Nº 8)
Para su cálculo se deben incluir las amortizaciones (con excepción de aquellas atribuibles a bienes destinados a los servicios de prestaciones médico asistenciales), las comisiones bancarias, los gastos de funcionamiento (con excepción de aquellas atribuibles a los servicios de prestaciones médico asistenciales u otras prestaciones sociales) y todos los demás gastos que:
- No resulten apropiables a las prestaciones médico asistenciales u otras prestaciones sociales.
- No revistan el carácter de extraordinario.
- No revistan el carácter de Gastos Financieros.
7.- Rotación de Créditos por Aportes y Contribuciones: (indicador Nº 9)
Para su cálculo se deben considerar tanto los créditos, corrientes como los no corrientes involucrados, neto de las previsiones por incobrabilidad constituidas, y comprenderán las distintas clasificaciones expositivas (Deudores Morosos, Acuerdos de Pago, Deudores en Gestión Judicial)
8.- Rotación de Deudas Prestacionales: (indicador Nº 10).
Para su cálculo y sus resultados se tendrá en cuenta lo siguiente:
a.- El cociente obtenido deberá multiplicarse por 30 (treinta) días.
b.- En la columna denominada "valor aceptado actual" debe decir < a 150 días
c. - En la columna denominada "valor aceptado futuro" debe decir < a 120 días
d.- Bajo la denominación "Deudas Prestacionales" se deben considerar tanto las que revisten el carácter de corrientes como las clasificadas como no corrientes e incluir las provisiones que a tal efecto se constituyan.
9.- INDICADORES Nº 6 - 7 y 8
En los denominadores se reemplaza la nomenclatura "INGRESOS TOTALES" por la denominación "RECURSOS BRUTOS" y para su cálculo deben tenerse en cuenta las consideraciones efectuadas en el apartado 4 del presente Anexo.
10.- Los importes tenidos en cuenta para el cálculo de los distintos indicadores, deben ser obtenidos del Estado de Situación Patrimonial y del Estado de Resultados. En ningún caso se deben considerar los saldos expuestos en el Estado Anual de Origen y Aplicaciones de Fondos.