Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 312/2021

RESOL-2021-312-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-82494422- -APN-DGD#MTR, la Constitución Nacional, las Leyes N° 19.945, Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Nº 24.156, Nº 26.571, Nº 27.120, Nº 27.591 y Nº 27.631, los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 (modificado por Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015), Nº 159 de fecha 4 de febrero de 2004, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 386 de fecha 9 de marzo de 2015, Nº 782 de fecha 20 de noviembre de 2019, Nº 303 de fecha 7 de mayo de 2021 y Nº 358 del 4 de junio de 2021, la Decisión Administrativa Nº 4 del 15 de enero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, y establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

Que por la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Nº 26.571 se establece que las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.

Que, asimismo, la Ley de Código Electoral Nacional N° 19.945, establece en el artículo 53, modificada por el artículo 1° de la Ley N° 27.120, que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que, en este marco, por el Decreto N° 303/21 se convocaron las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la elección de candidatos y candidatas a diputadas, diputados, senadoras y senadores nacionales el día 8 de agosto de 2021, y para la elección de diputadas, diputados, senadoras y senadores nacionales para el día 24 de octubre de 2021 según corresponda a cada jurisdicción.

Que, en el marco de la crisis sanitaria global provocada por la pandemia del COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por la Ley N° 27.631 se modificó por única vez la fecha de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), previstas por el artículo 20 de la Ley N° 26.571, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021, y la fecha de las elecciones nacionales generales, previstas por el artículo 53 del Código Electoral Nacional, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021.

Que por el Decreto N° 358/21 se derogó el Decreto N° 303/21, y se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la elección de candidatos y candidatas a diputadas, diputados, senadoras y senadores nacionales el día 12 de septiembre de 2021, y para elegir a diputadas, diputados, senadoras y senadores nacionales para el día 14 de noviembre de 2021 según corresponda a cada jurisdicción.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 84/09, modificado por el Decreto N° 386/15, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gas oil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 del 4 de febrero de 2004.

Que, asimismo, por el Decreto N° 84/09 se designó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionarios.

Que, en este sentido, por la Ley Nº 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que por la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021 se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Nº 27.591, y se estableció la política presupuestaria del MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se determinó que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del Transporte que incluye garantizar y priorizar la seguridad y asequibilidad del transporte público en el país mediante un Sistema de Tarifa Social Federal; el desarrollo de nuevas metodologías de distribución de compensaciones tarifarias; y de la creación de una Tarifa Federal de Referencia para los servicios urbanos y suburbanos del país; consolidar un Sistema de Transporte Multimodal Articulado que: i) garantice la conectividad de los habitantes de la Nación, priorizando la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos, entre los distintos puntos del país y el mundo; ii) disminuya tiempos y costos; y iii) cuide estándares ambientales y de calidad; potenciar la utilización del Sistema Único de Boleto Electrónico en el país, a fin de federalizar los subsidios direccionados a los grupos de mayor vulnerabilidad social; y promover políticas transversales de transporte que prioricen la inclusión y equidad social.

Que, particularmente, por la Decisión Administrativa N° 4/21 se determina que, en materia de automotor y vial, se prevé garantizar la Tarifa Social Federal, rediseñar el sistema de asignación y distribución de compensaciones tarifarias a los efectos de generar mecanismos que permitan disminuir las asimetrías entre los sistemas de transporte del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) y del interior del país, y generar los mecanismos de información para optimizar los controles sobre estas aplicaciones.

Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 4/21 se determina el Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte, que incluye las líneas de acción de implementar políticas de movilidad sustentable en términos sociales, ambientales y económicos para garantizar la movilidad de la población y el acceso al trabajo, educación, entre otros como el acceso al efectivo ejercicio del derecho al sufragio por la ciudadanía; desarrollar la asignación de planes, programas y proyectos relacionados a compensaciones de tarifas; administrar los planes y proyectos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) y promover su puesta en funcionamiento en el Interior del país.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1388/96, (modificado por el Decreto Nº 1661/15), se establecieron las facultades y competencias en materia de control y fiscalización del transporte automotor que posee la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en este marco, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL a través de la Providencia N° PV-2021-82549588-APN-SSPEYFT#MTR ha propuesto el establecimiento de un mecanismo que posibilite plantear la gratuidad del servicio de transporte público de pasajeros por automotor a efectos que las ciudadanas y los ciudadanos ejerzan su derecho al voto.

Que los recursos que sean dispuestos en el marco de la medida propiciada deberán ser rendidos en los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782/19.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, ha tomado nueva intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), el artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la prestación de los servicios de transporte público automotor y ferroviario urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional con carácter gratuito y frecuencia de día sábado como mínimo, los días 12 de septiembre de 2021 y 14 de noviembre de 2021, cuando se realizarán las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la elección de candidatos y candidatas a diputadas, diputados, senadoras y senadores nacionales, y en las elecciones nacionales para elegir a diputadas, diputados, senadoras y senadores nacionales.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la compensación por los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional de los días 12 de septiembre de 2021 y 14 de noviembre de 2021 en el marco del Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, aprobado por la Ley N° 27.591, conforme su distribución y determinación por la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Establécese la compensación por los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de los días 12 de septiembre de 2021 y 14 de noviembre de 2021 de las jurisdicciones que adhieran a la presente medida y se comprometan al refuerzo y prestación de estos servicios con las frecuencias correspondientes como mínimo a días sábados y con gratuidad para sus usuarios mediante la celebración del Convenio “Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano - Elecciones 2021” que integra la presente como Anexo I (IF-2021-83694765-APN-SSPEYFT#MTR) en el marco del Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, aprobado por la Ley N° 27.591, conforme su distribución y determinación por la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021.

Para la celebración del convenio “Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Subsurbano - Elecciones 2021”, las jurisdicciones deberán remitir hasta el 10 de septiembre inclusive, la Nota de Adhesión que integra la presente resolución como Anexo II (IF-2021-83707968-APN-SSPEYFT#MTR).

La transferencia de estas compensaciones estará sujeta a la condición esencial del previo cumplimiento de la rendición de cuentas del cumplimiento de los compromisos asumidos por las jurisdicciones de conformidad con la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las compensaciones dispuestas en los artículos 2° y 3° de la presente medida se distribuirán de la siguiente manera, por cada día de elección:

a. Hasta un máximo de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 135.000.000) entre las empresas prestadoras de los servicios en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), sobre la base de datos estadísticos disponibles a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

b. Hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 265.000.000), entre las empresas prestadoras de los servicios que no pertenezcan al ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (NO AMBA, o Interior, genéricamente), sobre la base de datos estadísticos disponibles a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) para aquellas empresas que hubieren implementado dicho sistema, complementada de conformidad con los criterios aplicados a la distribución del fondo previsto en el artículo 72 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, y encomiéndasele el dictado de las medidas complementarias y de ejecución pertinentes para su cumplimiento e interpretación.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el control del cumplimiento de la presente resolución en el ámbito de su competencia y la articulación de la cooperación pertinente con las jurisdicciones adherentes del Convenio “Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano - Elecciones 2021”.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2021, Jurisdicción 57, SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68, Actividad 18.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a las provincias BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, TUCUMÁN y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DEL INTERIOR, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a NACIÓN SERVICIOS S.A. y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2021 N° 65420/21 v. 08/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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